SIN INFORMACION

REHBEIN/BOUDON

Rol

Fecha

12 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZA INCIDENTE

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Hechos

Visto:             1º) Que se deduce por la parte recurrida de la comunera Sra. Bohle, “incidente de nulidad de derecho público”, respecto de lo obrado en el recurso de hecho Rol de Ingreso Nº 184-2021, por el que se declaró procedente la apelación que motiva esta alzada, fundado en que el recurrente de hecho no se hizo parte dentro del plazo del artículo 200 del Código de Procedimiento Civil en su redacción previa a la modificación de la Ley Nº 20.886, la que no es aplicable a su juicio a los procedimientos arbitrales según la jurisprudencia que cita y acompaña, por lo que se debió haber declarado desierto.             2º) Que el instituto de la nulidad de derecho público propia del derecho administrativo es un constructo doctrinario y jurisprudencial que pivota sobre las disposiciones del artículo 38 inciso segundo, 6 y 7 de la Constitución Política de la República; y que no es otra cosa que una nulidad sustantiva administrativa que encuentra como fuente la infracción al principio de legalidad contenido en el artículo 7º de la Carta Magna, además de la desviación de fines y de poder, así como la ausencia de suficiente motivación del acto administrativo, según lo ha reconocido el Máximo Tribunal.             3º) Que, así las cosas, dicha nulidad de derecho público dista de ser una nulidad adjetiva como es la nulidad procesal y por tanto, el vicio que se denuncia no puede ser objeto de ella sino de los medios de impugnación que el ordenamiento jurídico procesal franquea para la revisión de legalidad en la tramitación de los proceso o bien para obtener la enmienda o anulación de las decisiones jurisdiccionales.             De este modo, no es dable estimar procedente la referida nulidad de derecho público respecto del incumplimiento de una norma procesal civil ya que su infracción ha de ser denunciada en el mismo proceso por los medios que arbitra el legislador para dicho fin, que no son otros que el incidente de nulidad procesal y los recursos ordinarios o extraordi

Fundamentos

motivos:  En primer lugar, no existe regla alguna que exija al recurrente de hecho verdadero hacerse parte, máxime si es él quien ha comparecido directamente al tribunal de primer grado para interponer el recurso. Lo que parece ocurrir es que el incidentista confunde el hecho que el mencionado arbitrio debe interponerse dentro del plazo del artículo 200 del Código de Procedimiento Civil – “Las partes tendrán el plazo de cinco días para comparecer ante el tribunal superior a seguir el recurso interpuesto, contado este plazo desde que se reciban los autos en la secretaría del tribunal de segunda instancia” – de dictada la resolución que denegó la apelación, pero ello dista de que se le exija hacerse parte, cuestión que como se viene diciendo es absurda si es aquel el que ha motivado la apertura de la carpeta digital ante esta Corte con dicho recurso. Finalmente, el artículo 201 inciso primero parte final sancionaba con la deserción la incomparecencia a seguir el recurso y resulta indudable que consta la comparecencia del recurrente con la sola interposición del mismo directamente ante esta Corte, como lo ordena el artículo 203.              En segundo lugar, es igualmente improcedente lo alegado porque la supuesta deserción del recurso en que se funda la nulidad impetrada, es predicable del recurso de apelación, cuestión que se desprende lógicamente de su ubicación en la parte final del inciso primero del artículo 201 en su redacción vigente hasta antes de la entrada en vigencia de la Ley Nº 20.886, que en lo pertinente señalaba: “y si el apelante no comparece dentro de plazo, deberá declarar su deserción previa certificación que el secretario deberá efectuar de oficio. La parte apelada, en todo caso, podrá solicitar la declaración pertinente, verbalmente o por escrito”, mientras que el verdadero recurso de hecho se encuentra regulado hasta la actualidad en el artículo 203 del citado Código Adjetivo de derecho común.             Por todas estas consideraciones y atendido lo previsto en los artículos 186, 199, 200, 201, 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; artículos 6, 7, 19 Nº 3 y Nº 7, 38 y 76 y siguientes de la Constitución Política de la República;

Fallo

por tanto, el vicio que se denuncia no puede ser objeto de ella sino de los medios de impugnación que el ordenamiento jurídico procesal franquea para la revisión de legalidad en la tramitación de los proceso o bien para obtener la enmienda o anulación de las decisiones jurisdiccionales.             De este modo, no es dable estimar procedente la referida nulidad de derecho público respecto del incumplimiento de una norma procesal civil ya que su infracción ha de ser denunciada en el mismo proceso por los medios que arbitra el legislador para dicho fin, que no son otros que el incidente de nulidad procesal y los recursos ordinarios o extraordinarios que en el caso sean procedentes.             Sólo a mayor abundamiento, lo que se denuncia por el articulista es la errónea aplicación o la omisión en ella, respecto del artículo 200 del Código de Procedimiento Civil en su redacción previa a la reforma de la Ley Nº 20.886, cuestión que aun cuando se hubiese materializado, no configura un vicio de nulidad de derecho público, sino a lo sumo un vicio procedimental pasible de impugnación en el mismo proceso en que se produjo, operando a su respecto en caso que no se hiciera valer dentro de los plazos legales, la preclusión procesal a su respecto, como ocurre en la especie.             4º) Que, en el mismo sentido, el articulista reprocha al recurrente de hecho no hacerse parte en el recurso incoado por éste y que da inicio al procedimiento tramitado en el ingreso Rol 184-2021, fallado

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Puerto Montt, doce de junio de dos mil veintiuno.             Resolviendo a folio Nº 12:             A lo principal: Visto:             1º) Que se deduce por la parte recurrida de la comunera Sra. Bohle, “incidente de nulidad de derecho público”, respecto de lo obrado en el recurso de hecho Rol de Ingreso Nº 184-2021, por el que se declaró procedente la apelación que motiva esta alzada, fundado en

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