SIN INFORMACION

CORPORACIÓN EDUCACIONAL CENTRO DE EDUCACIÓN INTEGRADO DE ADULTOS GLADYS LAZO/SUPERINTENDENCIA EDUCAC

Rol

Fecha

14 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Roberto Arriaza Sánchez, en representación de la Corporación Educacional Centro de Educación Integrado de Adultos Gladys Lazo, persona jurídica sostenedora del establecimiento educacional Colegio de Adultos Gladys Lazo, ambos domiciliados en Gran Avenida José Miguel Carrera Nº 8350, comuna de La Cisterna. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 y siguientes de la Ley 20.529, deduce recurso especial de reclamación en contra de la Resolución Exenta PA Nº 000197 de fecha 27 de enero del presente año, dictada por doña Magdalena Badilla Rodríguez, Fiscal de la Superintendencia de Educación, que rechazó el recurso de reclamación administrativo interpuesto en contra de la Resolución Exenta Nº 2019/PA/13/0899 de 1º de abril de 2019, que concluyó el proceso administrativo ordenado instruir en su contra, aplicando la sanción de multa a beneficio fiscal de 51 Unidades Tributarias Mensuales (U.T.M.), la cual no podrá ser inferior al 5% ni exceder el 50% de la subvención mensual por alumno matriculado, por considerarla completamente injustificada y que no guarda relación con el mérito del proceso administrativo. Explica que el Acta de Fiscalización N°181307722 de fecha 10 de enero 2019 detectó un hallazgo, consistente en que el establecimiento educacional no aplicaría correctamente el Reglamento Interno o Manual de Convivencia Escolar, en tanto en él no se contempla como sanción disciplinaria, frente a faltas reiteradas de atraso, impedir el ingreso a clases de los estudiantes, en circunstancias que se habría denunciado que al estudiante B.S.A.A., alumno de 2º nivel año escolar 2018, no se le permitió ingresar al establecimiento por dicho motivo. Posteriormente, por Resolución Exenta Nº 2019/PA/13/0328 de fecha 31 de enero de 2019, la encargada de Fiscalización de la Superintendencia de Educación de la Región Metropolitana ordenó la instrucción de un proceso administrativo, formulando cargos en la Resolución Exe

Fundamentos

fundamentos para mantener el cargo único imputado al establecimiento educacional, ya individualizado y, por ende, mantener la sanción, son del siguiente tenor: “en la especie se observa que el establecimiento educacional impidió el ingreso del alumno B.S.A., quien llegó atrasado al inicio de la jornada escolar” y, esto se infiere por la autoridad administrativa de lo que esgrimió la defensa del colegio en la reclamación al manifestar que: “lo que realmente sucedió fue que el alumno, al llegar a las 8:40 horas al establecimiento educacional y encontrándose con sus puertas cerradas, pues ellas se cierran a las 8:30 por motivos de seguridad de los estudiantes, habría conversado con la asistente de educación C.O.A., quien so pretexto de no estar autorizada a abrir la puerta, le habría señalado al alumno que debía esperar a la Encargada de Convivencia Escolar N.H.U. y a la inspectora J.S.A.” De estos dichos, la Fiscal (s) de la Superintendencia de Educación que rechaza la reclamación del colegio, arriba a la conclusión que, en los hechos, lo que se hizo fue la aplicación de facto de una sanción disciplinaria, motivada por el atraso del alumno, consistente en impedirle su ingreso al establecimiento educacional, con la consiguiente devolución al hogar. A, mayor abundamiento, se dice en la resolución exenta cuestionada, que el reglamento interno del establecimiento nada dice respecto a la autorización de ingreso del alumno por parte de la Encargada de Convivencia Escolar o la Inspectora, para luego agregar que “se le negó su ingreso (al alumno), de manera tal que la medida adoptada puso en riesgo la seguridad e integridad física del alumno al enviarlo a su domicilio, en horario de clases (…..) vulnera su derecho a recibir una educación que le ofrezca oportunidades para su formación y desarrollo integral..”. Quinto: Que es necesario formular varias observaciones a los argumentos vertidos en la resolución exenta que se impugna: 1.- Que en ella, si bien de manera resumida se expone la defensa esgrimida por el establecimiento educacional sancionado, entre los cuales desmiente las afirmaciones del alumno que formuló la denuncia, en concreto, éstas no fueron analizadas ni ponderadas conforme a las reglas de la sana crítica, puesto que al leer la Resolución Exenta impugnada, desde su inicio se observa que la autoridad administrativa parte dando por acreditada la denuncia en los términos expuestos por el alumno y como no hay antecedentes que corroboren la versión del denunciante, infiere de los dichos del denunciado, como ya se adelantó, que hubo una aplicación de facto de una sanción no contemplada en el reglamento interno del colegio, limitando gran parte de los argumentos a consignar latamente todas las normas que en el caso correspondería aplicar a un establecimiento que no cumple con el citado reglamento. Aún más, y manteniendo la actitud sancionatoria, se advierte en la resolución que frente a las afirmaciones efectuadas por el colegio en cuanto a que no

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículo 72 y 85 de la ley 20.529, se declara que se acoge, sin costas, la reclamación deducida en contra de la Resolución Exenta PA Nº 000197 de fecha veintisiete de enero del año en curso, dictada por la Superintendencia de Educación quedando, en consecuencia, sin efecto la multa impuesta a la reclamante Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministro María Teresa Díaz. Rol 12-2021 Contencioso Administrativo. Pronunciada por la Sexta Sala Zoom de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel integrada por los ministros Sr. Diego Simpertigue Limare, Sra. María Teresa Díaz Zamora y Abogado Integrante Sra. Regina Díaz Tolosa. Se deja constancia que no firma la Abogado Integrante Sra. Regina Díaz Tolosa no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo, por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, catorce de junio de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Roberto Arriaza Sánchez, en representación de la Corporación Educacional Centro de Educación Integrado de Adultos Gladys Lazo, persona jurídica sostenedora del establecimiento educacional Colegio de Adultos Gladys Lazo, ambos domiciliados en Gran Avenida José Miguel Carrera Nº 8350, comuna de

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