JUZGADO DE GARANTIA DE LA SERENA

ALEJANDRO ANTONIO ARAYA PIZARRO C/ JAVIER ALONSO ABURTO LONCOMILLA

Rol

Fecha

14 de junio de 2021

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290

Resultado

DIRIMIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que, atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley N° 18.216, conforme al cual el tribunal que conoce del cumplimiento de una pena sustitutiva debe resolver todas las gestiones a que dé lugar su ejecución, en relación con el artículo 38 inciso 3° del mismo cuerpo legal, el cual señala, en lo pertinente, que el tribunal que declare cumplida la respectiva pena sustitutiva deberá oficiar al Servicio de Registro Civil e Identificación, y teniendo particularmente presente que la ejecución de la pena sustitutiva de marras se ha llevado a cabo ante el Juzgado de Garantía de Puente Alto, tribunal competente en conformidad a la ley para conocer de ella y a quien se ha informado el egreso del sentenciado, y visto además lo dispuesto en el artículo 113 del Código Orgánico de Tribunales, SE DIRIME la contienda de competencia trabada en este proceso, determinando que es competente el Juzgado de Garantía de Puente Alto para conocer de todas las gestiones y comunicaciones a que dé lugar el cumplimiento de la presente pena sustitutiva. Comuníquese, regístrese y devuélvase vía interconexión. Rol Nº 594-2021.-Penal.-

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Garantía de Puente Alto Juzgado de Garantía de La Serena Contienda de competencia Rol N° 594-2021.- La Serena, catorce de junio de dos mil veintiuno. VISTOS: Que, atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley N° 18.216, conforme al cual el tribunal que conoce del cumplimiento de una pena sustitutiva debe resolver todas las gestiones a que dé lugar su

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica