CELSO EDGARDO AEDO ARIAS/FRANCISCA BELEN TORRES MOLINA
Rol
Fecha
14 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDO SIN COSTAS
Hechos
VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 11381-2020 comparece recurriendo de protección el abogado Nicolás Ignacio Arismendi Molina, cédula de identidad nº17.215.950-8, domiciliado para estos efectos en Lautaro 325, oficina 606, de la comuna de Los Ángeles, en representación de Celso Edgardo Aedo Arias, chileno, casado, electricista, cédula nacional de identidad número 7.960.766-5, domiciliado en calle Estados Unidos 46, Población Galvarino, Los Ángeles. Dirige la acción constitucional en contra de Francisca Belén Torres Molina, cédula nacional de identidad número 20.116.887-2, de quien ignora profesión u oficio, con domicilio en Loteo Tricahue Lote B N°11, Camino a Cerro Colorado, Los Ángeles. El fundamento del recurso son las publicaciones que la recurrida hizo por la red social Facebook, el 3 de junio de 2020, con acusaciones falsas, infundadas y difamatorias relativamente a la persona del recurrente, atribuyéndole supuestos abusos sexuales de que habría sido víctima la recurrida a los nueve años por parte del recurrente. Las conductas que le reprocha en la publicación consisten en haberle dado besos encontrándose ambos en una misma habitación, abusar sexualmente de ella bajo amenaza de no comentar los hechos a otras personas y ofrecerle regalos como estímulo. En la misma publicación la recurrida menciona el lugar de trabajo de Aedo, sindicándolo como peligro latente dada su condición de encargado de convivencia de un Liceo, repleto de adolescentes, e incluye una fotografía, en que el recurrente aparece junto a otra persona, que Francisca acusa en la publicación con la frase: “Pervertidos y abusadores”. Sobre la publicación misma, añade que es un hecho falso, sin existir prueba ni procedimiento judicial alguno. Que se encuentra visible y pública desde el día 03 de junio de 2020, a las 00:30 horas, y hasta la fecha de la presentación de este recurso, pudiendo cualquier persona acceder a ella debido a que no tiene filtro alguno de privacidad; que ha sido 714 vece
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección ha sido instituido por el constituyente como una acción destinada a evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de acciones u omisiones arbitrarias o ilegales, que produzcan privación, perturbación o aún amenaza de alguna o algunas de las garantías constitucionales expresamente señaladas en la Constitución Política de la República, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección a quien pueda resultar afectado. SEGUNDO: Que, para que proceda la presente acción constitucional, es necesaria la concurrencia copulativa de algunos requisitos, a saber: a) la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario; b) que dicho acto viole, perturbe o amenace garantías que la Constitución asegura a todas las personas; y finalmente, c) que quien lo interpone se encuentre ejerciendo legítimamente un derecho indubitado, esto es, que sea quien se encuentra legitimado activamente para su ejercicio. En el caso de autos, el acto que el recurrente tilda de ilegal o arbitrario es la publicación que la recurrida ha efectuado en redes sociales, específicamente en Facebook, en la cual lo acusa de ser un abusador sexual y haber abusado sexualmente de ella cuando era una niña de 9 años. A su turno, la recurrida no ha negado el hecho de haber efectuado la publicación referida, solo que indica que no ha sido con ánimo de autotutela, sino más bien se trataría de un acto de desahogo y de comienzo de su sanación, tras años ocultando por temor aquellos hechos que hoy se atreve a denunciar. Agrega, además, que ha efectuado la denuncia de los hechos ante el Ministerio Público. TERCERO: Que, esta Corte en ya reiteradas oportunidades ha sostenido, frente a recursos que denuncian hechos similares, que las llamadas funas son actos que afectan la honra y la vida privada de quienes las sufren, sin que nada justifique tal afectación, puesto que a disposición de quienes se sientan afectados por actos de connotación delictual, esta todo el sistema penal para ampararlos en sus derechos y sancionar a los responsables, de acreditarse los hechos y la participación en ellos de los denunciados. CUARTO: Que, el actuar de la recurrida aparece, entonces, revestido de ilegalidad, puesto que se ha puesto al margen de la normativa penal para la denuncia y represión de los hechos de carácter delictual, afectando de paso los derechos constitucionalmente protegidos de quien recurre de protección, en particular su derecho a la honra, al verse sometido al descredito y escarnio público, sin posibilidad alguna de defensa. En razón de lo anterior, se acogerá el presente arbitrio constitucional, sin embargo, en el caso de autos, a favor de la recurrida es posible indicar que ella efectuó la denuncia ante el Ministerio Público, casi paralelamente a la publicación en Facebook que motiva el presente recurso en su contra, con lo cual ha demostrado que efectivamente su afán era denunciar los hechos, poniendo en movimiento
Fallo
Por tanto, Francisca, durante esos periodos, dejaba de estar al cuidado de ella, perdiendo la mujer la vigilancia tanto de la niña, como de lo que ocurría dentro de su casa. Es en ese contexto que Aedo comienza a “molestar” a Francisca, diciéndole que estaba enamorado de ella y le pedía insistentemente que le diera besos en la boca; calmándola ante sus inquietudes, diciéndole que era totalmente normal, ya que “todos los hermanos de la iglesia se amaban”. Le solicita a la niña que no comente nada a nadie y promete regalarle una muñeca “Barbie”, promesa con la cual, la niña, encantada con la posibilidad de tener la muñeca que anhelaba, pero que sus padres no podían comprar por lo costoso de éstas, accede a darle estos besos en la boca que él insistentemente pedía. Después, Francisca crece y se aleja del taller de danza, sin advertir aún lo anormal de lo que ella había vivido. Toma conciencia que fue víctima de abuso, pero calla, en la creencia que ni en la congregación ni en su familia le creerían. Y este año 2020 recibió un mensaje de un hermano de la iglesia Leche y Miel, llamado Víctor Pulgar Painamal, que le pregunta cómo va su vida ahora en Santiago, le comenta que está de paso allí y la invita a acompañarlo junto a una champaña en el hotel donde se aloja. Esa invitación, a la que no accede desde luego, gatilla en Francisca reminiscencias de los abusos vividos en su niñez, y es el hecho que motiva que ella primero cuente a su madre las amargas vivencias de los abusos, quie
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C.A. de Concepción xsr Concepción, a catorce de junio de dos mil veintiuno. VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 11381-2020 comparece recurriendo de protección el abogado Nicolás Ignacio Arismendi Molina, cédula de identidad nº17.215.950-8, domiciliado para estos efectos en Lautaro 325, oficina 606, de la comuna de Los Ángeles, en representación de Celso Edgardo Aedo Arias, chileno, casado, ele
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