SIN INFORMACION

MCG SPA/MUNICIPALIDAD CHILE CHICO

Rol

Fecha

14 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 12 de mayo de 2021, comparece doña Ana Andrea Sandoval Pastene, empleada, en representación de Maquinarias y Construcciones Garcés SPA, ambos con domicilio para estos efectos en Kilómetro 3, camino a Balmaceda, de la comuna y ciudad de Coyhaique, quien, en lo principal, deduce recurso de protección en contra de la Municipalidad de Chile Chico, representado por su Alcalde titular, don Ricardo Ibarra Valdebenito, ambos con domicilio en Avenida Bernardo O`Higgins Nº333, de la comuna de Chile Chico, por cuanto estima que la recurrida ha cometido un acto ilegal y arbitrario, que significa privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio del derecho garantizado en el N°24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República; solicitando que se ordene a la recurrida en definitiva a dar respuesta y solución a los diversos requerimientos, absteniéndose del cobro de la boleta de garantía N°B0067173-04 de fecha 01 de febrero 2021 y la paralización de las multas diarias que surgieron por los retrasos generados por causas ajenas a las responsabilidades de la empresa y los alcances no considerados por el proyecto, con costas. Fundamenta su recurso en que el acto recurrido consiste en el cobro incausado e injustificado de la boleta de garantía N°B0067173-04 de fecha 01 de febrero 2021, efectuado por la recurrida Ilustre Municipalidad de Chile Chico, el día 12 de mayo del presente año, sin previa respuesta a las solicitudes, requerimientos y descargos formulados por el recurrente. Indica como antecedentes de hecho que con fecha 22 de mayo 2020, entre la Municipalidad de Chile Chico y la empresa Maquinarias y Construcciones Garcés SPA., fue celebrado contrato de obra, consistente en entregar a la Municipalidad de Chile Chico, lo ofertado en el Proyecto Camping Municipal Sector Bahía Jara, Chile Chico de acuerdo a las condiciones que se encuentran detalladas en la licitación pública ID 4610-41-LP20. Añade que se hizo entrega al momento de firmar e

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República establece que: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19, números 1º, 2º, 3º inciso quinto, 4º, 5º, 6º, 9º inciso final, 11º,12º, 13º, 15º, 16º en lo relativo a la libertad de trabajo y al derecho a su libre elección y libre contratación, y a lo establecido en el inciso cuarto, 19º, 21º, 22º, 23º, 24°, y 25º podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la Corte de Apelaciones respectiva, la que adoptará de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes.” SEGUNDO: Que, como lo ha sostenido reiteradamente la Excma. Corte Suprema, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 antes transcrito, constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. TERCERO: Que, como aparece de su propia definición, es requisito sine qua non de esta acción cautelar, la existencia de un acto u omisión ilegal – es decir, contrario a la ley -, o arbitrario, - esto es, producto del mero capricho de quien lo comete - y que, como consecuencia del mismo afecte, una o más de las garantías preexistentes y protegidas por el constituyente, lo cual será fundamental para la decisión por parte del tribunal ante el cual se interpone el referido arbitrio. CUARTO: Que, la recurrente ha hecho consistir el acto arbitrario o ilegal, en el cobro incausado e injustificado de la boleta de garantía N°B0067173-04 de fecha 01 de febrero 2021, efectuado por la recurrida, Municipalidad de Chile Chico, el día 12 de mayo del presente año, sin previa respuesta a las solicitudes, requerimientos y descargos formulados por el recurrente; estimando que se vulnera el derecho garantizado en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República. QUINTO: Que, de los antecedentes que obran en autos, apreciados conforme a la sana crítica, se tiene que son hechos de la causa los siguientes: 1.- Con fecha 22 de mayo de 2020, entre la Municipalidad de Chile Chico y la empresa Maquinarias y Construcciones Garcés SPA, celebraron un contrato para la ejecución del proyecto denominado “Mejoramiento Camping Municipal Sector Bahía Jara, Chile Chico”, por un monto de $94.354.918; fijándose como plazo de ejecución 150 días corridos a partir de la entrega de terreno correspondiente; otorgando la empresa una garantía de fiel cumplimiento de contrato por un 5% del valo

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20, de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, cuyo texto refundido se encuentra en el Acta Número 94, del año 2015, se resuelve: I.- Que, SE RECHAZA, el recurso de protección interpuesto por doña Ana Andrea Sandoval Pastene, en representación de Maquinarias y Construcciones Garcés SPA., en contra de la Municipalidad de Chile Chico. II.- Que, no se condena en costas a la parte recurrente, por estimarse que tuvo motivos plausibles para litigar. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Ministro Titular don José Ignacio Mora Trujillo. Rol N° 134-2021.-

Texto Completo (Preview)

En Coyhaique, a catorce de junio del año dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 12 de mayo de 2021, comparece doña Ana Andrea Sandoval Pastene, empleada, en representación de Maquinarias y Construcciones Garcés SPA, ambos con domicilio para estos efectos en Kilómetro 3, camino a Balmaceda, de la comuna y ciudad de Coyhaique, quien, en lo principal, deduce recurso de protección en contra de la Munic

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