SIN INFORMACION

ANGEL ANTONIO PÉREZ MOLERO/INTENDENCIA REGIONAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

12 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: A folio 1, comparece Ángel Antonio Perez Molero, venezolano, quien recurre de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile. Expone que vive en Chile junto a su madre, quien cuenta con contrato de trabajo y con su hermano el que se encuentra cursando enseñanza media, adjuntando los antecedentes que dan cuenta de dicha circunstancia. Agrega que las condiciones actuales en las que se encuentra Venezuela lo obligaron a emigrar y a ingresar al país faltando a las reglas establecidas para aquello. Manifiesta su intención de ser un aporte a la sociedad y trabajar y eventualmente poder estudiar por lo que solicita regularizar su situación migratoria. A folio 6, rola informe de la Prefectura Viña del Mar de Policía de Investigaciones de Chile, señalando que el amparado con fecha 31 de mayo de 2021 fue notificado del decreto de expulsión. A folio 9, comparece Pedro Adolfo Guerrero Rivera, abogado, domiciliado en Melgarejo N° 669, piso 19, Valparaíso, quien evacua el informe requerido, solicitando a SS. Iltma., rechazar el presente recurso. Señala que la expulsión del amparado se funda en el informe policial N°473 de fecha 19 de noviembre de 2020, de la Policía de Investigaciones de Chile, Departamento de Extranjería Policía Internacional de la Prefectura de Viña del Mar, que en su parte sustantiva, indica que el amparado, ingreso al país en forma clandestina evadiendo todo tipo de control migratorio, ya que no sabía si lo dejarían ingresar a Chile. Que, su representada realizó la denuncia a Fiscalía Local de Valparaíso por infracción a la ley de Extranjería y su Reglamento, desistiéndose posteriormente de la denuncia, cumpliendo así, con el procedimiento establecido en los artículos 78 y 158 de la Ley de Extranjería y su Reglamento. Enseguida se refiere a las normas que la habilitaron a dictar el decreto de expulsión contra el amparado. Pide, se tenga por evacuado el informe requerido en autos, solicitando a SS., se rechace el recurso en todas y cada u

Fundamentos

considerando: Primero: Que la amparado solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°5887, de 09 de diciembre de 2020, dictada por la Intendencia Regional de Valparaíso, que decretó su expulsión del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente al mismo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N°1094 del año 1975 y en los artículos 146 y 158 del Reglamento de Extranjería Segundo: Que el artículo 69 del Decreto Ley N°1.094 dispone que los extranjeros que ingresen al país clandestinamente serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo y que cumplida ésta, serán expulsados del territorio nacional, por lo que resulta necesario, para decretar la expulsión de aquellos que han ingresado clandestinamente al territorio nacional, que sean condenados por sentencia ejecutoriada y que hayan cumplido la pena que les fue impuesta, cuyo no es el caso de autos. Tercero: Que, en efecto, del informe de la Intendencia Regional se indica que se presentó denuncia en contra del amparado y que, luego, se desistió de la misma, de manera que no se cumple el supuesto normativo establecido en el aludido artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, para decretar la expulsión del amparado del territorio nacional. Cuarto: Que, no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación al artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentario, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del N°7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República dispone que nadie puede ser privado de su libertad ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes. Quinto: Que, además, de los antecedentes acompañados por el recurrente, se desprende que tiene arraigo familiar y social en Chile, puesto que se acreditó que su madre cuenta con contrato de trabajo indefinido y su hermano se encuentra actualmente estudiando en el colegio “Hispano Americano” de la comuna de Viña del Mar y avecindados en esta ciudad, de acuerdo al certificado de residencia acompañado a estos autos, lo que permite sostener que su estadía en el país se encuentra consolidada tanto familiar como socialmente.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de Ángel Antonio Perez Molero en contra de la Policía de Investigaciones y, consecuencialmente, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 5887 de fecha 09 de diciembre 2020, de la Intendencia regional de Valparaíso, que dispone su expulsión del territorio nacional. Se previene que la Ministra señora Rosa Herminia Aguirre Carvajal, no comparte los considerandos Segundo, Tercero y Cuarto. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese, en su oportunidad. N° Amparo-1215-2021.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, doce de junio de dos mil veintiuno. VISTO: A folio 1, comparece Ángel Antonio Perez Molero, venezolano, quien recurre de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile. Expone que vive en Chile junto a su madre, quien cuenta con contrato de trabajo y con su hermano el que se encuentra cursando enseñanza media, adjuntando los antecedentes que dan cuenta

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica