JUZGADO DE LETRAS DE ANCUD

NÚÑEZ/CORP MUNICIP ANCUD PARA LA EDUCAC SALUD

Rol

Fecha

14 de junio de 2021

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto:  Comparece don Ignacio Álvarez Vera, abogado, por la parte demandada, en autos caratulados “NÚÑEZ CON CORPORACION MUNICIPAL DE ANCUD”, RIT O-37-2020, e interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en esta causa, de fecha 02 de diciembre de 2020, con la finalidad de que la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Puerto Montt proceda a anular la sentencia y a dictar la sentencia de reemplazo correspondiente con arreglo a la ley, rechazando la demanda en todas sus partes, o, en subsidio a la dictación de sentencia de reemplazo, solicitando se anule la sentencia y se señale hasta qué etapa se retrotrae la causa, debiendo conocerse por juez no inhabilitado.  Funda el recurso en causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Refiere que se ha infringido lo dispuesto en los artículos 1° inciso 3° del Código del Trabajo y 71 y 72 del Estatuto Docente, Ley 19.070, por no ser procedente la aplicación del Código de Trabajo, sino que exclusivamente el Estatuto Docente, particularmente en lo referido a la causal de término de la relación laboral. Asimismo, estima que se ha transgredido el artículo 162 del Código del Trabajo, pues esta norma sancionatoria es aplicable sólo a determinadas causales del Código del Trabajo. En ese sentido, al tratarse de un docente cuyas causales de terminación contractual se encuentran establecidas en el artículo 72 del Estatuto Docente, no es posible interpretar de manera extensiva el artículo 162 del Código del Trabajo. Pide se anule la sentencia recurrida, se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo en que se rechace la demanda o, en subsidio a la dictación de sentencia de reemplazo, se solicita se anule la sentencia y se señale hasta qué etapa se retrotrae la causa, debiendo conocerse por juez no inhabilitado. OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la demandante ded

Fallo

fallo y, en particular, sin que pueda prescindirse de aquellos que fueron determinados en la sentencia recurrida. Que, en este mismo orden de ideas, este Tribunal ad quem, ha sentado que la presente causal tiene como objetivo el control jurídico que hace el juez en la sentencia, pero la restricción que ello trae consigo, dice relación que la parte debe respetar los hechos que han sido establecidos por el juez del grado, toda vez que ello no puede ser modificado por tratarse de una cuestión fáctica, y no es ese el control que trae consigo esta causal. CUARTO: Que de este modo, quedó establecido por la juez del grado conforme a la prueba y su valoración, que si bien efectivamente el actor y la demandada regulaban su relación laboral conforme a las normas del Estatuto Docente, tuvo por acreditado que la demandada habría incumplido el pago de algunas cotizaciones previsionales del demandante - las que precisó - razón por la cual la sentenciadora a quo concluyó que “…sin constar controversia respecto de la existencia de la relación laboral y la causal de término respecto del mismo acreditado además mediante el contrato de trabajo analizado y corroborado por la declaración del representante de la demandada, no queda más que constatar un vínculo jurídico preexistente, por lo que resulta plenamente procedente la nulidad del despido solicitado.” Agregó la juez a quo que “En consecuencia, corresponde aplicar la sanción establecida en el inciso 7° del artículo 162 del Código del Trabaj

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, catorce de junio de dos mil veintiuno. Visto:  Comparece don Ignacio Álvarez Vera, abogado, por la parte demandada, en autos caratulados “NÚÑEZ CON CORPORACION MUNICIPAL DE ANCUD”, RIT O-37-2020, e interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en esta causa, de fecha 02 de diciembre de 2020, con la finalidad de que la Ilustrísima Corte de Apelaciones de P

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