SIN INFORMACION

JOUSSEF/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

12 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que, en folio uno, comparece Jessica Ydaly Joussef Díaz y Brando Javier Lugo Valera, en favor del menor de edad Rafael Ernesto Henriquez Joussef, todos ellos de nacionalidad venezolana, con domicilio en Vicente Poblete 418, San Antonio, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior, en representación del Consulado de Chile en Caracas y del Ministerio de Relaciones Exteriores de conformidad a lo establecido en el artículo 15 N° 2 de la Ley 21.080, con domicilio en la calle Teatinos N° 180 de la comuna de Santiago, Región Metropolitana por la acción arbitraria e ilegal consistente poner término de manera injustificada a la solicitud de visa de responsabilidad democrática del menor amparado, lo que importa una privación, perturbación y amenaza de su garantía constitucional del artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Expone que como madre del niño Rafael Henrique Joussef y siendo residente legal en Chile, envío una solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática en adelante VRD, en calidad de dependiente para su hijo, del que se encuentra separada hace tres años y respecto del cual manifiesta gran preocupación atendida la crisis que se vive en Venezuela. Dicha solicitud fue recepcionada satisfactoriamente con fecha 27 de abril de 2020, bajo el número 866061, oportunidad en que recibí un correo electrónico en el cual se le informa del día que debía concurrir presencialmente al consulado, cita a la cual no asisten el padre su marido e hijo ya que se le había informado por la misma autoridad consular que las citas estarían canceladas hasta nuevo aviso por la contingencia Sanitaria Covi-19. Luego con fecha 11 de noviembre de 2020, se le informa del rechazo de la solicitud de VRD, esto por la dilación que estaban teniendo los procesos de visación, acto que a juicio de la recurrente es ilegal y arbitrario. Señala que con fecha 12 de marzo del presente

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor del niño Rafael Ernresto Henriquez Joussef, en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores. Acordada con el voto en contra de la Ministra Suplente señora Valeria Echeverría Vega, quien fue de parecer de acoger la acción cautelar, en virtud de las siguientes consideraciones: 1° Que el artículo 21, inciso 3° de la constitución Política de la República, la hace procedente "en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los inciso anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado.". 2° Que, de los términos del correo electrónico enviado por la autoridad consular al solicitante de la visa de responsabilidad democrática, se desprende claramente que se trata de un acto terminal, ya que se puso término al procedimiento rechazando su solicitud por falta de antecedentes, en circunstancias que la misma repartición había dejado sin efecto las entrevistas en las que el actor debía presentarlos, en virtud de una decisión caprichosa, carente de todo sustento legal, infringiendo el deber de todo órg

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, doce de junio de dos mil veintiuno. VISTO: Que, en folio uno, comparece Jessica Ydaly Joussef Díaz y Brando Javier Lugo Valera, en favor del menor de edad Rafael Ernesto Henriquez Joussef, todos ellos de nacionalidad venezolana, con domicilio en Vicente Poblete 418, San Antonio, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Dirección General de Asun

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