SIN INFORMACION

VILLEGAS/INTENDENCIA REGIONAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

14 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, catorce de junio de dos mil veintiuno. on lo relacionado y

Fundamentos

considerando: al el 17 de mayo de 2021.e 2020, recibiendose guridad, sin contrato de trabajo, pero conla inVisto: A folio 1, comparece Nicolás Guillermo Bello Lagos, abogado, quien interpone recurso de amparo a favor Holguer Alejandro Villegas Reyes, de nacionalidad ecuatoriana, quien interpone recurso de amparo en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso, representada legalmente por su Intendente, el Sr. Jorge Martínez Durán, domiciliado en ¨Calle Melgarejo 669, Piso 19, en la ciudad de Valparaíso, y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, domiciliada en: General Mackenna N° 1314, Santiago de Chile, representada por su Director Nacional don Héctor Espinoza Valenzuela y su Jefe Regional en Valparaíso: don Richard Gajardo, con motivo de la dictación de la Resolución N°5028 de 27 de octubre de 2020, que dispuso la expulsión del amparado del territorio nacional. Expone el recurrente que el amparado ingresó al país por paso no habilitado en marzo de 2020, auto denunciándose el 31 de agosto de 2020. Añade que, el recurrente es padre de 2 niños de 15 y 9 años de edad quienes viven en Ecuador, pero que contribuye de manera regular para su manutención. En este sentido, señala que lo mismo ocurre con sus padres quienes también vive en su país de origen. Finalmente, sostiene que la ilegalidad se produce por vulnerar la resolución impugnada el artículo 69 del Decreto Ley N°1094 de 1975, toda vez que el amparado no ha sido condenado por el delito de ingreso clandestino, considerando que la Intendencia se desistió de la querella interpuesta, produciéndose la extinción de la responsabilidad penal. A folio 4, informa la Prefectura de Viña del Mar de la Policía de Investigaciones de Chile, señalando que el amparado fue notificado de manera personal de su decreto de expulsión el 02 de junio de 2021. A folio 7, informa la Intendencia de Valparaíso, señalando que la expulsión del amparado se funda en el Informe Policial N°2892 de 03 de septiembre de 2020 de Policía de Investigaciones de Chile, informando que este ingresó al país de forma clandestina, por lo cual realizó la denuncia correspondiente a la Fiscalía Local por infracción a la Ley de extranjería y su reglamento, desistiéndose de la misma, cumpliendo así con el procedimiento establecido en los artículos 78 y 158 de la Ley de Extranjería y su Reglamento. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el amparado solicita se deje sin efecto la Resolución Exenta N°5028 de 27 de octubre de 2020, que decretó la expulsión del actor del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente al mismo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 del año 1975 y 146 y 158 del Reglamento de Extranjería, argumentado que la expulsión fue decretada en un caso no establecido por la ley. Segundo: Que el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094 dispone que los extranjeros que ingresen al país clandestinamente serán sancionados con la pe

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de Holguer Alejandro Villegas Reyes, en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso y, en consecuencia, se dejan sin efecto las Resolución Exenta N°5028 de 27 de octubre de 2020, que decretó la expulsión del amparado del territorio nacional y la medida cautelar de control de firma impuesta. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Rosa Herminia Aguirre Carvajal, quien fue de la opinión de rechazar la presente acción por las siguientes razones: 1°) Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N°7 del Decreto Ley N°1.094, que establece Normas sobre Extranjeros en Chile, “Se prohíbe el ingreso al país de los siguientes extranjeros: 7.- Los que no cumplan con los requisitos de ingreso establecidos en este decreto ley y su reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en el N° 4 del artículo siguiente y en los artículos 35 y 83”, agregando en su artículo 17 que “los extranjeros que hubieren ingresado al país no obstante encontrarse comprendidos en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 15 o que durante su residencia incurran en alguno de los actos u omisiones señalados en los números 1, 2 y 4 del artículo indicado, podrán ser expulsados del territorio nacional”. 2°) Que, en consecuencia, en el presente caso, la

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Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, catorce de junio de dos mil veintiuno. on lo relacionado y considerando: al el 17 de mayo de 2021.e 2020, recibiendose guridad, sin contrato de trabajo, pero conla inVisto: A folio 1, comparece Nicolás Guillermo Bello Lagos, abogado, quien interpone recurso de amparo a favor Holguer Alejandro Villegas Reyes, de nacionalidad ecuatoriana, quien interpone recurso de

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