URRIETA PEREZ MARIANGEL CAROMOTO Y OTRO / MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES (ACUM. AMPARO I.C. N° 1686-2021)
Rol
Fecha
14 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: El abogado, don Kevin Abel Canedo Cueto, comparece deduciendo recurso de protección a favor de doña Mariángel Coromoto Urrieta Pérez y de su hija Isis Gabriella Perez Urrieta, dirigiéndolo en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Publica por privar y/o perturbar en forma ilegal y arbitraria la libertad ambulatoria de las amparadas. Funda su arbitrio en el hecho que las amparadas son cónyuge e hija de don Jorge Luis Pérez Díaz, quien en septiembre de 2018 obtuvo la visa temporaria en Chile, actualmente, en trámite su permanencia definitiva, quien presentó en favor de aquéllas, solicitudes de reunificación familiar, las que fueron acogidas, pero sus citas fueron canceladas y, si bien, posteriormente, les dieron la opción de estampar las visas, lo fue con la prevención que no podrían ingresar al país mientras siga en vigencia el Decreto Supremo N° 82 del Ministerio del Interior y Salud Publica de fecha 5 de abril de 2021 que modifica el Decreto Supremo N° 102 que dispuso el cierre temporal de lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros por emergencia de salud pública. Sostiene que la privación o perturbación a la libertad personal tiene un común denominador, el cambio drástico y sin fundamento de la interpretación arbitraria en la definición del concepto de “residente regular”, desde la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 82 del Ministerio del Interior y Seguridad Publica, lo que impide que las amparadas puedan ingresar al país a pesar de estar próximos a estampar sus visas, lo cual resulta ser un acto arbitrario e ilegal que vulnera el principio y el derecho a la reunificación familiar consagrados en las leyes N° 20.430 y N° 21.325, así como también el principio del interés superior del niño y el deber de resguardo de la familia. Es así como se indica que fueron informadas de la cancelación de las citas otorgadas para visas de responsabilidad democrática para el mes de abril de 2021, señalando “El
Fundamentos
considerando que solo podrá utilizarlas cuando se reabra el aeropuerto ( no habrá posibilidad de otorgar salvoconducto en este caso). Otra opción es esperar a la reapertura del mismo para realizar el trámite de estampado…”. Por lo que se solicita: a) oficiar a la Dirección General de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Policía de Investigaciones y a toda autoridad contralora en los pasos fronterizos, señalando expresamente que los ciudadanos venezolanos que obtengan una visa consular en cualesquiera de los Consulados de Chile en el Exterior se encuentran comprendidos dentro de la definición de “residente regular” para efectos de la aplicación de la excepción al cierre temporal de fronteras; b) oficiar a la Dirección General de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores para que otorgue sin más trámite y sin solicitar antecedentes adicionales, una nueva visa de responsabilidad democrática en el Consulado de Chile correspondiente a su domicilio actual, a las amparadas que al momento de la interposición de esta acción constitucional contaban con una visa vigente estampada en su pasaporte, pero que producto del cierre temporal de fronteras, no pudieren ingresar al país antes de la expiración del plazo establecido en sus visas para ingresar al país y/o el otorgamiento del salvoconducto establecido en el Articulo 66 del Reglamento Consular, además de todas las medidas necesarias para garantizar la reunificación familiar de los amparados junto a sus familiares quienes residen legalmente en territorio chileno y que esto se concrete en el plazo más breve posible. C) En subsidio, oficiar a la Dirección General de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores para que otorgue a los amparados, sin más trámite y sin solicitar antecedentes adicionales, el salvoconducto previsto en el artículo 66 del reglamento consular del Ministerio de Relaciones Exteriores en el Consulado de Chile correspondiente a su domicilio. Segundo: Que informando don Gabriel Bennett Montoya, abogado del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a petición de esta Corte, solicita el rechazo de la acción de protección intentada en todas sus partes, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda afectar de forma alguna los derechos fundamentales de las recurrentes. Señala que es improcedente la alegación del recurrente en el sentido de acudir al reglamento de la Ley 20.430 para entender el concepto de residente regular, por remitirse a otra materia, debiendo estarse a tal efecto, al del Decreto 957 de 1984, Reglamento de la Ley de Extranjería. Luego hace referencia a normativa de aplicación general en el otorgamiento de visas de responsabilidad democrática, procedimiento a seguir, haciendo hincapié que las visaciones de extranjeros que se encuentran fuera de Chile serán resueltas por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Alude a la cancelación de las citas para esta
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el Art. 21 de la Constitución Política de la Republica y Auto Acordado de la Corte Suprema, Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo constitucional deducido a favor de Mariángel Coromoto Urrieta Pérez y de su hija Isis Gabriella Perez Urrieta, y en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Publica. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción de la Ministro Sra. Barrientos Guerrero N°Amparo-1685-2021 Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Omar Astudillo Contreras e integrada, además, por la ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y ministra (S) señora Blanca Rojas Arancibia.
Texto Completo (Preview)
Santiago, catorce de junio de dos mil veintiuno.- Vistos y teniendo presente: Primero: El abogado, don Kevin Abel Canedo Cueto, comparece deduciendo recurso de protección a favor de doña Mariángel Coromoto Urrieta Pérez y de su hija Isis Gabriella Perez Urrieta, dirigiéndolo en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Publica por privar y/o perturbar en forma ilegal y arbitraria la libertad
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