SIN INFORMACION

MARCELO ALEJANDRO MANRÍQUEZ BRUN /EUROAMERICA SEGUROS DE VIDA S.A.

Rol

Fecha

14 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 9925-2020 comparece deduciendo recurso de protección Marcelo Alejandro Manríquez Brun, médico cirujano, domiciliado en Fundo Tucapel, Parcela Diez, de la comuna de Cañete, patrocinado por la abogada Sandra Paola Salas Retamal, RUN 13.611.290-2, con domicilio en calle Segundo de Línea 883, oficina B, Cañete. Lo dirige en contra de Chilena Consolidada Seguros S.A., representada por Marcelo Saavedra Jorquera, Gerente Sucursal Concepción, o por quien lo subrogue o reemplace, domiciliado en Avenida Bernardo O’Higgins N°330, en Concepción; y también en contra de EuroAmérica Seguros de Vida S.A., representada por Rodrigo González Del Barrio, Gerente General, o por quien lo subrogue o reemplace, domiciliado en Avenida Apoquindo 3885, piso 20, Las Condes, Santiago. El fundamento del recurso lo hace consistir en las actuaciones que han cometido en su contra Euroamerica Seguros de Vida S.A. y Chilena Consolidada Seguros S.A., en orden a informar erróneamente de sus rescates ante el Servicio de Impuestos Internos, a través de declaraciones juradas siguiendo el método “FIFO” para determinar el orden de los rescates, lo cual le generó una pérdida directa del beneficio tributario por remanente de ahorro neto positivo ascendiente a $30.083.833 y un mayor pago de impuesto directo, y además, porque los saldos se están registrando en forma conjunta. Esas actuaciones, en su concepto ilegales y arbitrarias, se contienen en: a) la contabilización, sin conocimiento, consentimiento, ni instrucción del recurrente, por parte de la(s) administradora(s) de fondos recurrida(s), de método FIFO para descontar a la Póliza Número 2109205 Seguro de Vida Individual Flexible con 57 Bis, los montos rescatados con posterioridad al 01 de enero de 2017; b) el certificado N°322 emitido por EuroAmérica Seguros de Vida S.A., de 15 de abril de 2020, que declara saldo de ahorro neto del ejercicio negativo en inversiones efectuadas a contar del 01 de agosto de 1998 hast

Fundamentos

considerando los resultados positivos y negativos que se obtengan en el ejercicio respectivo, ambos debidamente actualizados de acuerdo a las reglas contenidas en las normas señaladas. El artículo 1° de la Ley 20.780, derogó el artículo 57 bis de la LIR, a contar del 1° de enero del año 2017. En consecuencia, a partir de esa fecha los contribuyentes de los impuestos establecidos en los artículos 43 N° 1, o 52 de la Ley sobre Impuesto a la Renta no podrán efectuar nuevas inversiones acogidas al beneficio tributario que contempla dicha norma. En cuanto a los retiros que efectúen los contribuyentes a contar del 1° de enero de 2017, de inversiones acogidas a las disposiciones del artículo 57 bis de la LIR, materializadas con anterioridad a la fecha señalada y que cumplan los requisitos contemplados en tal disposición legal, se sujetarán en todo al régimen tributario establecido en ella. Para este efecto, la Ley fija algunas reglas especiales para la aplicación de las normas del artículo 57 bis de la LIR, en relación a la determinación del crédito o débito fiscal, según corresponda, por los saldos de ahorro neto positivo o negativo de cada ejercicio. De acuerdo con ello, deben considerarse a contar del 1° de enero de 2017, las siguientes reglas: Primero, Inversiones acogidas al artículo 57 bis de la LIR, que se mantengan hasta el 31 de diciembre de 2016. Las inversiones acogidas al artículo 57 bis de la LIR hasta el 31 de diciembre de 2014, y el saldo de Ahorro Neto Positivo que se origine en las que se efectúen durante los años comerciales 2015 y 2016, se sujetarán a las siguientes reglas, en tanto se mantengan hasta el 31 de diciembre de 2016. Cabe hacer presente que si el giro o retiro se efectúa con anterioridad al 1° de enero de 2017, se aplicará lo dispuesto en el propio artículo 57 bis de la LIR, y complementariamente las reglas señaladas precedentemente respecto de las inversiones efectuadas entre el 1° de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2016. Determinación del ahorro neto del ejercicio a contar del 1° de enero de 2017: conforme a lo señalado anteriormente, y en atención a que la derogación del artículo 57 bis de la LIR, rige a partir del 1° de enero de 2017, la Ley establece que las inversiones efectuadas al amparo de esta norma con anterioridad a esa fecha, podrán seguir sujetas a la misma disposición legal, teniendo derecho al crédito establecido en dicho artículo por la parte que corresponda a remanentes de Ahorro Neto Positivo no utilizado, que se determinen al 31 de diciembre de 2016, cuyo monto anual no podrá exceder de la cantidad menor entre el 30% de la renta imponible de la persona o 65 UTA, de acuerdo a su valor al 31 de diciembre del año respectivo. El saldo de ahorro neto que exceda la cantidad señalada constituirá remanente para el o los ejercicios siguientes, que podrá ser utilizado hasta su total extinción, debiendo reajustarse según la variación del IPC entre el mes anterior al cierre del ejercicio precedente y el mes

Fallo

se declara hasta el 30 de abril de 2020 (AT 2020). Por ende, los rescates que hizo el recurrente en las fechas antes señaladas se encontraban ya todos devengados al 31.12.2019. Por consiguiente, el recurso es también extemporáneo si se considera a cada una de las fechas en las cuales la recurrente efectúo los rescates, o también si se considera que al 31.12.2019 todas las rentas frutos de los rescates efectuados se encontraban completamente devengadas. Aún como motivo para declarar extemporáneo el recurso, dice que las recurridas Euroamerica y Chilena Consolidada se encuentran obligadas a cumplir con obligaciones tributarias denominadas accesorias o secundarias, entre ellas, existe la de presentar declaraciones juradas ante el Servicio de Impuestos Internos y, en particular, la Declaración Jurada Anual N°1944, para la cual el plazo de su presentación vence el 30 de marzo de cada año. Por ende, esta información fue subida al sistema virtual del Servicio al menos el 30 de marzo pasado, por lo que el recurso también sería extemporáneo si se considera que desde dicha época la información ya había sido enviada al Servicio y puesta en conocimiento del contribuyente recurrente, sin perjuicio de que ella sólo viene a plasmar los rescates ya efectuados durante todo el año comercial 2019. Relativamente al fondo del recurso, dice que en la especie no existe acto arbitrario o ilegal y que no se han afectado garantías constitucionales. Explica que el 1 de enero de 2009, el recurrente c

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, catorce de junio de dos mil veintiuno. VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 9925-2020 comparece deduciendo recurso de protección Marcelo Alejandro Manríquez Brun, médico cirujano, domiciliado en Fundo Tucapel, Parcela Diez, de la comuna de Cañete, patrocinado por la abogada Sandra Paola Salas Retamal, RUN 13.611.290-2, con domicilio en calle Segundo de Línea 8

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica