PRADO/LASTRA
Rol
Fecha
14 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece con fecha 27 de noviembre de 2020, Tomás Patricio Prado Correa, ingeniero en agronegocios, en representación de la Sociedad Reserva Chimbarongo SpA, del giro inmobiliario, ambos domiciliados en Hijuela número Tres, comuna de Chimbarongo, y deduce recurso de protección contra Juan Guillermo Lastra Agurto, agricultor, domiciliado en el Rincón de Las Cuadras S/N, comuna de Chimbarongo, en virtud de los siguientes
Fundamentos
fundamentos: La sociedad recurrente es dueña del Predio denominada Hijuela número Tres, que corresponde a un inmueble Rural ubicado en Santa Elisa, comuna de Chimbarongo, Provincia de Colchagua, VI Región, y cuyos deslindes particulares son: NORESTE, Ana Luisa González Galindo y José Atilio Araya Canseco en línea quebrada de cuatro trazos, ambos separados por cerco de alambre; SURESTE, camino público vecinal, canal sin nombre que lo separa de la sociedad Agrícola Munchen Ltda.; SUROESTE, Hijuela número Dos de Felicita Nelly, Elena del Carmen, José Amante, Nancy del Pilar, Juan Carlos y Clodomira de Las Mercedes Jiménez Maulén separado por cerco; y NOROESTE, Bernardita Guzmán Nieto en línea quebrada de tres trazos, separado por cerco de alambre. Rol de avalúo número 238-244. El título de dominio se encuentra inscrito a su nombre de mi mandante, a fojas 1868 N°1830 del año 2020, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Fernando. Desde septiembre de 2020 a la fecha de la interposición del recurso, el recurrido en forma unilateral, arbitraria e ilegal, ha negado el acceso al predio de la sociedad recurrente, por medio de la interposición de un portón que mantiene cerrado con candados y cadenas. Precisa que el predio del recurrido se encuentra ubicado al costado del camino público del cual se niega el acceso por medio de la interposición del portón. Explica las características del camino ubicado en el Rincón de Las Cuadras, esto es, con pavimentación hasta la parte en la que se localiza el portón, obra que fue ejecutada por la Dirección de Vialidad, quedando el camino que continua hacia el cerro, y que da acceso al predio del recurrente sin pavimentar. Dice que Carabineros (Subcomisaría de Chimbarongo) se ha constituido en reiteradas oportunidades en el lugar, constatando que se ha negado el acceso al predio de la recurrente y a los predios colindantes; circunstancias que también fueron constatadas por la DOM de Chimbarongo, en procedimiento administrativo que resultó favorable al recurrente en cuanto a que se declaró que el único acceso que existe al predio que corresponde a la Hijuela 3 del Fundo Santa Elisa, antes singularizado, corresponde al camino al que el recurrido mantiene cerrado. Señala que el recurrido se atribuye el dominio de ese camino en circunstancias que es de aquellos resultantes de la reforma agraria, de carácter público, por medio del cual se permite el acceso a todos los propietarios del lugar denominado Reserva Santa Elisa. Lo anterior yace de manifiesto no sólo en los títulos de dominio, sino que también en Plano Catastral de la Reserva Santa Elisa, archivado bajo el número 16 del año 2006, del Conservador de Bienes Raíces de San Fernando, correspondiente a las Hijuelas números 1, 2, 3 y 4, siendo posible visualizar al costado inferior derecho el camino público vecinal que da acceso al predio de la sociedad que represento, y a las otras hijuelas. Lo anterior, también es corroborado con la cartograf
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema que rige la materia, se rechaza el recurso de protección deducido por Tomás Patricio Prado Correa, en representación de la sociedad Reserva Chimbarongo SpA contra Juan Guillermo Lastra Agurto, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 15.716-2020 Protección.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, catorce de junio de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece con fecha 27 de noviembre de 2020, Tomás Patricio Prado Correa, ingeniero en agronegocios, en representación de la Sociedad Reserva Chimbarongo SpA, del giro inmobiliario, ambos domiciliados en Hijuela número Tres, comuna de Chimbarongo, y deduce recurso de protección contra Juan Guillermo Lastra Agurto, agricultor, domiciliado en
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