1º JUZGADO DE LETRAS DE PUERTO VARAS

OYARZO HERNÁNDEZ, JUDITH

Rol

Fecha

14 de junio de 2021

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: El mérito de los antecedentes que obran en la causa, la relación y alegaciones efectuada en la misma, que la negativa del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas resulta atingente por cuanto el objeto de la compraventa celebrada entre las partes y que ha sido requerida su inscripción trata sobre derechos de cuotas sobre el bien inmueble individualizado en esta causa, debiendo reputarse como bienes muebles, corresponde por tanto subinscribir dicho acto jurídico al margen de la inscripción del mismo y no generar una nueva. A su vez, se estima que la negativa ha sido formulada dentro de la hipótesis del artículo 13 del Reglamento del Conservador en vinculación con el artículo 1 del Decreto Ley 3.516, y de acuerdo a lo señalado en los artículos 186 y siguientes, todos del Código de Procedimiento Civil, se confirma, con declaración de eliminarse la referencia del

Fundamentos

considerando sexto de la sentencia en alzada, en todo su primer párrafo, que dice relación con la calidad de comunera de la solicitante, por cuanto dicha materia no es una de las cuestiones sometidas al asunto discutido; eliminándose asimismo el considerando séptimo en su integridad, por las mismas razones, la resolución en alzada de fecha once de marzo de dos mil veintiuno dictada por el Juzgado de Letras de Puerto Varas.  Redacción de la Fiscal Judicial doña Mirta Zurita Gajardo. No firma el Ministro suplente don Moisés Montiel Torres, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo en la presente causa por haber cesado en su cometido funcionario. Regístrese y devuélvase.  ROL CIVIL N°374-2021.

Fallo

por tanto subinscribir dicho acto jurídico al margen de la inscripción del mismo y no generar una nueva. A su vez, se estima que la negativa ha sido formulada dentro de la hipótesis del artículo 13 del Reglamento del Conservador en vinculación con el artículo 1 del Decreto Ley 3.516, y de acuerdo a lo señalado en los artículos 186 y siguientes, todos del Código de Procedimiento Civil, se confirma, con declaración de eliminarse la referencia del considerando sexto de la sentencia en alzada, en todo su primer párrafo, que dice relación con la calidad de comunera de la solicitante, por cuanto dicha materia no es una de las cuestiones sometidas al asunto discutido; eliminándose asimismo el considerando séptimo en su integridad, por las mismas razones, la resolución en alzada de fecha once de marzo de dos mil veintiuno dictada por el Juzgado de Letras de Puerto Varas.  Redacción de la Fiscal Judicial doña Mirta Zurita Gajardo. No firma el Ministro suplente don Moisés Montiel Torres, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo en la presente causa por haber cesado en su cometido funcionario. Regístrese y devuélvase.  ROL CIVIL N°374-2021.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, catorce de junio de dos mil veintiuno Vistos: El mérito de los antecedentes que obran en la causa, la relación y alegaciones efectuada en la misma, que la negativa del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas resulta atingente por cuanto el objeto de la compraventa celebrada entre las partes y que ha sido requerida su inscripción trata sobre derechos de cuotas sobre el bien inmue

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