FISCO- TESORERIA PROVINCIAL DE TALCAHUANO CON EDUARDO ENRIQUE RUMINO MARTINEZ
Rol
Fecha
14 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Es un hecho que fluye de la causa que el procedimiento no ha tenido movimiento desde el 13 de septiembre de 2017 y que el ejecutado solicitó, el 11 de marzo de 2021, el abandono del procedimiento de acuerdo a lo previsto en el artículo 152 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. 2.- En consecuencia, en la especie se cumple la exigencia legal prevista en el artículo 153 del Código ya citado, pues entre la última gestión útil y la época de presentación de la solicitud de abandono transcurrió un plazo superior a tres años. 3.- No es obstáculo para declarar el abandono solicitado la circunstancia que el procedimiento esté siendo sustanciado por una autoridad administrativa, esto es, el Tesorero, pues ello no cambia su naturaleza jurisdiccional, así como tampoco la aplicabilidad de las reglas del Código de Procedimiento Civil, por expreso mandato del artículo 2 del Código Tributario. Por lo demás, no ha sido prohibida su aplicación por el legislador en materias ejecutivas como la presente y constituyendo un solo todo homogéneo el expediente destinado al cobro impuestos tramitados ante Tesorería y ante el Juez civil. De otro lado, la inactividad del organismo a cargo de la ejecución amerita la aplicación de la sanción procesal en estudio. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 139 del Código Tributario, SE REVOCA, sin costas, la resolución de veintinueve de marzo de dos mil veintiuno, dictada por la Jueza Sustanciadora y Tesorera Provincial de Talcahuano en el expediente administrativo 10409-2017-Talcahuano y, en su reemplazo, se hace lugar al incidente promovido y, en consecuencia, se declara abandonado el procedimiento en esta causa. Regístrese y devuélvase. Redacción del ministro Hadolff Gabriel Ascencio Molina. N°Tributario Y Aduanero-14-2021.
Fallo
se declara abandonado el procedimiento en esta causa. Regístrese y devuélvase. Redacción del ministro Hadolff Gabriel Ascencio Molina. N°Tributario Y Aduanero-14-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, catorce de junio de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Es un hecho que fluye de la causa que el procedimiento no ha tenido movimiento desde el 13 de septiembre de 2017 y que el ejecutado solicitó, el 11 de marzo de 2021, el abandono del procedimiento de acuerdo a lo previsto en el artículo 152 y siguientes del Código de Procedimiento Ci
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