SIN INFORMACION

LUIS PINEDA BASTIDAS/INTENDENCIA REGIONAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

14 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Luis Eduardo Pineda Bastidas, de nacionalidad venezolana, interpone amparo en contra del Sr. Intendente de Valparaíso y Policía de Investigaciones de Chile, por cuanto se ha resuelto la expulsión del país de la amparada mediante resolución exenta Nº 4767, de fecha 16 de octubre de 2020. Señala que el amparado ingresa al país por paso clandestino según da cuenta la denuncia de Policía de Investigaciones. Sostiene además que su ingreso a Chile en tales condiciones se debe únicamente a la búsqueda de mejores condiciones de vida para ella y su familia. Por este hecho, la Intendencia dicta el acto administrativo de expulsión. Finaliza solicitando se acoja la presente acción cautelar, declarándose que la expulsión materializada es ilegal, y se disponga como providencia necesaria para restablecer el imperio del derecho dejar sin efecto el acto administrativo y ordenar a la autoridad administrativa regularizar la situación migratoria. A folio 5, rola informe de la Intendencia de la Región de Valparaíso. Sostiene que la resolución en cuestionamiento, que dice relación con la amparada, se funda en informes de la Policía de Investigaciones de Chile, en el que se expresa el ingresó al país por paso no habilitado en forma clandestina, eludiendo el control de entrada. Con tales antecedentes, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 78 del DL 1.094 Ley de Extranjería, se presentó denuncia ante la Fiscalía, y posterior desistimiento de la acción. Sostiene que en mérito de los antecedentes se dicta la Resolución Exenta que ordena la expulsión de la extranjera en razón de su ingreso clandestino, actuando estrictamente dentro de la esfera de sus facultades, como lo señala el artículo 69 en relación al artículo 78 del DL 1094, y artículo 146 en relación al artículo 158 del DS 597/1984. Señala que está habilitada para dictar la medida de expulsión sin la previa existencia de una sentencia condenatoria en contra del extranjero por el hecho de habe

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de amparo solicita se deje sin efecto la resolución Nº 4767, de fecha 16 de octubre de 2020, que decretó la expulsión del territorio nacional del amparada, por haber ingresado clandestinamente al mismo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 del año 1975 y 146 y 158 del Reglamento de Extranjería, argumentado que la expulsión fue decretada en un caso no establecido por la ley. Segundo: Que el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094 dispone que los extranjeros que ingresen al país clandestinamente serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo y que cumplida ésta, serán expulsados del territorio nacional, por lo que resulta necesario, para decretar la expulsión de aquellos que han ingresado clandestinamente al territorio nacional, que sean condenados por sentencia ejecutoriada y que hayan cumplido la pena que les fue impuesta, cuyo no es el caso de autos. Tercero: Que, en efecto, del informe de la Intendencia Regional se indica que se presentó denuncia ante la Fiscalía en contra de la amparada y que se desistió de la misma, de manera que no se cumple el supuesto establecido el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, para decretar la expulsión del amparado del territorio nacional. Cuarto: Que, no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación al artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentario, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, dispone que nadie puede ser privado de su libertad ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que, se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de Luis Eduardo Pineda Bastidas y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución exenta Nº 4767, de fecha 16 de octubre de 2020, que decretó la expulsión del amparado del territorio nacional. Decisión acordada con el voto en contra del abogado integrante Sr. Balbontin, quien estuvo por rechazar el arbitrio de amparo, desde que el artículo 15 del D.L. N° 1.094 establece la procedencia de la expulsión en los casos de ingreso clandestino, y que dicha atribución es ejercida, como lo señala el mismo cuerpo legal, por el Intendente Regional, por lo que la resolución atacada en esta sede ha sido dictada por autoridad competente, en uso de sus facultades legales y debidamente fundamentada, razón por la que, a juicio del disidente, no existe la vulneración de derechos denunciada. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese. N°Amparo-1246-2021.

Texto Completo (Preview)

Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de junio de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, comparece Luis Eduardo Pineda Bastidas, de nacionalidad venezolana, interpone amparo en contra del Sr. Intendente de Valparaíso y Policía de Investigaciones de Chile, por cuanto se ha resuelto la expulsión del país de la amparada mediante resolución exenta Nº 4767, de fecha 16 de octubre de 2020. Señala q

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