SIN INFORMACION

MARTA MÁRQUEZ MARIPAN CON ESSAL Y OTRO

Rol

Fecha

14 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto:             A folio Nº1, comparece Marta Márquez Maripán, a favor de Edita del Carmen Leiva Guerrero, e interpone acción constitucional de protección en contra de la empresa ESSAL y de Horacio Sanz, por estimar que ambos han incurrido en una actuación que califica como ilegal o arbitraria, consistente en el cierre con un portón de madera del paso peatonal que permite el acceso al predio de la compareciente en que vive la persona a cuyo favor se recurre, junto con su familia.             Explica que el hecho denunciado se da en el marco de un conflicto jurídico habido entre las recurridas y que por ello, ESSAL debió cerrar el perímetro de los estanques de agua que mantiene en el sector, impidiendo con ello el libre tránsito por la senda peatonal existente en el lugar, entre los deslindes de ambas denunciadas y que son la única vía de acceso del predio de la recurrente al camino público del sector Pichi Pelluco de esta comuna.             Pide que se ordene a ESSAL no iniciar los trabajos de cercado del perímetro del estanque de forma de no entorpecer el ingreso al mencionado predio y acompaña comprobante de pago de Tesorería General de la República e imágenes del sector, incluyendo un portón de madera.             A folio Nº5, se declaró admisible el recurso, se le negó lugar a la orden de no innovar solicitada y se le pidió informe a los recurridos y a Carabineros.             A folio Nº 10, se evacúa informe por parte de Carabineros que da cuenta que por el límite de la parcela 42 de propiedad de Horacio Sanz existe un pasaje peatonal – cuya naturaleza jurídica desconocen – que llega al inmueble de la recurrente y en dicho deslinde se ubica un estanque de agua de propiedad de ESSAL, lugar en que se encontraban unos trabajadores de esta última efectuando un cierre perimetral, por

Fundamentos

motivos de seguridad y salubridad en relación a la circunstancia de almacenarse allí agua para consumo humano.             Agrega que el pasaje peatonal sería utilizado hace aproximadamente 4 meses por Edita Leiva y que demora aproximadamente 3 minutos, con una dificultad acorde a sus capacidades de desplazamiento y se ve afectado por las obras en construcción. Por otra parte, existen otras dos vías peatonales en el lugar, pero su tránsito es de mayor dificultad. Del mismo modo, el predio afectado tiene acceso en realidad por calle Regimiento, pudiendo llegar sin problemas por esa vía a la vivienda de su propietaria, pero no así a la que ocupa Edita Leiva, que requeriría de 30 minutos para acceder desde aquella vía.              A folio Nº11, se acompaña un certificado médico de Edita Leiva, que da cuenta que padece de hipertensión, diabetes, dislipidemia, hipotiroidismo, asma bronquial y artrosis a la rodilla, además de audios.             A folio Nº 16, comparece el recurrido Horacio Sanz y alega falta de legitimidad pasiva porque el predio es de propiedad de la sociedad Inmobiliaria, Constructora y de rentas Sanz Miletic S.A. y no él, aun cuando reconoce que es su representante legal y que dicha empresa actuó en coordinación con la ESSAL que es quien está efectuando aquellos trabajos.             En subsidio alega que la actuación no es ilegal ni arbitraria porque las obras se llevan a cabo dentro de su terreno y que en cualquier caso, tampoco se perturba el libre tránsito de la recurrente porque ella tiene acceso a su predio por el loteo al que pertenece y que se encuentra en calle Regimiento; además en ese ingreso se lleva a cabo depósito de tierra y áridos por lo que perfectamente podría incluso mejorar la vía de tránsito al interior del terreno.             Por lo anterior, señala que la actora pretende obtener un nuevo acceso a su predio por esta vía cautelar, por lo que, en caso de estimarse necesario aperturar ese camino, debe solicitarse en sede ordinaria y cita jurisprudencia sobre el punto; y pide que se rechace la acción con costas.             A folio Nº 17, se hizo parte la sociedad Inmobiliaria, Constructora y de rentas Sanz Miletic S.A. y evacuó informe en el mismo tenor que el reseñado precedentemente, acompañando fotografías del acceso al predio de la actora por calle Regimiento, constitución de la empresa, copias de inscripciones de dominio y memorias explicativas de deslindes.             A folio Nº 18, evacúa informe ESSAL y alega en primer la improcedencia de la acción porque la recurrente reconoce tener acceso a su predio por calle Regimiento, por lo que no es efectivo que detente un derecho para circular por predio ajeno para salir por donde se ubica el estanque de dicha empresa; y en todo caso, ello implica la inexistencia de un derecho de carácter indubitado, excediendo la declaración que se pretende esta sede cautelar, debiendo ocurrirse por la vía ordinaria que corresponda. Reitera lo señalado por la otra recurrida e

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y artículo 1º y siguientes del Acta Nº94-2015, de la Excelentísima Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección y sus modificaciones posteriores, se declara:             I.- Que se rechaza la acción interpuesta a folio Nº1, por Marta Márquez Maripán, a favor de Edita del Carmen Leiva Guerrero, en contra de la empresa ESSAL y de Horacio Sanz.             II.- Que no se condena en costas a la parte recurrente, por haber tenido motivo plausible para litigar.             Redacción de la Fiscal Judicial doña Mirta Zurita Gajardo. No firma el Ministro suplente don Moisés Montiel Torres, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo en la presente causa por haber cesado en su cometido funcionario.             Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad.             Rol Protección Nº 240-2021.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, catorce de junio de dos mil veintiuno.             Visto:             A folio Nº1, comparece Marta Márquez Maripán, a favor de Edita del Carmen Leiva Guerrero, e interpone acción constitucional de protección en contra de la empresa ESSAL y de Horacio Sanz, por estimar que ambos han incurrido en una actuación que califica como ilegal o arbitraria, consistente en el cierre con un portó

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