GUERRERO/CONDOMINIO DUO PLAZA EL LLANO
Rol
Fecha
15 de junio de 2021
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En este proceso de procedimiento de aplicación general laboral sobre despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, substanciado por demanda de doña Doris del Carmen Guerrero Leiva contra Condominio Dúo Plaza El Llano, caratulado: “GUERRERO/CONDOMINIO DUO PLAZA EL LLANO” – RIT N°O-698-2019/RUC N°1940208427-0 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, en virtud de sentencia definitiva pronunciada el doce de abril del año en curso por la juez señora Patricia Agüero Gaete, juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel que resuelve acoger parcialmente, sin costas, la demanda, sólo en cuanto condena a la parte demandada Condominio Dúo Plaza El Llano a pagar $52.719.- por concepto de feriado proporcional con los reajustes e intereses contemplados en el artículo 63 del Código del Trabajo. En contra de la sentencia la abogada doña Cecilia Alejandra Inostroza Cofré por la parte demandante, recurre de nulidad invocando la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. Solicita se acoja que en el evento de acogerse el recurso, se invalide la sentencia, en la parte correspondiente, y se dicte aquélla de reemplazo que acoja totalmente y con costas la demanda de autos. En virtud de resolución dictada, el treinta de abril pasado se declaró la admisibilidad del recurso de nulidad, cuya vista se efectúo en la audiencia del uno de junio último con la comparecencia de los abogados de las partes, asistiendo ante estrados doña Cecilia Alejandra Inostroza Cofré por la demandante y doña María Isabel Gallardo Oyarzo por la demandada. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que el recurso de nulidad se funda en la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, estimando la recurrente que resulta necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Asevera que la sentencia incurre en una errada calificación jurídica de los hechos establecidos en el motivo séptimo de la sentencia impugnada, pues estima que de su lectura, aparecería para la juzgadora que tales hechos respondieron a la descripción legal de la causal de despido por falta de probidad, suponiendo que se calificaron, adicionalmente, como hechos graves, indebidos y debidamente comprobados. A su juicio, los hechos asentados en la sentencia y que fueron calificados como falta de probidad, consistieron en que la actora recibiera como conserje de un condominio de departamentos, un paquete que le pareció sospechoso, sin haberlo registrado, haberlo abierto para luego cerrarlo, corchetearlo (sic), y dejarlo en un mueble sin entregarlo a su destinatario. Afirma que quedó asentado también que, con posterioridad, llegó Carabineros de Chile a la Comunidad de Edificios. Asevera que no se trató, entonces, de un paquete o correspondencia habitual lo que aquélla recibió, como diarios o periódicos, sino de uno sospechoso (de contener drogas), el cual abrió y dejó sin entregarlo a su destinatario, en el mesón de recepción. Sostiene, sin embargo, que la demandante no se apoderó ni defraudó a su empleador causándole algún perjuicio económico; por lo que no constituiría un actuar poco honrado o falto de probidad grave. Al efecto, invoca jurisprudencia y esgrime como requisito adicional que hubiese precedido intencionalidad en la actuación desplegada por la trabajadora para la configuración de la causal de despido invocada para la terminación del contrato de trabajo que la vinculó con su empleador. Aduce que, a lo sumo, constituiría un simple incumplimiento reglamentario susceptible de ser sancionado conforme al artículo 154 N°10 del Código del Trabajo. De tal manera, alega que de haberse calificado correctamente por la sentenciadora los hechos recién referidos y de los que da cuenta el considerando séptimo de la sentencia recurrida, no debieron ponderarse como constitutivos de la causal de despido de falta de probidad contemplada en el artículo 160 N° 1 letra a) del Código del Trabajo, y, con su mérito, debió acogerse la demanda por despido injustificado y dar lugar al pago de las indemnizaciones pertinentes, presentada por la actora en contra de su ex empleador. SEGUNDO: Que en cuanto a los fundamentos de la causal invocada, sostiene que el considerando que contiene los yerros que sirven de fundamento a esta causal, se encuentran en el considerando séptimo del
Fallo
fallo impugnado en cuanto sostiene que: Séptimo: “Que Correspondiendo a la parte empleadora acreditar la justificación de la causal de despido invocada ésta incorporó la respectiva carta remitida a la trabajadora como asimismo los comprobantes de remisión por Correos de Chile, constando de la misiva respectiva que la trabajadora de la demandada señaló los fundamentos fácticos y jurídicos de la desvinculación de la demandante. Que en orden a acreditar los fundamentos de la causal de despido invocada a la trabajadora, la parte demandada incorporó grabación de la cámara de vigilancia instalada en la conserjería del edificio, en la que se observa y escucha que, en la madrugada del día 13 de abril de 2019, a las 5:26 horas, una persona de sexo masculino ingresó al edificio y le entregó a la demandante un sobre, solicitando dejarlo en el casillero del departamento 74, la actora se pone de pié y se acerca a los casilleros, mira en dirección a la puerta y cuando el sujeto sale del edificio, se devuelve con el sobre en la mano hacia su puesto de trabajo, donde lo observa, lo abre, saca y revisa su contenido y luego de analizarlo lo introduce nuevamente en el sobre y lo cierra con corchetes, para posteriormente ubicarlo en un casillero. Vuelve a su puesto de trabajo y sin anotar nada, toma un plato que se encontraba en el lugar y come. Que a asimismo, del video referido precedentemente, consta que a las 6:13 horas, la demandante entra con varios periódicos, se acerca a los casilleros,
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San Miguel, quince de junio de dos mil veintiuno. Vistos: En este proceso de procedimiento de aplicación general laboral sobre despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, substanciado por demanda de doña Doris del Carmen Guerrero Leiva contra Condominio Dúo Plaza El Llano, caratulado: “GUERRERO/CONDOMINIO DUO PLAZA EL LLANO” – RIT N°O-698-2019/RUC N°1940208427-0 del Juzgado de Letras
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