EN FAVOR DE MURILLO MURILLO
Rol
Fecha
12 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 24 de mayo de 2021, compareció JUAN ALEJANDRO CABEZAS REYES, abogado, en favor del extranjero JAIR MURILLO MURILLO, Número de Pasaporte AX090922, barbero, domiciliado en Av. El Sol, block 4, Nº 0287, Depto. 103, villa Yerbas Buenas, comuna de Rancagua, quien interpuso recurso de amparo en contra de la INTENDENCIA REGIONAL DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O`HIGGINS, representada legalmente por su Intendente el Sr. RICARDO GUZMÁN MILLAS, con domicilio en Plaza los Héroes S/N, comuna de RANCAGUA. En su libelo, planteó que se ha afectado la libertad ambulatoria del amparado con el rechazo a su solicitud de visa temporal, mediante las resoluciones exentas Nº 1088 de 2015 y 1561 de 2016 dictadas por la Gobernación Provincial de Cachapoal, y con la dictación, por parte del Ministerio del Interior y de Seguridad Pública, del Decreto N° 276 de 12 de febrero de 2019, el cual ordenó su expulsión del país. Relató que el amparado vive en Chile desde marzo de 2012. Actualmente su grupo familiar se compone por su cónyuge y sus tres hijos. Agregó que tanto su señora como sus hijos cuentan con permiso de residencia definitiva. Añadió que mientras que su hijo mayor se encuentra estudiando en la Universidad de Valparaíso, la hija que le sigue se encuentra en cuarto medio. Respecto a la situación migratoria del Sr. Murillo, expuso que, desde que llegó al país en marzo de 2012, obtuvo dos visas consecutivas sujetas a contrato de trabajo. Cuando venció su segunda visación, solicitó una visa definitiva, pero esta fue rechazada por no haber cumplido un año completo trabajando sujeto a contrato. En vista de lo anterior, solicitó una nueva visa temporal, pero su solicitud fue rechazada mediante resolución exenta Nº 1088 de fecha 07 de julio del año 2015. Asimismo, su solicitud de reconsideración también fue rechazada mediante la resolución exenta 1561 del 9 de agosto del año 2016. Explicó que la razón invocada por la autoridad para rechazar la solicitud de visado temporal
Fundamentos
considerando aquello y los vínculos familiares de aquel en el país, correspondía acoger el recurso. También hizo presente que, no obstante haber sido confirmada dicha sentencia por la Excma. Corte Suprema, en la resolución del máximo tribunal se consignó la prevención de la Ministra Sra. Egnem, la cual concurrió a la decisión confirmatoria únicamente debido a que el recurso de protección no era la vía idónea, sino que era el recurso de amparo. Finalmente, manifestó que, como consecuencia del rechazo de su solicitud de visado temporal, el Ministerio del Interior y Seguridad Publica, mediante el decreto exento Nº 276 dictado el 12 de febrero y notificado el 22 de mayo de 2019, ordenó la expulsión del territorio nacional de su representado. En definitiva, solicitó que se declare la ilegalidad y, en consecuencia, se deje sin efecto el Decreto Exento Nº 276 dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública de fecha 12 de febrero de 2019; que se declare perturbado y amenazado el derecho constitucional a la libertad personal del amparado, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República; que se impartan instrucciones a la Intendencia Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins a fin de que sus protocolos de actuación se adecuen a lo establecido en el ordenamiento jurídico y que se ordene a la autoridad administrativa regularizar la situación migratoria del amparado, no considerando como impedimento para la tramitación de la visa, su condena ya cumplida a cabalidad en su país de origen. La Intendencia Regional de O’Higgins evacuó el informe solicitado. Hizo presente que los hechos por los cuales se recurren son de competencia del Departamento Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por lo que se limitó a referirse a lo señalado en el sistema interno de Extranjería y Migración. Indicó que en aquel sistema consta que, con fecha 12 de febrero de 2019, el Departamento Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública ordenó la expulsión del país del amparado por medio de Resolución Exenta N.º 276. Asimismo, consta que el 14 de marzo de 2019, el mentado departamento rechazó la solicitud de regularización de visa y que el 29 de mayo de 2019 el amparado presentó un recurso de reposición con jerárquico en subsidio, el cual fue rechazado. Con fecha 26 de mayo de 2021, se pídase informe a la Gobernación Provincial de Cachapoal y al Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Con fecha 8 de junio de 2021, evacua informe don Felipe Bahamondes Aguilera, Abogado, en su calidad de Asesor Jurídico de la Gobernación Provincial de Cachapoal. Sostiene que en la presente acción el recurrente vuelve a poner el centro de la controversia en lo planteado en el recurso de protección Rol C- 4086-2016 que fue resuelto en contra de sus pretensiones, esto es, que se le ha rechazado la solicitud por haber sido condenado en su país de orige
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo deducido. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 364-2021 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, doce de junio de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 24 de mayo de 2021, compareció JUAN ALEJANDRO CABEZAS REYES, abogado, en favor del extranjero JAIR MURILLO MURILLO, Número de Pasaporte AX090922, barbero, domiciliado en Av. El Sol, block 4, Nº 0287, Depto. 103, villa Yerbas Buenas, comuna de Rancagua, quien interpuso recurso de amparo en contra de la INTENDENCIA REGIONAL DEL LIBERTA
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