GALLARDO // UC CHRISTUS SERVICIOS AMBULATORIOS SPA
Rol
Fecha
14 de junio de 2021
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos RIT M-2798-2020, RUC 2040294807-9, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de ocho de enero de dos mil veintiuno, la jueza de dicho tribunal doña Andrea Soler Merino, acogió la demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones interpuesta por don Jaime Gallardo Salas en contra de UC Christus Servicios Ambulatorios SpA, en cuanto declara injustificado el despido de que fue objeto el actor con fecha 3 de agosto de 2020, por lo que condena a la demandada al pago de la suma que indica por concepto de recargo legal del 30% respecto de la indemnización por años de servicio ya pagada al demandante, con costas. Contra ese fallo la demandada deduce recurso de nulidad, haciendo valer las causales del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en las hipótesis de extenderse la sentencia a puntos no sometidos a la decisión del tribunal y por contener decisiones contradictorias, solicitando anular la sentencia y dictar otra en su reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegó la apoderada de la parte recurrente.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandada deduce como causal de su recurso de nulidad la contemplada en la letra e) del artículo 478, que envuelve en rigor dos motivos de nulidad, desde el momento que se ampara en las hipótesis de extenderse la sentencia a puntos no sometidos a la decisión del tribunal y por contener decisiones contradictorias, indicando que el tribunal en su sentencia, a partir del considerando séptimo, desarrolla argumentos que le sirven para acoger la demanda en todas sus partes con costas, basados en hechos que no se encuentran contenidos en la carta. Explica que a su parte le correspondía acreditar la existencia de una necesidad de la empresa basada en la disminución de la productividad originada en los efectos que la pandemia tuvo en la organización, exponiendo que en el considerando quinto de la sentencia quedó debidamente acreditado que su parte se sometió a la ley de protección al empleo, que en la especie, permite sostener que la disminución en la ventas supera el 20%, considerando el mismo mes del año inmediatamente anterior, situación que en sí misma acredita la existencia de una necesidad real y objetiva, que además sirve de presupuesto material suficiente para rechazar la demanda. Agrega que, no obstante lo anterior la sentenciadora, para justificar su decisión y aun cuando da por acreditado que la empresa se sometió a la ley de protección al empleo, desarrolla argumentos basados en hechos tales como la cantidad de despidos de la unidad respectiva, situación de otra trabajadora despedida que fue testigo en el presente juicio, supone situaciones en base a antecedentes que se sitúan en épocas posteriores al despido, como por ejemplo el aumento de la actividad después del mes de agosto de 2020, y en definitiva, busca fuera de los hechos contenidos en la carta de despido justificaciones para acoger la demanda, aun cuando da por acreditada de manera consecuencial la necesidad de la empresa en lo que dice relación con la disminución de la productividad. Sostiene que de acuerdo a lo señalado, resulta contradictorio que indique que no se configura la causal señalada en la carta, sin embargo de por acreditado el presupuesto factico que se relaciona directamente con la causal, esto es la de disminución de ventas. Por otra parte, manifiesta que el considerando noveno del
Fallo
fallo la demandada deduce recurso de nulidad, haciendo valer las causales del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en las hipótesis de extenderse la sentencia a puntos no sometidos a la decisión del tribunal y por contener decisiones contradictorias, solicitando anular la sentencia y dictar otra en su reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegó la apoderada de la parte recurrente. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandada deduce como causal de su recurso de nulidad la contemplada en la letra e) del artículo 478, que envuelve en rigor dos motivos de nulidad, desde el momento que se ampara en las hipótesis de extenderse la sentencia a puntos no sometidos a la decisión del tribunal y por contener decisiones contradictorias, indicando que el tribunal en su sentencia, a partir del considerando séptimo, desarrolla argumentos que le sirven para acoger la demanda en todas sus partes con costas, basados en hechos que no se encuentran contenidos en la carta. Explica que a su parte le correspondía acreditar la existencia de una necesidad de la empresa basada en la disminución de la productividad originada en los efectos que la pandemia tuvo en la organización, exponiendo que en el considerando quinto de la sentencia quedó debidamente acreditado que su parte se sometió a la ley de protección al empleo, que en la especie, permite sostener que la disminución en la ventas supera el
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Santiago, catorce de junio del año dos mil veintiuno. A los folios 9 y 10, a todo, téngase presente. VISTOS: En estos autos RIT M-2798-2020, RUC 2040294807-9, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de ocho de enero de dos mil veintiuno, la jueza de dicho tribunal doña Andrea Soler Merino, acogió la demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones interpuesta
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