SIN INFORMACION

CATRICOY/CATRICOY

Rol

Fecha

15 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece la Abogada MABEL ASTON COGLER MARIPÁN, C.I. N°16.829.957-5, domiciliada en calle Bernardo O’Higgins número 413 A, Comuna de Panguipulli, en representación de don Luis Alejandro Catricoy Cárcamo, C.I: 18.555.426-0, agricultor, domiciliado en sector Cachim Bajo, comuna de Panguipulli, quien interpone Recurso de Protección en contra doña AURELIA DEL CARMEN QUIZULEF CALFU, C.I:: 8.259.976-2, don ERWIN ROSALINO CATRICOY QUIZULEF, C.I: 18.285.590-1, y don FREDY HUMBERTO CATRICOY QUIZULEF, C.I: 18.285. 589-8, todos agricultores, domiciliados en sector Cachim Alto, comuna de Panguipulli, a quienes imputa incurrir en el acto arbitrario e ilegal consistente en impedir a su representado la entrada al predio denominado Hijuela número 75, quien es dueño de las hijuelas número 70 y 75, ambas ubicadas en el sector de Fundo Cachim, comuna de Panguipulli. Señala en primer lugar que la hijuela 70 tiene una superficie de 2,30 hectáreas aproximadamente, correspondiente a la División de la Comunidad denominada fundo “CACHIM” ubicada en el lugar del mismo nombre, cuyos deslindes e inscripción individualiza y que la hijuela 75 tiene una superficie de 8,90 hectáreas aproximadamente, la cual también individualiza, explicando que ambas fueron adquiridas por herencia intestada quedada al fallecimiento de su padre, don Juan Eduardo Catricoy Queupumil, fallecido el 21 de Mayo del año 2012. Relata la compareciente que el día Domingo 28 de Febrero del año 2021, aproximadamente a 10.30 hrs, don Luis Catricoy visitó la hijuela 75 de su propiedad, después de haber obtenido las inscripciones de herencia, con la finalidad de arreglar los cercos, momentos en que aparece la recurrida doña Aurelia Quizulef, quien vive en la hijuela colindante al predio junto a su familia, la que a gritos se dirige hacia él, y le dice que se retire o lo iba a “matar a palos”, que “él no es dueño de la hijuela”, y que “vas morir igual que tu papá”, debiendo retroceder para impedir ser agredido, mientras l

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Recurso de Protección de Garantías Constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo ante una acción u omisión arbitraria o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. Constituye un requisito indispensable de la acción de protección la existencia de una acción u omisión ilegal, es decir, contraria a la ley o que sea arbitraria por parte de quien incurre en ella y que provoque alguna de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando una o más garantías protegidas por la Carta Fundamental. La recurrente ha invocado para recurrir y fundamentar su acción, la garantía constitucional consagrada en el artículo 19° N° 24 de la Constitución Política de la República, esto es, “El derecho de propiedad.” SEGUNDO: Que, en síntesis, la recurrente expuso que su representado, don Luis Alejandro Catricoy Cárcamo, se ha visto impedido de ingresar a la Hijuela N° 75 que habría heredado de su padre, por acciones de fuerza de la recurrida: Aurelia del Carmen Quizulef Calfu y sus hijos, Erwin Rosalino Catricoy Quizulef y Fredy Humberto Catricoy Quizulef, relatando que el día 28 de Febrero del presente año, estos le amenazaron con golpearlo en medio de insultos, sintiendo temor por la violencia desplegada, en especial porque uno de ellos, Erwin Rosalino Catricoy Quizulef, el año 2012 dio muerte a su padre Juan Eduardo Catricoy Queupumil, acompañando la noticia aparecida en un medio de comunicación que informó el suceso. Manifiesta también que Carabineros concurrió al lugar el día de los hechos, sin intervenir e instando a su representado a concurrir a CONADI para realizar los trámites respectivos relacionados con su dominio, agregando a lo anterior denuncias de familiares ante Conaf por tala ilegal de árboles que se han efectuado por parte de los recurridos, sin resultados. Conforme a estos antecedentes, se interpuso la presente acción cautelar. TERCERO: Que, los antecedentes presentados por la parte recurrente, solamente permiten establecer el dominio de Luis Catricoy Cárcamo respecto de las hijuelas 70 y 75, individualizadas en el libelo, como asimismo que los años 2017 y 2019 Dionisio Segundo Catricoy Queupumil, formuló denuncias respecto de las hijuelas números 68 y 70 ante Conaf en contra de diversos comuneros, entre ellos los recurridos. También se presentó información periodística que dio cuenta de la muerte del padre del recurrente, don Juan Eduardo Catricoy Queupumil, atribuida al recurrido Erwin Catricoy. CUARTO: Que, la acción de Protección requiere que los hechos denunciados y que constituirían afectación, perturbación o amenaza a las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, respecto de las c

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto por los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se RECHAZA, la acción de protección interpuesta por la apoderada de don Luis Alejandro Catricoy Cárcamo, en contra de doña Aurelia del Carmen Quizulef Calfu y de los hijos de la recurrida, don Erwin Rosalino Catricoy Quizulef y don Fredy Humberto Catricoy Quizulef, sin costas. Regístrese, notifíquese y archívese. Redactada por el Abogado Integrante Sr. Juan Carlos Vidal Etcheverry. Rol 132 – 2021 PRO.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, quince de Junio de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece la Abogada MABEL ASTON COGLER MARIPÁN, C.I. N°16.829.957-5, domiciliada en calle Bernardo O’Higgins número 413 A, Comuna de Panguipulli, en representación de don Luis Alejandro Catricoy Cárcamo, C.I: 18.555.426-0, agricultor, domiciliado en sector Cachim Bajo, comuna de Panguipulli, quien interpone Recurso de Protección en contra d

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