EN FAVOR DE LEONARD TOCUYO SALDEÑO- LEONARSE TOCUYO SALDEÑO
Rol
Fecha
14 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 8 de junio del año en curso, comparece David Gutiérrez Vergara, licenciado en derecho, en favor de Leonarse José Tocuyo Saldeño, y de Leonard Simón Tocuyo Saldeño, ambos de nacionalidad venezolana, con domicilio en calle Estado Nº386, departamento 14, de la comuna y ciudad de Rancagua, quien deduce recurso de amparo en contra de la Intendencia Regional de Parinacota, representada por su Intendente don Miguel Quezada Torres, por haber decretado la expulsión del territorio nacional de los amparados mediante las Resoluciones Exentas Nº 3.337/2020 y 3.338/2020, de fecha 22 de octubre del 2020. Expone que los amparados ingresaron al país en el mes de septiembre de 2020, residen en la ciudad de Rancagua, y con el objeto de regularizar su situación migratoria el día 26 de mayo del año en curso se presentaron en las oficinas de la Policía de Investigaciones de esta ciudad, oportunidad en la que se les notifica las resoluciones señaladas. Expresa que los amparados son hermanos gemelos y cuentan con red de apoyo familiar y social en el país, pues residen con su madre Eumi Lucrecia Saldeño Sandoval, y también sus hermanas tienen residencia en Chile, todas ellas en vías de obtener permanencia definitiva. Indica que los actores son profesionales, con ánimo de ser un aporte para la sociedad chilena y ellos intentaron en varias oportunidades solicitar visa de responsabilidad democrática en Venezuela, pero les cerraron todas las vías para obtenerla. Afirma que no podían seguir allá por la situación crítica económica y social, además, toda su familia ya estaba radicada en Chile. Asegura que al llegar al país, inmediatamente, se autodenunciaron, demostrando la buena fe y disposición de quedarse en nuestro país. Agrega que también tienen amigos chilenos y extranjeros con residencia en Chile. Añade que la expulsión de los amparados constituye un actuar ilegal y arbitrario por parte de la autoridad migratoria chilena, puesto que es contrario a lo predicado públicamen
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que la acción constitucional de amparo, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, procede respecto de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2.- Que, según se desprende tanto del tenor del recurso como del informe evacuado por la recurrida, es un hecho no controvertido que la Intendencia Regional de Tarapacá expidió decreto de expulsión en contra de los amparados, en base al hecho de haber ingresado al país en forma clandestina. Sin embargo, de los antecedentes que obran en autos consta que la propia autoridad, luego de denunciar la comisión del delito, previsto en el artículo 69 del Decreto Ley 1094 de 1975, con fecha 15 de octubre de 2020, se desistió de la denuncia, con lo cual impidió la investigación penal del mismo y consecuentemente, su juzgamiento. 3.- Que el artículo 2° de la Ley de Extranjería, dispone que “Para ingresar al territorio nacional los extranjeros deberán cumplir los requisitos que señala el presente decreto ley (…)”. Por su parte, el artículo 15 N°7 del mismo cuerpo legal y el artículo 26 N°7 de su Reglamento, señalan que “se prohíbe el ingreso al país de aquellos extranjeros que no cumplan con los requisitos de ingreso en este decreto ley y su reglamento”. Asimismo, el artículo 84 del referido decreto ley, dispone que la medida de expulsión de los extranjeros será dispuesta por decreto supremo fundado, suscrito por el Ministro del Interior, además, el artículo 91 N°7, prescribe que corresponde a dicho ente aplicar las sanciones administrativas que correspondan a los infractores de las normas establecidas en el decreto ley. 4.- Que, al efecto, cabe tener presente que el artículo 69 del Decreto Ley 1094 de 1975, que sanciona penalmente el ingreso clandestino al territorio nacional, señala en su inciso final que: “Una vez cumplida la pena impuesta en los casos precedentemente señalados, los extranjeros serán expulsados del territorio nacional”. 5.- Que, conforme a lo anterior, dado que la recurrida se desistió de la denuncia penal, no puede existir condena por el referido ilícito y menos aún verificarse el cumplimiento de la misma, por lo que resulta palmario que la autoridad, al disponer la expulsión de los amparados, conculcó el derecho de aquéllos al libre tránsito asegurado por la Constitución Política en el artículo 19 N°7 a todas las personas, lo que desde ya justifica acoger el presente recurso de amparo. 6.- Que, unido a lo anterior, cabe destacar que lo resuelto es armónico con la jurisprudencia de la Corte Suprema en este sentido, como por ejemplo en lo
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 21 de la Constitución Política de la República; 2, 15, 69 y 84 del Decreto Ley1094; se acoge el recurso de amparo deducido en autos, sólo en cuanto se dejan sin efecto las Resoluciones Exentas Nº3.337/2020 y N°3.338/2020, de fecha 22 de octubre del 2020, dictada por la Intendencia Regional de Tarapacá, que expulsan del país a los ciudadanos venezolanos LEONARD SIMÓN TOCUYO SALDEÑO y LEONARSE JOSÉ TOCUYO SALDEÑO, respectivamente. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 377-2021 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, catorce de junio de dos mil veintiuno. Vistos: Con fecha 8 de junio del año en curso, comparece David Gutiérrez Vergara, licenciado en derecho, en favor de Leonarse José Tocuyo Saldeño, y de Leonard Simón Tocuyo Saldeño, ambos de nacionalidad venezolana, con domicilio en calle Estado Nº386, departamento 14, de la comuna y ciudad de Rancagua, quien deduce recurso de amparo en contra de la
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