TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE RANCAGUA

MP C/ SERGIO DEL TRANSITO NUNEZ MUNOZ

Rol

Fecha

14 de junio de 2021

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON SUSPENSION DE LICENCIA ART. 196 Y 209 INC. 2 LEY DE TRANSITO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que en estos antecedentes, Rol Ingreso Corte 920-2021, la defensa del imputado Sergio Del Tránsito Núñez Muñoz, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, con fecha veintitrés de abril en curso, en los autos R.U.C. 1.900.856.407-0, R.I.T. 162-2020, que lo condenó en calidad de autor de dos delitos consumados: 1.- Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad agravado, previsto y sancionado en el artículo 196 con relación a los artículos 110 y 209, todos de la Ley N° 18.290, por el cual se le impuso la pena de 819 días de presidio menor en su gado medio, de cumplimiento efectivo, más multa de 5 Unidades Tributarias Mensuales, cancelación de Licencia de conducir, más accesorias generales; y 2.- Negativa injustificada a someterse a las pruebas respiratorias o exámenes científicos, previsto y sancionado en el artículo 195 bis, en relación con el artículo 183, ambos de la Ley N° 18.290, condenándolo a la pena multa de tres Unidades Tributarias Mensuales y a la suspensión de licencia de conducir por el término de un mes. Ambos ilícitos fueron perpetrados el día 9 de agosto del año 2019, en la comuna de Quinta de Tilcoco. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista en la audiencia del día veinticinco de mayo recién pasado, con la comparecencia de la defensa y del Ministerio Público, quedando la causa en estado de acuerdo. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de nulidad invoca la causal prevista en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del mismo Código, en razón que en la apreciación de la prueba la sentencia impugnada habría vulnerado las reglas de la sana crítica en lo que se refiere a los conocimientos científicamente afianzados. Explica el recurso, que los conocimientos científicamente afianzados son un saber racional, objetivo, fundado, crítico, dinámico, sistematizado, metódico y verificable sobre la realidad, constituye una verdad descubierta a través de un método científico. Por ello, reclama -en síntesis- que hubo infracción del tribunal a quo en las consideraciones que utiliza para establecer, sin examen científico al efecto, que el imputado conducía en estado de ebriedad, es decir, con una graduación alcohólica sobre los 0.8 gramos de alcohol por litro de sangre producto de la ingesta del alcohol, sin referir como es que arriba a tal conclusión, sino solo dando por reproducido lo señalado por ambos funcionarios de Carabineros deponentes, en cuanto la constatación de la incoherencia al hablar, hálito alcohólico e inestabilidad al caminar del imputado, que daban por acreditado que el acusado conducía con graduación alcohólica sobre la exigida para el tipo penal en reproche, esto es en estado de ebriedad. Añade, que la prueba rendida no resulta idónea ni suficiente para crear convicción acerca del estado de ebriedad atribuido al acusado. Concluye la defensa, que el tribunal no contó con un examen de rigurosidad científica que avale la condición etílica del acusado, es decir, que la conducción la efectuaba sobre una graduación de 0.8 gramos de alcohol por litro de sangre o si solo se encontraba bajo la influencia del alcohol, debiendo entonces haber absuelto por el delito de conducción en estado de ebriedad con licencia suspendida, por lo que estima que el vicio señalado ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia recurrida. Segundo: Que, cabe recordar, para que esta Corte se encuentre en condiciones de efectuar un control, como tribunal de nulidad, sobre la valoración de la prueba efectuada en la sentencia penal, resulta indispensable, acorde con lo dispuesto en el artículo 360 del Código Procesal Penal y dado el carácter extraordinario de este recurso, que la parte recurrente precise al formalizar su arbitrio las reglas fundamentales de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos que habrían sido desatendidos por los jueces de la instancia, pues a dicho supuesto se debe limitar el análisis de nulidad. En la especie, el recurso denuncia que la sentencia ha infringido las reglas apreciación de la prueba por cuanto no hubo prueba científica que avalara la condición etílica del acusado, y por ende, a ello debe quedar circunscrito el debate en esta instancia. Tercero: Que, en este sentido, cabe recordar que el enunciado que contempla el artículo

Fallo

por tanto no hay conocimientos científicamente afianzados respecto del estado de ebriedad del sujeto activo, pues el propio encausado se negó a la práctica del examen de alcoholemia de rigor que hubiese permitido determinar el nivel de alcohol que detentaba en su sangre al tiempo de la conducción. Por consiguiente, desde ya no es posible -lógicamente- que la valoración probatoria de los juzgadores hubiese podido contradecir algún conocimiento científico afianzado que no existe en la presente causa, y por ello, ninguna contravención podría producirse en relación a la regla de apreciación de la prueba reclamada en el recurso. Cuarto: Que, en todo caso, cabe destacar que la circunstancia de haberse negado el encausado a la realización de los exámenes pertinentes para determinar su graduación alcohólica, no obsta la posibilidad de comprobar dicho estado de ebriedad a través de otros medios de prueba, tal como se explica en la sentencia recurrida. En efecto, el artículo 295 del Código Procesal Penal establece el sistema de libertad de prueba en el proceso penal, según la cual pueden ser “probados por cualquier medio producido e incorporado de conformidad a la ley” todos los hechos atingentes a la solución de un caso. Por cierto, entre estos hechos encontramos el suceso referido al estado de ebriedad de un sujeto que es imputado por el delito de conducir en dicha condición un vehículo motorizado. Luego, el artículo 11 de la Ley 18.290 insiste en la misma idea, pues para la deter

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7 Rancagua, catorce de junio de dos mil veintiuno. VISTOS: Que en estos antecedentes, Rol Ingreso Corte 920-2021, la defensa del imputado Sergio Del Tránsito Núñez Muñoz, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, con fecha veintitrés de abril en curso, en los autos R.U.C. 1.900.856.407-0, R.I.T. 162-2020, que lo condenó en

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