RECURSO DE AMPARO INT. EN FAVOR DE PEDRO GUTIERREZ PEREIRA /GENDAMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
12 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1 y con fecha 02 de junio pasado, LORENA MAGGIO GULDNER, abogada, por el condenado PEDRO DAVID GUTIERREZ PEREIRA, interpuso acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile. Expresa que el amparado se encontraba cumpliendo condena en el CDP de Valparaíso, cuando arbitrariamente fue trasladado al CDP de La Serena, lo que le causa un grave perjuicio debido a que tiene amenazas de muerte en dicho penal y además él nada tiene que ver con esa región, manteniendo arraigo social y familiar en la ciudad de Valparaíso, siempre ha vivido en dicha región, y su madre de avanzada edad, no puede estar trasladándose a La Serena para visitarlo o entregar encomienda. Esto causa grave perjuicio psicológico a él y a su madre, además de las graves amenazas ya señaladas, por todo esto su vida, integridad física y psíquica, seguridad individual se encuentran en grave peligro. Señala como conculcado el derecho a la libertad personal y seguridad individual, además de señalar que el Estado, en cuanto garante de los derechos de las personas privadas de libertad, debe garantizar a estos el derecho a vivir en condiciones de detención compatibles con su dignidad personal, además, del derecho a la vida y a la integridad personal. En la petitoria, solicita sirva tener por deducida acción constitucional en favor del amparado Pedro Gutiérrez Pereira acogerlo a tramitación, ordenando las medidas necesarias para el resguardo de su vida e integridad física y psíquica, es decir pueda ser trasladado al CDP de Valparaíso o en su defecto cualquiera otro de la quinta región, para poder estar cerca de su madre. SEGUNDO: Que, a folio 11 y el día 08 de junio recién pasado, evacuando el informe requerido por esta Corte, Christian Alveal Gutiérrez, y en su calidad de Director Nacional de Gendarmería, señala en primer lugar los antecedentes estadísticos del amparado, indicando que actualmente cumple pena en el Complejo Penitenciario de La Sere
Fundamentos
considerando las características criminógenas del sentenciado y las condiciones de infraestructura del establecimiento penal de destino se propuso generar el traslado del referido condenado desde el CDP de Valparaíso al CP de La Serena por medidas de seguridad institucional. De la misma manera, la Resolución Nº 573/2021 emanado de la Directora Regional de Gendarmería de Chile de la Región de Valparaíso, señala que no resulta recomendable la reubicación del interno dentro de la región, con la finalidad de evitar acciones en su contra de la integridad física del interno o con el curso de la investigación. QUINTO: Que, conforme al informe arribado y alegaciones expuestas, no se observa una afectación a la libertad ambulatoria, de desplazamiento individual o de movilización, del amparado, ni a seguridad personal, como señala la recurrente. Recordemos que el artículo 19 Nº7 de la Constitución Política de la República garantiza el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual, y en su letra b) indica que nadie puede ser privado de su libertad personal ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes. Es del caso señalar, que, de los antecedentes tenidos a la vista, y especialmente la resolución exenta Nº 1453 de fecha 11 de marzo emanada del Subdirector Operativo de Gendarmería de Chile, se fundamenta razonablemente el traslado inmediato del amparo a otro establecimiento penal que cumpla con las mismas medidas de infraestructura, peligrosidad y perfil criminológico, teniendo no solo en cuenta una investigación penal en curso, sino especialmente la integridad física del propio amparado. A mayor abundamiento, se tiene a la vista declaración de fecha 06 de junio de 2021 prestada por el amparado ante el Mayor del CP de La Serena, don Walter Navarrete Iturra, donde descarta situaciones de amenaza en su contra.
Fallo
Por tanto, no se observa el ejercicio de atribuciones exclusiva de forma indebida por parte de Gendarmería de Chile, como hoy se alega. SEXTO: Que así, se colige que no existiendo acto ilegal o arbitrario impugnable por la presente vía, malamente puede constatarse una eventual vulneración de las garantías del artículo 19 Nº 7 de la Constitución respecto del amparado, razón por la cual el presente arbitrio debe ser desestimado. SÉPTIMO: Que, en razón de las consideraciones precedentes, no cabe a esta Corte más que rechazar el arbitrio deducido, como se dirá en lo resolutivo. Por los motivos expuestos, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de PEDRO DAVID GUTIERREZ PEREIRA, en contra de Gendarmería de Chile. Comuníquese, regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 185-2021 (Amparo).
Texto Completo (Preview)
Gutierrez Pereira, Pedro David Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N° 185-2021.- La Serena, doce de junio de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1 y con fecha 02 de junio pasado, LORENA MAGGIO GULDNER, abogada, por el condenado PEDRO DAVID GUTIERREZ PEREIRA, interpuso acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile. Expresa que
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