SIN INFORMACION

FRANDER JOSUE MONTENEGRO TORRES/INTENDENCIA REGIONAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

12 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece Frander Josué Montenegro Torres, venezolano, quien recurre de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile. Expone que atendida la crisis en que se encuentra Venezuela se vio obligado a emigrar para poder mantener a su hija de actuales 9 años de edad y a sus padres quienes aún viven en dicho país. Manifiesta que vive en Chile y cuenta con oferta laboral que no ha podido formalizar en atención a su condición de indocumentado, por lo que solicita regularizar su situación migratoria. A folio 4, rola informe de la Prefectura Viña del Mar de Policía de Investigaciones de Chile, señalando que el amparado con fecha 02 de junio de 2021 fue notificado del decreto de expulsión. A folio 7, comparece Pedro Adolfo Guerrero Rivera, abogado, domiciliado en Melgarejo N° 669, piso 19, Valparaíso, quien evacua el informe requerido, solicitando a SS. Iltma., rechazar el presente recurso. Señala que la expulsión de la amparada se funda en el informe policial N°268 de fecha 26 de agosto de 2020, de la Policía de Investigaciones de Chile, Departamento de Extranjería Policía Internacional de la Prefectura de Viña del Mar, que en su parte sustantiva, indica que el amparado, ingreso al país en forma clandestina evadiendo todo tipo de control migratorio, ya que no sabía si lo dejarían ingresar a Chile. Que, su representada realizó la denuncia a Fiscalía Local de Valparaíso por infracción a la ley de Extranjería y su Reglamento, desistiéndose posteriormente de la denuncia, cumpliendo así, con el procedimiento establecido en los artículos 78 y 158 de la Ley de Extranjería y su Reglamento. Enseguida se refiere a las normas que la habilitaron a dictar el decreto de expulsión contra el amparado. Pide, se tenga por evacuado el informe requerido en autos, solicitando a SS., se rechace el recurso en todas y cada una de sus partes. A folio 8, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que la amparado solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°4858, de 20 de octubre de 2020, dictada por la Intendencia Regional de Valparaíso, que decretó su expulsión del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente al mismo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N°1094 del año 1975 y en los artículos 146 y 158 del Reglamento de Extranjería Segundo: Que el artículo 69 del Decreto Ley N°1.094 dispone que los extranjeros que ingresen al país clandestinamente serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo y que cumplida ésta, serán expulsados del territorio nacional, por lo que resulta necesario, para decretar la expulsión de aquellos que han ingresado clandestinamente al territorio nacional, que sean condenados por sentencia ejecutoriada y que hayan cumplido la pena que les fue impuesta, cuyo no es el caso de autos. Tercero: Que, en efecto, del informe de la Intendencia Regional se indica que se presentó denuncia en contra del amparado y que, luego, se desistió de la misma, de manera que no se cumple el supuesto normativo establecido en el aludido artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, para decretar la expulsión del amparado del territorio nacional. Cuarto: Que, no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación al artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentario, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del N°7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República dispone que nadie puede ser privado de su libertad ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de Frander Josué Montenegro Torres en contra de la Policía de Investigaciones y, consecuencialmente, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° N°4858, de fecha 20 de octubre de 2020, de la Intendencia regional de Valparaíso, que dispone su expulsión del territorio nacional. Acordada con el voto en contra de la Ministra doña Rosa Herminia Aguirre Carvajal, quien fue de la opinión de rechazar la presente acción por las siguientes razones: 1 ) Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N°7 del Decreto Ley N°1.094, que establece Normas sobre Extranjeros en Chile, “Se prohíbe el ingreso al país de los siguientes extranjeros: 7.- Los que no cumplan con los requisitos de ingreso establecidos en este decreto ley y su reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en el N° 4 del artículo siguiente y en los artículos 35 y 83”, agregando en su artículo 17 que “los extranjeros que hubieren ingresado al país no obstante encontrarse comprendidos en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 15 o que durante su residencia incurran en alguno de los actos u omisiones señalados en los números 1, 2 y 4 del artículo indicado, podrán ser expulsados del territorio nacional”. 2°) Que, en consecuencia, en el presente caso, la autoridad adminis

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Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, doce de junio de dos mil veintiuno. VISTO: A folio 1, comparece Frander Josué Montenegro Torres, venezolano, quien recurre de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile. Expone que atendida la crisis en que se encuentra Venezuela se vio obligado a emigrar para poder mantener a su hija de actuales 9 años de edad y a sus padres quienes aún viven en d

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