ROMERO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
14 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Rodolfo Robles Pino, defensor penal público penitenciario, quien deduce recurso de amparo a favor de Manuel Cecilio Romero Ormeño, actualmente interno en el C.D.P. de Puente Alto, en contra de la resolución del mes de abril de del año en curso dictada por la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó la concesión de dicho beneficio a su representando. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo una pena de tres años y un día por un delito de robo en lugar habitado, y que de acuerdo a la información entregada por Gendarmería de Chile, éste registra como fecha de inicio de condena el 9 de noviembre de 2018, que se estima como fecha de término el 10 de noviembre de 2021, cumpliéndose el tiempo mínimo para optar al beneficio el 10 de noviembre del 2020. Indica que por resolución de 14 de abril del presente año, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición en comento argumentando: “Se estima que el interno no cumple con el artículo 2 N° 3 del DL 321, dado que, los antecedentes de la carpeta personal del interno y en especial, el Informe Psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, son desfavorables, al presentar un mediano compromiso delictual y un nivel de riesgo de reincidencia e intervención alto, en especial sin suficiente conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y sin que obre un concreto y real rechazo al delito. Minimiza su responsabilidad, la que tiende a justificar en el consumo de drogas, sin mostrar un nivel de empatía hacia la víctima, ni un cambio de actitud genuino”. Hace presente que el amparado no forma parte del programa de personas privadas de libertad atendido su saldo de condena, que se rechazó a su respecto concederle el beneficio de salida dominical, que se encuentra matriculado para rendir 5º y 6º año de enseñanza básica y que proyecta desempeñarse como operario en zona portuaria o comercio ambulante. Manifiesta que la comisión realiza una interpretac
Fundamentos
motivos que se repreoducen en el recurso. Expresa que, en razón de lo anterior, la Comisión al denegar el beneficio se ajustó a la normativa legal, decisión que por lo demás se encuentra debidamente motivada, arribando a concluir que las exigencias del artículo 2º del DL 321, en particular del Nº3 no resultaron satisfechas, circunstancia que no hacía posible el otorgamiento del beneficio pedido. Tercero: Que el informe de postulación psicosocial de libertad condicional acompañado por Gendarmería de Chile, indica que el interno presenta una contundente trayectoria delictual que inició como mayor de edad, evidenciando una alta contaminación criminógena en la que valida la comisión de delitos como medio de subsistencia. Añade que el sentenciado cuenta con un bajo nivel de exploración respecto de actividades adaptativas informales y de baja calificación, demostrando una baja incorporación de hábitos laborales básicos, ya que se inclina por actividades autoimpuestas y alejadas de figuras de autoridad. Agrega que el amparado impresiona adaptado a dinámica penal dado su alto nivel de institucionalización y que su red de apoyo se aprecia como inestable y con vínculo laxo, de manera que no se constituye como un factor protector ante posibles conductas antisociales en el medio libre. Refiere que los proyectos del penado respecto de un egreso cuentan con el factor de riesgo que implica privilegiar actividades autoimpuestas. En lo que refiere a su actitud y cognición frente a la temática sancionada, el informe da cuenta de una escasa capacidad reflexiva y analítica por parte del actor acerca de la comisión del delito, a lo que se suma que éste no visualiza como tal sus áreas problemáticas, manteniendo una narrativa centrada en justificar y distorsionar su conducta delictual, de manera que para el caso de cumplir saldo de condena en el medio libre, no se observan posibilidades concretas de favorecer una disminución en su riesgo de reincidencia. Cuarto: Que el recurso de amparo es una acción de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenazada a los derechos fundamentales antes aludidos, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Quinto: Que el artículo 1 del Decreto Ley 321, modificado por la Ley 21.124, establece que la libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social. El artículo 2 del mismo cuerpo normativo establece los requisitos que se deben cumplir para postular al mentado beneficio, en lo que interesa, en el numeral 3 de la citad
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Manuel Cecilio Romero Ormeño. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°385-2021 amparo.
Texto Completo (Preview)
Certifico: Que se anunció, escuchó relación y alegó por el recurso el abogado don Rodolfo Roble Pino. San Miguel, 14 de junio de 2021. Alejandra Soto Nilo, relatora. San Miguel, catorce de junio de dos mil veintiuno. Al escrito folio N° 45447: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Rodolfo Robles Pino, defensor penal público penitenciario, quien deduce recurso
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