MINISTERIO PUBLICO . . C/ DANIEL ALEXIS ALARCON BARRIA
Rol
Fecha
14 de junio de 2021
Materia
VIOLACION DE MORADA. ART.144
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos antecedentes RIT O-73-2020, RUC 2000056950-0, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, condenó a Daniel Alexis Alarcón Barría, a la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado; a la pena de sesenta y un días de reclusión menor en su grado mínimo y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de violación de morada, cometido en esta ciudad el día 15 de enero de 2020, en perjuicio de Carolina Mascareño Alarcón, más las costas de la causa. No se le aplicó pena sustitutiva, debiendo cumplir de manera efectiva las penas privativas de libertad impuestas. En contra de esta sentencia recurre de nulidad el defensor don José Miguel Navarrete, invocando la causal de nulidad del artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c), inciso 1° del artículo 297, todos del Código Procesal Penal. Fundamenta la causal en el hecho que no se han cumplido los requisitos referidos a la valoración de la prueba en la sentencia, así en el razonamiento esgrimido por el órgano sentenciador no se hace cargo de una parte de la prueba rendida en el juicio y que en virtud de ella se cuestionó la fuerza probatoria de su pretensión punitiva. Expresa que la sentencia desestima su tesis tendiente a señalar que el ministerio público no podría acreditar que la sustracción de las especies y que los hechos por los cuales debía ser condenado el imputado debía ser por haber ingresado al domicilio en cuestión sin el consentimiento de sus moradores. Solicitó la absolución del delito de robo en lugar habitado y la recalificación de los mismos al delito de violación de morada. Asimismo, en cuanto al deli
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha esgrimido como causal de nulidad la infracción al artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c), y 297 inciso 1° del Código Procesal Penal. Fundamentando el Defensor indica que no se han cumplido en la sentencia con la exigencia que las citadas disposiciones establecen puesto que el órgano sentenciador no se hace cargo de una parte de la prueba rendida en el juicio y que en virtud de ella se cuestionó la fuerza probatoria de su pretensión punitiva. Expresa que la sentencia desestima su tesis tendiente a señalar que el Ministerio Público no podría acreditar que la sustracción de las especies y que los hechos por los cuales debía ser condenado el imputado debía ser por haber ingresado al domicilio en cuestión sin el consentimiento de sus moradores. Solicitó la absolución del delito de robo en lugar habitado y la recalificación de los mismos al delito de violación de morada. Asimismo, en cuanto al delito de violación de morada se pidió la absolución del mismo por no existir dolo. Para ello se solicitó ponderar parte de las declaraciones de las víctimas testigos presenciales de los hechos, parte de la declaración de los funcionarios policiales, del imputado y demás declaraciones de los dos peritos de Labocar. Expone que según el dicho de los testigos Juana Soto; Carolina Mascareño y los funcionarios policiales Ignacio Quezada y Daniela Carrasco el hecho se devela en situación de flagrancia en la hipótesis de la letra a) del artículo 130 del Código Procesal Penal. Que la sentencia imputa una acción específica de sustracción, describe que el imputado se apropió de unas tijeras de pollo y de un celular marca Nokia, vale decir para la sentencia el imputado tenía en su poder y la posibilidad de disponer de las especies desde el momento en que es descubierto infraganti hasta su detención efectuada por Carabineros. A su juicio, la contradicción es evidente en la ponderación probatoria, por un lado, se dice y se concluye que el condenado se apropió de tijeras y un celular y por otro, los testigos y peritos indican que no tenía en su poder las especies. Es decir, hay infracción a las reglas de la lógica específicamente se vulnera el principio de no contradicción. En relación al delito de violación de morada el defensor indica que también existe infracción al principio de no contradicción, en la especie el Tribunal concluye que el señor Alarcón tuvo dolo cuando ingresa en el inmueble ubicado en calle Patagona N°4088 de esta ciudad, pero al mismo tiempo indica que la intención del hechor era evadir a Carabineros, es decir, evitar ser detenido, la testigo señora Soto es clarísima al sostener que el imputado al verla llegar escapa al inmueble vecino por quedar atrapado y porque los vecinos no lo dejaron salir de ese lugar. Esgrime que de esta forma es ostensible la contradicción, por un lado, la prueba rendida en juicio señala que la intención del imputado era escapar y evitar ser detenido y por otro el senten
Fallo
fallo se haya omitido la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, que permite a los tribunales apreciar la prueba con libertad, expresando que no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, exigiéndole al tribunal hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquélla que hubiere desestimado, indicando en tal caso, las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo, exigiendo que la valoración de la prueba en la sentencia requerirá el señalamiento del o los medios de prueba, mediante los cuales se dieren por acreditados cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados y que esta fundamentación deberá permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegare la sentencia. TERCERO: Que el principio de la no contradicción es el que señala que es imposible que dos juicios contradictorios o contrarios sean verdaderos a la vez. Los juicios contradictorios son juicios que se oponen al ser idénticos en todo, salvo que uno es positivo y otro en negativo. “Sana Critica. Un Sistema de Valoración Racional de la Prueba” Maturana Baeza, Javier, Legal Pub
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Punta Arenas, catorce de junio de dos mil veintiuno.- VISTOS: En estos antecedentes RIT O-73-2020, RUC 2000056950-0, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, condenó a Daniel Alexis Alarcón Barría, a la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y de inhabilitación
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