M.P.C/ JUAN EDUARDO TRUCCO BRITO (QTE: ABOGADO HECTOR RICCARDI GAJARDO POR PAOLA ACEVEDO SANDOVAL Y OTROS)
Rol
Fecha
14 de junio de 2021
Materia
APROPIACION DE COTIZACIONES PREVISIONALES Y DECLARACIONES INEXACTAS LEY 17.322
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Primero: Que el abogado don Álvaro Gatica Arenas, por los querellantes, en autos sobre delito de apropiación de cotizaciones previsionales y declaraciones inexactas, Rit: O-1030- 2020, Ruc: 2010008567-5; interpuso en tiempo y forma recurso de apelación en contra de la resolución de 14 de mayo del año 2021, dictada oralmente en audiencia de la misma fecha, en virtud de la cual el tribunal sobreseyó definitiva y parcialmente sólo al querellado don Juan Trucco Brito y solicita se revoque la decisión rechazando la solicitud de sobreseimiento impetrada por la defensa del querellado. Aduce que el 10 de febrero del año 2020 sus representados (62 trabajadores), interpusieron una querella por el ilícito penal contemplado en el artículo 13 de la Ley 17.322 y 19 del Decreto Ley 3.500 consistente en la “apropiación” y “distracción” de cotizaciones previsionales, a fin de que el Ministerio Público investigara una serie de movimientos realizados por los querellados, destinados a distraer y desviar cotizaciones previsionales de sus representados, lo que además puede dejar al descubierto otros ilícitos conexos y asociados al denunciado. Afirma que, ante una petición del querellado, el tribunal ordenó sobreseer a don Juan Trucco del delito de apropiación de cotizaciones previsionales, bajo el entendido de que el tipo penal exigiría que éste fuera ejecutado por un sujeto calificado, que en el caso concreto, por errada interpretación de los artículos 12, 13 y 14 de la ley 17.322, solamente se refiere a empleadores y en consecuencia se escapa de la descripción del tipo penal objeto de esta querella, restringiendo con ello, el ámbito de aplicación del delito y de protección del bien jurídico. Segundo: Que, tanto la defensa de don Juan Trucco como la representante del Ministerio Publico, solicitan se confirme la resolución apelada, afirmando esta última que en la presente causa no existe formalización y que el sobreseimiento decretado lo es por falta de participación del querel
Fallo
Por estas consideraciones y, atendido lo dispuesto en el artículos 93 f), 250 letra b), 251, 253 y 255 del Código Procesal Penal y 470 N°1 del Código Penal y artículo 13 de la Ley 17.322, se confirma la resolución de 14 de mayo de 2021 que decretó el sobreseimiento parcial y definitivo en esta causa, en favor de don Juan Eduardo Trucco Brito por la causal prevista en el artículo 250 letra b) del Código Procesal Penal. Regístrese y devuélvase. Redacción de la Ministro Adriana Sottovia Giménez N°1519-2021-Penal Pronunciada por la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las ministras Adriana Sottovia Giménez y Claudia Lazen Manzur y el Abogado Integrante señor Ignacio Castillo Val, quien no firma no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
San Miguel catorce de junio de dos mil veintiuno. Vistos: Primero: Que el abogado don Álvaro Gatica Arenas, por los querellantes, en autos sobre delito de apropiación de cotizaciones previsionales y declaraciones inexactas, Rit: O-1030- 2020, Ruc: 2010008567-5; interpuso en tiempo y forma recurso de apelación en contra de la resolución de 14 de mayo del año 2021, dictada oralmente en audiencia de
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