RIVERA/ISAPRE CONSALUD S.A.
Rol
Fecha
14 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Que comparece doña José Miguel Moreno Urmeneta, abogado, quien deduce acción de protección constitucional en favor de doña Katherine Cesia Rivera Villalobos y en contra de ISAPRE CONSALUD S.A., por haber incurrido en el acto arbitrario e ilegal de aplicar un precio improcedente, tanto por incluir al hijo por nacer de la recurrente como carga en el contrato de salud, como por aplicar factores discriminatorios por su condición de mujer. Funda el recurso, en lo que respecta al alza del plan de salud por incorporación de una nueva carga, indica que, con fecha 11 de Enero de 2021, inscribió como carga en el contrato de salud a su hija aun no nacido, viéndose obligada a suscribir el formulario único de notificación, frente a la amenaza de que éste quedara sin cobertura de salud. Refiere que le informan que a partir de la remuneración del mes de Febrero de 2021, su plan subiría a 15,215 UF. Argumenta que la Isapre le cobró un precio arbitrario e ilegal por incluirlo en el contrato de salud, ya que lo determinó multiplicando el precio base del plan de salud por un factor denominado “grupo familiar”, asociado a la edad y sexo del beneficiario, y estipulado en normas que han sido derogadas por el Tribunal Constitucional, lo que provoca un alza en el precio del mismo. De lo anterior, resulta que la recurrente se verá obligada a pagar un precio adicional desproporcionado y discriminatorio, solamente por la nueva carga, por un evento natural que es el nacimiento, lo cual implicaría asumir un gran mayor costo sin fundamento ni justificación. Cita, al particular, el fallo de 6 de agosto de 2010, dictado en causa 1710 – 10 – INC, que declaró inconstitucionales y derogó los numerales 1°, 2° 3° y 4° del artículo 38 ter, inciso 3° de la ley N°18.933, actual artículo 199 del DFL N°1 de 2006, normativa que la recurrente indica es la que facultaba a la Isapre para aplicar factores de edad y sexo, para determinar el valor de los contratos de salud; por lo que, en consecuencia
Fundamentos
considerando 155 del
Fallo
fallo de 6 de agosto de 2010, dictado en causa 1710 – 10 – INC, que declaró inconstitucionales y derogó los numerales 1°, 2° 3° y 4° del artículo 38 ter, inciso 3° de la ley N°18.933, actual artículo 199 del DFL N°1 de 2006, normativa que la recurrente indica es la que facultaba a la Isapre para aplicar factores de edad y sexo, para determinar el valor de los contratos de salud; por lo que, en consecuencia, la facultad de fijar el precio del contrato de salud en relación a la edad del cotizante no tiene sustento legal. Invoca lo señalado en el considerando 155 del fallo del Tribunal Constitucional, en cuanto este expresa: “Por otra parte, dicho mecanismo potencia una discriminación en contra de las mujeres, los adultos mayores y los niños menores de dos años, que no tiene justificación racional y, por lo tanto, no se aviene a la Constitución”; y diversa jurisprudencia, entre éstas los fallos roles 566-2011 y 2618-2020 de la Excma. Corte Suprema, en cuanto recogen el criterio de que no se puede utilizar la tabla de factores por encontrarse derogada, incluso en el caso de la discriminación por género. Estima que la conducta descrita conculca sus garantías de igualdad ante la ley; ya que el cobro del plan de salud efectuado, considerando factores de sexo y género, implica una diferencia arbitraria y discriminatoria; al derecho a elegir el sistema de salud, ya que en el aumento de los costos se consideran variables no objetivas y discriminatorias; y el derecho a la propiedad, ya
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C.A. de Santiago Santiago, catorce de junio de dos mil veintiuno. Vistos: Que comparece doña José Miguel Moreno Urmeneta, abogado, quien deduce acción de protección constitucional en favor de doña Katherine Cesia Rivera Villalobos y en contra de ISAPRE CONSALUD S.A., por haber incurrido en el acto arbitrario e ilegal de aplicar un precio improcedente, tanto por incluir al hijo por nacer de la rec
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