MARÍN//BANCO DE CHILE
Rol
Fecha
14 de junio de 2021
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: De la sentencia de veintitrés de octubre de dos mil veinte, se mantienen su parte expositiva y
Fundamentos
motivos primero, segundo y tercero. Y se tiene, además, presente: Primero: Los fundamentos quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno del
Fallo
fallo invalidatorio que precede, los que para estos efectos se tienen por expresamente reproducidos. Segundo: Que, en conformidad con lo razonado, la acción de reclamo por despido resulta procedente en lo que se refiere a la pretensión del recargo legal sobre la indemnización por años de servicios pactada colectivamente y recibida por el trabajador, por lo tanto, corresponde analizar la prueba rendida para los efectos de determinar la concurrencia de las necesidades de la empresa, invocadas para el despido del actor. La parte demandada acompañó Actualización de Contrato, suscrita con el actor con fecha 30 de junio de 2006, en la que se refiere como funciones de aquél las de “asistente de servicios”; Anexo a la Actualización de contrato de trabajo, firmado por las partes, datado el 1 de agosto de 2017, en el que se precisan las labores del demandante como “Asistente de Atención al Cliente”; Anexo Contrato de Trabajo, de 9 de septiembre de 2019, con entrada en vigencia el 1 de octubre del mismo año, especificando las funciones del actor como “Ejecutivo de Servicios”; carta de despido de 14 de octubre, cuyo contenido se consignó en el basamento segundo mantenido de la sentencia del a quo; Formulario de Solicitud Indemnización por años de Servicio (Cupos Sindicales) a nombre del actor, con timbre de recepción por el Banco de Chile de fecha 15 de octubre de 2019; Certificado de Saldo Aporte Empleador al Seguro de Cesantía; Finiquito de Contrato de Trabajo, de 22 de octubre donde
Texto Completo (Preview)
Santiago, catorce de junio de dos mil veintiuno. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue. Vistos: De la sentencia de veintitrés de octubre de dos mil veinte, se mantienen su parte expositiva y motivos primero, segundo y tercero. Y se tiene, además, presente: Primero: Los fundamentos quinto, sexto, séptimo, octavo y n
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