INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMA NOS/SAAVEDRA
Rol
Fecha
13 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de los abogados Paulo Palma Espinosa y Catherine Ynciso Estrada, mandatarios judiciales de Sergio Micco Aguayo, Director del Instituto Nacional de Derechos Humanos, actuando en representación de dicho Instituto, con domicilio en calle 14 de febrero N°2065, de Antofagasta, en representación del amparado Shady Luis Ricardo Pérez Pérez, de nacionalidad venezolana, documento de identidad venezolano N°V27613796, quien interpuso acción de amparo en contra de la Intendencia Regional de Antofagasta, con domicilio en Av. Arturo Prat N° 384, Antofagasta, para que se deje sin efecto la resolución que decretó la expulsión del territorio nacional de su representado. Informó la recurrida, solicitando el rechazo de la acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción constitucional se fundó en la dictación de la Resolución Exenta N°1048 de fecha 4 de mayo de 2021, que decretó la expulsión del país del amparado Shady Pérez Pérez y que le fuera notificada a éste, el 28 de mayo del año en curso, resolución que, a juicio del recurrente, es ilegal y arbitraria. El amparado, de veintidós años de edad, es pareja de Any Campos Mendoza, también de nacionalidad venezolana; su familia la componen su hija de dos meses de edad y dos menores de 13 y 16 años de edad, respectivamente, que son hijos de doña Any Campos Mendoza y para quienes el amparado representa una figura de paternidad. El amparado ingresó a Chile el 1 de diciembre de 2020, tras iniciar su servicio militar en el ejército venezolano, desempeñándose cerca de la frontera de Venezuela con Colombia, lugar donde observó muchas vulneraciones hacia sus compatriotas, razón que lo llevó a no terminar dicho servicio. Además, en su país de origen vivía hacinado junto a varios familiares, dado que muchos de ellos perdieron sus viviendas, tenían problemas para acceder a alimentos, al no contar con efectivo suficiente; asimismo, para poder comprar remedios para su madre, que es paciente diabética, debía viajar a Colombia, porque en su país los remedios eran inaccesibles. Añade que para los venezolanos, dada la situación política y social del país, es imposible realizar trámites en instituciones públicas y los trámites del Consulado Chileno están suspendidos desde hace meses, por lo que tramitar una visa antes de llegar le resultó imposible, razón por la que inició su viaje pasando primero por Colombia y luego por Ecuador, hasta llegar a Chile ingresando por un paso no habilitado y tras informarse con sus compatriotas, para regularizar su situación migratoria, fue a la Unidad de Extranjería de la Policía de Investigaciones, dando cuenta de su ingreso al país, entregando su declaración el 16 de marzo de 2021, quedando con la obligación de firmas semanales – los días viernes - en las dependencias de dicha institución, obligación que ha cumplido. El 28 de mayo de 2021 en el control de firmas semanales es notificado de una orden de expulsión en su contra, que consta en la Resolución Exenta N°1048 de 4 de mayo de 2021 emitida por el Intendente Regional de Antofagasta, orden que únicamente se basa en el parte policial N°442 de 16 de marzo de 2021, realizado en base a su declaración y que fue remitido como denuncia al Ministerio Público el 4 de mayo de 2021, decidiendo en la misma fecha la autoridad remisora desistirse de la acción penal en su contra. Agrega que el 28 de mayo de 2021 el funcionario de la Unidad de Extranjería PDI encargado de la notificación de la orden de expulsión, le dijo verbalmente que debía abandonar el país en 24 horas, pero luego que el amparado le indicara que tiene una hija chilena, pareja y menores a su cargo, éste le pidió que asistiera a su firma regularmente. En cuanto al derecho, afirma que la libertad ambula
Fallo
fallo que cita. Además, señala que la referida Resolución Exenta infringe la Ley N°19.880, porque el acto fue dictado con infracción al principio de contradictoriedad y al derecho a formular alegaciones y presentar documentos; el acto, asimismo, carece de motivación, ya que, únicamente se funda en un parte policial que da noticia de un supuesto ingreso clandestino al territorio nacional, antecedente insuficiente para fundar una expulsión, porque el motivo fáctico en que se sustenta la decisión de la autoridad no fue acreditado, pues, el desistimiento impide que tales hechos sean investigados y acreditados en un proceso penal. En otro orden de ideas arguye que el acto recurrido infringe las garantías del debido proceso, el interés superior del niño, el derecho a la protección de la familia y el principio de la unidad familiar. En cuanto al debido proceso, destaca que los migrantes son titulares de dicho derecho en igualdad de condiciones que los nacionales, como lo ha sostenido la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y en la especie, el amparado no fue escuchado ni se le otorgó la oportunidad de defenderse. En relación con el interés superior del niño, enfatiza que la decisión de la autoridad no consideró la circunstancia que la expulsión generaría una afectación concreta a los derechos de tres menores, y lo anterior guarda relación con el principio de reunificación familiar, que en la especie, de ejecutarse la orden de expulsión implicará un mal irreparable para los me
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Antofagasta, a trece de junio de dos mil veintiuno. VISTOS: La comparecencia de los abogados Paulo Palma Espinosa y Catherine Ynciso Estrada, mandatarios judiciales de Sergio Micco Aguayo, Director del Instituto Nacional de Derechos Humanos, actuando en representación de dicho Instituto, con domicilio en calle 14 de febrero N°2065, de Antofagasta, en representación del amparado Shady Luis Ricardo
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