/INTENDENCIA REGIONAL DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
14 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece Alejandro Víctor Patricio Serey Martínez, abogado, quine interpone recurso de amparo a favor de Karelis Sofia Rivero Rodríguez, venezolana, domiciliada en El Ciprés 70, Block 5, Depto. 22, Población Vista al Mar, Concón, en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso, representada por su Intendente, el Sr. Jorge Antonio Martínez Durán, y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, representada por su Director Nacional, don Héctor Espinoza Valenzuela, y su Jefe Regional de Valparaíso, don Juan Vergara Báez. Indica que la amparada ingresó al país por paso no habilitado con fecha 18 de diciembre de 2020 junto con su hijo de 9 años de edad. Indica que su cónyuge Juan Guillermo Durán Bastidas y su cuñada Glenda Milagros Durán Bastidas, residen en Chile hace más de dos años. Señala que actualmente se desempeña como diseñadora de perfil de redes sociales para amistades que aún residen en Venezuela y para emprendedores chilenos. Solicita se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 1109, de fecha 22 de marzo de 2021, que decretó su expulsión del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente al mismo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 del año 1975 y 146 y 158 del Reglamento de Extranjería. A folio 6, rola informe de la Policía de Investigaciones de Chile, señalando que la amparada fue notificada personalmente del decreto de expulsión, con fecha 28 de mayo de 2021. A folio 9, rola informe de la Intendencia de Valparaíso que solicita el rechazo del recurso interpuesto, ya que la expulsión fue decretada por autoridad competente, en un caso contemplado por el ordenamiento jurídico y dentro del procedimiento establecido por la ley y el reglamento. Refiere que, según antecedentes de Informe Policial N° 33 de fecha 15 de enero de 2021 de la Policía de Investigaciones de Chile, la amparada ingresa al país en forma clandestina evadiendo todo tipo de control migratorio, ya que no sabía si lo
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la amparada recurre en contra de la Resolución Exenta N° 1109, de fecha 22 de marzo de 2021, dictada por la Intendencia Regional de Valparaíso, que decretó su expulsión del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente al mismo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N°1094 del año 1975 y 146 y 158 del Reglamento de Extranjería. Segundo: Que el artículo 69 del Decreto Ley N°1.094 dispone que los extranjeros que ingresen al país clandestinamente serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo y que cumplida ésta, serán expulsados del territorio nacional, por lo que resulta necesario, para decretar la expulsión de aquellos que han ingresado clandestinamente al territorio nacional, que sean condenados por sentencia ejecutoriada y que hayan cumplido la pena que les fue impuesta, cuyo no es el caso de autos. Tercero: Que, en efecto, de lo informado por la Intendencia Regional de Valparaíso, aparece que esta autoridad denunció estos hechos ante el Ministerio Público y, luego, se desistió de la misma, por lo que en la especie no se cumple con el presupuesto normativo contemplado en el aludido artículo 69 y, en consecuencia, la expulsión administrativa del amparado deviene en improcedente. Cuarto: Que, aun cuando el inciso final del artículo 146 del reglamento de extranjería, en relación con el artículo 158 del mismo cuerpo reglamentario, permite a la autoridad política disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido aquella jefatura administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, pues ésta fue creada por una norma de carácter reglamentaria, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, tal y como lo previene la letra b) del N°7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Quinto: Que, de esta manera, la expulsión no se fundamenta en una sentencia judicial dictada previo procedimiento legalmente tramitado, sino tan sólo en la noticia entregada a través de un parte policial, lo que conlleva la ilegalidad de dicha actuación y la privación de la garantía consagrada en la letra b) del artículo 19 numeral 7° de la Constitución Política de la República. Sexto: Que, sin perjuicio de lo anterior y del mérito de los antecedentes acompañados por la recurrente, especialmente el hecho de acreditar vivir en el país junto a su hijo menor de edad y su cónyuge, quién se encuentra matriculado en establecimiento educacional, la medida de expulsión del país resulta ser desproporcionada y carente de razonabilidad, por cuanto ocasionará un daño que perturbará la unidad familiar, afectando lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado dar protección a la poblac
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que se acoge la acción constitucional de amparo deducida a favor de doña Karelis Sofía Rivero Rodríguez, en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso y la Policía de Investigaciones de Chile y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 1109, de fecha 22 de marzo 2021, que decretó la expulsión de la amparada del territorio nacional. En el evento que el amparado estuviese sujeto a firma, a título de medida cautelar, por parte de la autoridad administrativa, se deja sin efecto tal medida. Comuníquese por la vía más expedita. N°Amparo-1222-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso djc Valparaíso, catorce de junio de dos mil veintiuno. VISTO: A folio 1, comparece Alejandro Víctor Patricio Serey Martínez, abogado, quine interpone recurso de amparo a favor de Karelis Sofia Rivero Rodríguez, venezolana, domiciliada en El Ciprés 70, Block 5, Depto. 22, Población Vista al Mar, Concón, en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso, representada por su Inte
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