AMPARADO: ELVIS CRISTOPHER PÉREZ RIVERA / RECURRRIDO: JUZGADO DE GARANTÍA DE CONCEPCIÓN
Rol
Fecha
12 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece el abogado defensor penal público licitado Eduardo Cruz Sanhueza, en representación del imputado Elvis Cristopher Pérez Rivera, y deduce acción constitucional de amparo contra la resolución pronunciada en audiencia de 03 de junio pasado, por la magistrada del Juzgado de Garantía de Concepción Claudia Vilches Toro en causa RUC 2010029615-3, RIT 6264-2020. Expone que con fecha 9 de junio de 2020 el amparado fue requerido en procedimiento simplificado, por hechos que a juicio del Ministerio Público son constitutivos del delito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, solicitando una pena de 60 días de prisión en su grado máximo. Añade que su representado no concurrió a la audiencia de procedimiento simplificado, despachándose en su contra orden de detención, no obstante la vigencia de la Ley N° 21.226 y el Auto Acordado N° 53-2020 de la Excma. Corte Suprema. Indica que la audiencia a la que el amparado no compareció era la segunda que se agendada, lo que pudiera haber causado confusión acerca de la fecha de presentación. Destaca que el delito materia del requerimiento no está dentro de aquellos cuyas audiencias puedan ser consideradas urgentes conforme a la Ley N° 21.226, de manera que la resolución que se reclama constituye una amenaza cierta a la libertad personal del amparado, resultando desproporcionada en el actual escenario de salubridad pública. Citando jurisprudencia de Tribunales Superiores de Justicia, finaliza solicitando que se acoja la cautelar constitucional impetrada, se deje sin efecto la orden de detención en contra del amparado. Informó la magistrada del Juzgado de Garantía de Concepción doña Claudia Vilches Toro, señalando que el imputado se encuentra con orden de detención despachada en audiencia de procedimiento simplificado celebrada el día 3 de junio pasado, quien debidamente notificado y apercibido por el artículo 33 del Código Procesal Penal no compareció a audiencia presencial ni vi
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2.- Que el arbitrio en examen postula que la orden de detención despachada por el Juzgado de Garantía de esta ciudad respecto al amparado, es arbitraria e ilegal porque no considera el estado de excepción constitucional que rige actualmente en nuestro país; no advierte que la concurrencia del imputado resulta peligrosa para su salud debido a la emergencia sanitaria; soslaya el hecho que no todas las personas cuentan con medios tecnológicos para conectarse por zoom y resulta una medida desproporcionada toda vez que se trata de una audiencia meramente comunicativa que no tiene la urgencia necesaria para justificar la detención del imputado. 3.- Que de lo expuesto por los intervinientes y los antecedentes que obran en la carpeta judicial se pueden establecer las siguientes circunstancias, de interés para el asunto planteado: a) en audiencia de control de detención desarrollada el día 9 de junio de 2020, el amparado fue requerido en procedimiento simplificado, fijándose audiencia para el 25 de agosto del mismo año, siendo el imputado notificado personalmente bajo el apercibimiento del artículo 33 del Código Procesal Penal; b) la audiencia antes indicada fue reagendada de oficio por el tribunal, fijándose como nuevo día para su celebración el 16 de noviembre de 2020; y luego nuevamente se volvió a agendar para el día 3 de junio pasado, no compareciendo el imputado en ninguna de estas oportunidades. 4.-Que cabe recordar, al tenor de lo dispuesto en el artículo 127 del Código Procesal Penal, que la detención procede, entre otros casos, respecto al imputado cuya presencia en una audiencia judicial fuere condición de ésta y que, legalmente citado, no compareciere sin causa justificada, de manera que el juez de garantía que decretó la detención lo hizo conforme a los antecedentes aportados, habiendo escuchado a los intervinientes, por medio de resolución debidamente fundada y con el sustento legal del citado artículo 127 de la codificación procesal penal. 5.- Que, a mayor abundamiento, cabe destacar que el recurrente acusa que la detención de su representado resulta desproporcionada, toda vez que se trata sólo de una audiencia de comunicación, reproche que debe ser rechazado en tanto el imputado ha sido citado en más de una oportunidad, sin comparecer ni justificar su inasistencia, imposi
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de amparo intentado por el abogado Eduardo Cruz Sanhueza en favor del imputado Elvis Pérez Rivera, contra la resolución dictada en los autos RUC-2010029615-3, del Juzgado de Garantía de Concepción, con fecha 3 de junio pasado, que decretó la detención del amparado. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra Nancy Bluck Bahamondes. N° Amparo- 235-2021
Texto Completo (Preview)
ari C.A. de Concepción. Concepción, doce de junio de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece el abogado defensor penal público licitado Eduardo Cruz Sanhueza, en representación del imputado Elvis Cristopher Pérez Rivera, y deduce acción constitucional de amparo contra la resolución pronunciada en audiencia de 03 de junio pasado, por la magistrada del Juzgado de Garantía de Concepción Claudia Vilches
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