AGUILAR/
Rol
Fecha
15 de junio de 2021
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Comparece la apoderada del solicitante CESAR ANIBAL AGUILAR GATICA, en autos voluntarios sobre designación de defensor de ausentes caratulados “Aguilar” Rol V-36-2021 del Segundo Juzgado Civil Valdivia, quien deduce recurso de apelación en contra de la resolución de fecha 19 de Abril de 2021, que no dio lugar a la reposición presentada por esa parte, a objeto se revoque la resolución y se acoja, en definitiva, la solicitud de designar defensor de ausentes. Relata la recurrente en primer lugar, que de acuerdo con lo que expuso en su libelo, el mes de Octubre del año 2005 don César Aguilar otorgó a Sofía Katherine von Fürstenberg, madre de su hija María Ignacia Aguilar von Fürstenberg, autorización de salida del país a fin que pudieran viajar a Alemania, donde finalmente se radicaron y atendida la actual mayoría de edad de la hija de su representado, éste quiere solicitar el cese de alimentos menores, y en consideración a que el último domicilio de su hija fue en la ciudad de Valdivia, se presentó la solicitud de designación de defensor de ausente en la sede civil de esta ciudad. Prosigue manifestando que no se conoce el actual paradero de la futura demandada en el exterior, conociendo sólo el hecho que se encuentra radicada en Alemania, motivo por el cual se solicitó la designación de un curador de bienes, en conformidad con el art. 473 del Código Civil; 844 y 845 del Código de Procedimiento Civil, los que transcribe. Refiere después que deberá probarse la calidad de ausente en un procedimiento que no es de competencia del Tribunal de Familia, conforme a lo dispuesto en el art. 8° de la ley 19.968, incurriendo la resolución recurrida en un error al considerar que la competencia estaría entregada a dicho ente jurisdiccional por lo dispuesto en el numeral 4º del mencionado artículo. Concluye su recurso en contra de la resolución de fecha 19 de Abril de 2021, que no dio lugar a la reposición presentada por esa parte, solicitando que en definitiva esa Corte enmie
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el recurrente César Aníbal Aguilar Gatica, solicitó al tribunal A Quo designación de curador de ausente para representar a su hija, María Ignacia Aguilar von Fürstenberg, de quien dice desconocer su actual paradero y respecto de quien el año 2005 otorgó autorización a su madre para viajar a ese país. Con la finalidad de solicitar el cese de la pensión de alimentos y estimando que dicha designación corresponde a un Tribunal con competencia en lo Civil y no a uno de Familia, formuló la petición cuyo conocimiento correspondió al 2° Juzgado Civil Valdivia, lugar del último domicilio de su hija en este país. El Tribunal A Quo resolvió a folio N° 2 de la carpeta virtual: “Valdivia, doce de Abril de dos mil veintiuno. A lo principal y otrosíes, atendida la naturaleza de la materia y conforme a lo dispuesto en el artículo 8° de la ley 19.968 numeral 4), no se da curso a la solicitud, por no corresponder su ingreso a este Tribunal.”. La parte peticionaria presentó recurso de reposición, el cual con fecha 19 de Abril del año en curso resolvió: “estese a lo resuelto a folio 2.”, recurriéndose por la compareciente de apelación. SEGUNDO: Que, debe tenerse en consideración en primer lugar, que la hija del solicitante de acuerdo con el certificado acompañado, nació el 18 de Enero de 2000, teniendo entonces actualmente la calidad de mayor de edad. No consta en la documentación adjunta a la solicitud, que se haya acompañado antecedentes relacionados con la causa de alimentos referida; tampoco con la autorización para salir del país de su hija ni la circunstancia de la existencia de una causa de alimentos, respecto de la cual se pretende tramitar el cese del derecho de la alimentaria para percibirlo y que justificaría la pretensión de la designación, atendido el desconocimiento del paradero que se ha invocado como fundamento. Sin perjuicio de lo anterior, el tribunal denegó la solicitud por estimar que el conocimiento del trámite es de competencia de los Tribunales de Familia, remitiéndose al artículo 8° N° 4° de la Ley 19.968. TERCERO: Que, de acuerdo con la ley N° 14.908 sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, la competencia en materia de alimentos corresponde a los Juzgado de Familia, estableciéndose en esa ley que “De las demandas de rebaja o cese de la pensión conocerá el tribunal del domicilio del alimentario”. A su vez, el Artículo 106 de la ley 19.968 establece el trámite de mediación obligatoria respecto de materias relacionadas con alimentos. En consecuencia, el trámite de cese de la pensión de alimentos pretendida por el solicitante de autos, debe iniciarse en el Tribunal de Familia respectivo y en el cual deberá acreditarse la circunstancia que la demandada del cese no se encuentra ubicable, en cuya virtud deberá solicitar la designación del curador de ausentes previo cumplimiento de los requisitos que lo hacen admisible. Los artículos 844 y 846 del Código de Procedimiento Civil, disponen el nombramiento
Fallo
Por estas consideraciones y lo previsto en las disposiciones citadas y los artículos 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, en lo apelado, la resolución de fecha diecinueve de Abril de dos mil veintiuno, dictada por el Juez Titular del Segundo Juzgado Civil de Valdivia, que negó lugar a la reposición de la compareciente respecto de la resolución de fecha doce de Abril de dos mil veintiuno, que no dio curso a tramitar la solicitud de designación de defensor de ausente. Regístrese y comuníquese. Redactada por el Abogado Integrante Sr. Juan Carlos Vidal Etcheverry. Rol 241 – 2021 CIV.
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Valdivia, quince de Junio de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece la apoderada del solicitante CESAR ANIBAL AGUILAR GATICA, en autos voluntarios sobre designación de defensor de ausentes caratulados “Aguilar” Rol V-36-2021 del Segundo Juzgado Civil Valdivia, quien deduce recurso de apelación en contra de la resolución de fecha 19 de Abril de 2021, que no dio lugar a la reposición presentada por e
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