SIN INFORMACION

RAMOS/

Rol

Fecha

14 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Jorge Marcelo Fritz Silva, abogado, por don Jorge Alberto Ramos Sobarzo y Don Hector Horacio Ramos Sobarzo en autos caratulados “CONAF con RAMOS” ROL 766-2018, que se siguen ante el Juzgado de Policía Local de Futrono, deduce recurso de hecho en contra de resolución de fecha 01 de abril de 2021, notificada a su parte con fecha 12 de abril de 2021, el señor Juez de Policía Local de Futrono don Helmuth Steuer Stehn, ha negado lugar a concederle el recurso de apelación interpuesto a fojas 350, en contra de la resolución de 25 de marzo de 2021, rolante a fojas 349 de dichos autos. Expuso que el tribunal a quo condenó a los demandados a pagar una multa a beneficio municipal por infracción a la ley de bosque nativo, la que sustituyó, de oficio, por arresto por 15 días contra los demandados, por falta de pago. Su parte solicitó al tribunal a quo suspender los efectos de la sentencia, específicamente la citada orden de arresto, en razón de que el cumplimiento de la sentencia jamás les fue notificado a sus representados, y

Fallo

por tanto no les ha comenzado a correr el plazo para consignar la multa, lo que se agrava con la actual contingencia sanitaria. El tribunal resolvió no dar lugar a esta incidencia. Contra dicha resolución recurrió de apelación, la cual fue denegada por el tribunal, aduciendo que su resolución es inapelable, conforme lo indicado en el artículo 32. El recurrente entiende que tal recurso procede pues el citado artículo permite la apelación de incidentes, y por las reglas generales sobre apelación de incidentes establecidas del Código de Procedimiento Civil, por aplicación supletoria a las normas de tramitación del Juzgado de Policía Local. Pide se declare la procedencia de la apelación denegada, la remisión del expediente; y retrotraer los autos para la tramitación y fallo del recurso de apelación, que pide se acoja, con costas. SEGUNDO: Que el Juez recurrido informó, detallando lata y pormenorizadamente el estado de la causa, en la que dictó sentencia imponiendo una multa a los denunciados, además de acoger querella infraccional y demanda civil, la que se encuentra firme y ejecutoriada. Afirma que es falso lo expuesto por el Sr. Fritz ya que sí se encuentra notificado del cumplimiento del fallo. Respecto del recurso de apelación, estima que, de acuerdo al artículo 32 de la Ley 18.287, no es procedente la apelación por no encuadrarse dentro de las hipótesis taxativas que el legislador estableció para la procedencia del recurso de apelación. TERCERO: Que, el recurso de hecho es

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C.A. de Valdivia Valdivia, catorce de junio de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Jorge Marcelo Fritz Silva, abogado, por don Jorge Alberto Ramos Sobarzo y Don Hector Horacio Ramos Sobarzo en autos caratulados “CONAF con RAMOS” ROL 766-2018, que se siguen ante el Juzgado de Policía Local de Futrono, deduce recurso de hecho en contra de resolución de fecha 01 de abril de 202

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