SIN INFORMACION

/INTENDENCIA REGIONAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

14 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, catorce de junio de dos mil veintiuno. on lo relacionado y

Fundamentos

considerando: al el 17 de mayo de 2021.e 2020, recibiendose guridad, sin contrato de trabajo, pero conla inVisto: A folio 1, comparece Alejandro Víctor Patricio Serey Martínez, abogado, quien interpone recurso de amparo a favor de Luis Fernando García Galvis, de nacionalidad venezolana, técnico industrial, quien interpone recurso de amparo en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso, representada legalmente por su Intendente, el Sr. José Antonio Martínez Durán, domiciliada en ¨Calle Melgarejo 669, Piso 19, en la ciudad de Valparaíso, y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, domiciliada en: General Mackenna N° 1314, Santiago de Chile, representada por su Director Nacional don Héctor Espinoza Valenzuela y su Jefe Regional en Valparaíso: don Richard Gajardo, con motivo de la dictación de la Resolución N°1012 de 15 de marzo de 2021, que dispuso la expulsión del amparado del territorio nacional. Expone el recurrente el amparado ingresó al país por paso no habilitado el 08 de diciembre de 2020, en compañía de su pareja y el hijo menor de este, para reunirse con sus primos maternos. Añade que, en cuanto a su situación personal, trabaja como repartidor de alimentos y productos para sus vecinos y apoya en lo educacional a su hijastro. Finalmente, sostiene que la ilegalidad se produce por vulnerar la resolución impugnada el artículo 69 del Decreto Ley N°1094 de 1975, toda vez que el amparado no ha sido condenado por el delito de ingreso clandestino, considerando que la Intendencia se desistió de la querella interpuesta, produciéndose la extinción de la responsabilidad penal. A folio 6, informa la Prefectura de Viña del Mar de la Policía de Investigaciones de Chile, señalando que el amparado fue notificado de manera personal de su decreto de expulsión el 24 de mayo de 2021. A folio 9, informa la Intendencia de Valparaíso, señalando que la expulsión del amparado se funda en el Informe Policial N°1012 de 15 de marzo de 2021 de Policía de Investigaciones de Chile, informando que este ingresó al país de forma clandestina, por lo cual realizó la denuncia correspondiente a la Fiscalía Local por infracción a la Ley de extranjería y su reglamento, desistiéndose de la misma, cumpliendo así con el procedimiento establecido en los artículos 78 y 158 de la Ley de Extranjería y su Reglamento. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que la amparado solicita se deje sin efecto la Resolución Exenta N°1012 de 15 de marzo de 2021, que decretó la expulsión de la actora del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente al mismo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 del año 1975 y 146 y 158 del Reglamento de Extranjería, argumentado que la expulsión fue decretada en un caso no establecido por la ley. Segundo: Que el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094 dispone que los extranjeros que ingresen al país clandestinamente serán sancionados con la pena de presidio menor en

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de Luis Fernando García Galvis, en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso y se declara que se deja sin efecto la Resolución N°1012 de 15 de marzo de 2021, que dispuso la expulsión del amparado del territorio nacional. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Rosa Herminia Aguirre Carvajal, quien fue de la opinión de rechazar la presente acción por las siguientes razones: 1°) Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N°7 del Decreto Ley N°1.094, que establece Normas sobre Extranjeros en Chile, “Se prohíbe el ingreso al país de los siguientes extranjeros: 7.- Los que no cumplan con los requisitos de ingreso establecidos en este decreto ley y su reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en el N° 4 del artículo siguiente y en los artículos 35 y 83”, agregando en su artículo 17 que “los extranjeros que hubieren ingresado al país no obstante encontrarse comprendidos en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 15 o que durante su residencia incurran en alguno de los actos u omisiones señalados en los números 1, 2 y 4 del artículo indicado, podrán ser expulsados del territorio nacional”. 2°) Que, en consecuencia, en el presente caso, la autoridad administrativa ha obrado dentro del límite de sus atribuci

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Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, catorce de junio de dos mil veintiuno. on lo relacionado y considerando: al el 17 de mayo de 2021.e 2020, recibiendose guridad, sin contrato de trabajo, pero conla inVisto: A folio 1, comparece Alejandro Víctor Patricio Serey Martínez, abogado, quien interpone recurso de amparo a favor de Luis Fernando García Galvis, de nacionalidad venezolana, técnico industrial,

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