JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL

TRONCOSO/TRANSPROMO IMPRESORES SPA

Rol

Fecha

14 de junio de 2021

Materia

RECARGOS

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: 1° Que en la presente causa dedujo recurso de nulidad don Jorge Palma Acuña, por la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, a virtud de la cual se acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones impetrada por don Pablo Troncoso Orellana. 2° Que en el referido recurso se invoca las causales del artículo 477 y 478 letras b), e) y f) del Código del Trabajo, sin perjuicio que el cuerpo del libelo de impugnación solo se desarrollan las causales de los artículos 477 y 478 letra b) del código antes referido. A continuación, solicita que se acoja el presente recurso por las causales señaladas y “declarar nula la sentencia recurrida, y se sirva proceder a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo, que en derecho corresponda, acogiendo la demanda presentada por esta parte”. 3° Que el inciso final del artículo 480 del Código del Trabajo dispone que el tribunal ad quem revisará en cuenta la admisibilidad del recurso de nulidad, y que además de los requisitos del inciso primero del artículo 479 del mismo texto legal, entre otros aspectos debe verificar si el escrito pertinente contiene peticiones concretas. En la especie, examinado el libelo de nulidad resulta ostensible que la petición concreta que este formula -“que se acoja la demanda”- no guarda relación alguna con el cuerpo de la presentación, como tampoco con la posición jurídica asumida por dicho litigante en el juicio, aspectos dirigidos precisamente en el sentido contrario. 4° Que lo anterior impide que esta Corte se avoque al conocimiento y fallo del recurso en referencia, atendida la manifiesta desconexión de la petición concreta que plantea, presupuesto que en consecuencia ha de entenderse inexistente. 5° Que según lo expuesto en los

Fundamentos

motivos precedentes, el recurso deducido no cumple con los requisitos de admisibilidad establecidos por la ley.

Fallo

fallo del recurso en referencia, atendida la manifiesta desconexión de la petición concreta que plantea, presupuesto que en consecuencia ha de entenderse inexistente. 5° Que según lo expuesto en los motivos precedentes, el recurso deducido no cumple con los requisitos de admisibilidad establecidos por la ley. Por estas consideraciones y lo previsto en las disposiciones legales precitadas, se declara inadmisible el recurso de nulidad deducido por don Jorge Palma Acuña, en representación de la parte demandada. Rol N° 269-2021-LAB.COB.

Texto Completo (Preview)

CH(PAB) San Miguel, catorce de junio de dos mil veintiuno. Vistos: 1° Que en la presente causa dedujo recurso de nulidad don Jorge Palma Acuña, por la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, a virtud de la cual se acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones impetrada por don Pablo Troncoso Orellana. 2° Que en el refe

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