HECTOR ENRIQUE FIGUEROA YAÑEZ CON C. D. E. FISCO DE CHILE. ACUMULADA ROL 460-2020)
Rol
Fecha
14 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, en estos autos ingreso Corte rol n°459-2020, que corresponde al ingreso rol n° C-2837-2019 del Tercer Juzgado Civil de Concepción, se han alzado ambas partes en contra del fallo de primera instancia, deduciendo sendos recursos de apelación. En el caso de la demandada, Fisco de Chile, solicitando se revoque el fallo de primera instancia, y en su lugar se decida que la demanda queda rechazada, en todas sus partes, con costas. La demandante, a su turno, solicita la modificación del fallo apelado, para que se lo confirme con declaración que se eleva el monto concedido a la actora, a título de indemnización de perjuicios por daño moral, a la suma de $400.000.000.-, o la cantidad que determine la Corte, con más los reajustes e intereses, con costas. SEGUNDO: Que, en lo que dice relación con la apelación deducida por el demandado, Fisco de Chile, ella se sustenta en tres órdenes de agravios causados por el fallo de primer grado, que se refieren, el primero de ellos al rechazo de la excepción de reparación integral y pago, por haber sido ya reparado al actor el daño causado; el segundo, al rechazo de la excepción de prescripción, basado en una supuesta imprescriptibilidad de la acción civil de indemnización en los casos de violaciones a los Derechos Humanos; y, finalmente el tercero, en cuanto al monto de la indemnización otorgada por daño moral, el cual no ha resultado acreditado y, en todo caso, el monto concedido es excesivo. TERCERO: Que, en cuanto a la excepción de reparación integral y pago, el rechazo de la misma por parte del sentenciador del a quo es compartido por esta Corte, así como los razonamientos dados para tal rechazo en el fallo que se revisa, en particular en sus
Fundamentos
considerandos 12° y 13°. En efecto, es indesmentible la existencia de diferentes cuerpos legales dictados para reparar, en la medida de lo posible, los daños causados a las víctimas y a sus familias, en casos de detenidos desaparecidos, ejecutados políticos, detenidos y sometidos a torturas, entre otros, reparaciones que incluyen pensiones asistenciales, beneficios de salud, educación y otros de carácter asistencial, que más bien apuntan a un aspecto netamente social, mas no a una reparación del daño moral propiamente sufrido por las víctimas y sus familias. Aquellos beneficios asistenciales entregados por ley apuntan más bien a compensar, en parte al menos, aquello que pudieron hacer o desarrollar en sus vidas quienes fueron víctimas de atentados atroces a los Derechos Humanos, y que no pudieron realizar debido, precisamente, a tales atentados y violaciones. Luego, como bien los sostiene el
Fallo
fallo de primera instancia, deduciendo sendos recursos de apelación. En el caso de la demandada, Fisco de Chile, solicitando se revoque el fallo de primera instancia, y en su lugar se decida que la demanda queda rechazada, en todas sus partes, con costas. La demandante, a su turno, solicita la modificación del fallo apelado, para que se lo confirme con declaración que se eleva el monto concedido a la actora, a título de indemnización de perjuicios por daño moral, a la suma de $400.000.000.-, o la cantidad que determine la Corte, con más los reajustes e intereses, con costas. SEGUNDO: Que, en lo que dice relación con la apelación deducida por el demandado, Fisco de Chile, ella se sustenta en tres órdenes de agravios causados por el fallo de primer grado, que se refieren, el primero de ellos al rechazo de la excepción de reparación integral y pago, por haber sido ya reparado al actor el daño causado; el segundo, al rechazo de la excepción de prescripción, basado en una supuesta imprescriptibilidad de la acción civil de indemnización en los casos de violaciones a los Derechos Humanos; y, finalmente el tercero, en cuanto al monto de la indemnización otorgada por daño moral, el cual no ha resultado acreditado y, en todo caso, el monto concedido es excesivo. TERCERO: Que, en cuanto a la excepción de reparación integral y pago, el rechazo de la misma por parte del sentenciador del a quo es compartido por esta Corte, así como los razonamientos dados para tal rechazo en el fallo que
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C.A. de Concepción xsr Concepción, catorce de junio de dos mil veintiuno.- VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, en estos autos ingreso Corte rol n°459-2020, que corresponde al ingreso rol n° C-2837-2019 del Tercer Juzgado Civil de Concepción, se han alzado ambas partes en contra del fallo de primera instancia, deduciendo sendos recursos de apelación. En el caso de la demandada, Fisco
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