/GENDAMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
12 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparecen los abogados don Víctor Moraga San Martín y don Huber Hidalgo Venegas, en favor de Manuel Rodrigo Castro Castro, cédula nacional de identidad Nº17.448.902-5, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Linares, quienes deducen recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por acto ilegal, ejecutado mediante resolución que rechazó conceder la Libertad Condicional del amparado. Refiere como antecedentes del amparado, que actualmente lleva cumplido 1538 días, al 8 de junio del año 2021, es decir 4 años y 80 días de la pena única originalmente impuesta de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito de Violación de persona Menor de 14 años, condena impuesta el 25 de junio del año 2018 en causa RUC 1600279897-6 RIT 43-2018 del Tribunal Oral en lo Penal de Linares, por lo que actualmente se encuentra cumpliendo 650 días como saldo de la pena anteriormente señalada. Inicia su condena con fecha 21 de marzo del año 2017, observando como fecha de término el 21 de marzo de 2023. Indica que la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar la petición de Libertad Condicional para mi representado, argumentando lo siguiente: “…por no cumplir con los requisitos legales previstos en los artículos 2° número 3 y 3° bis del citado cuerpo legal, por cuanto del informe Técnico de Postulación Psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, se desprende que si bien el recluso presenta riesgo medio de reincidencia, de violencia sexual y baja probabilidad de presentar psicopatía, fue egresado del programa de intervención para ofensores sexuales insatisfactoriamente, dado que niega o minimiza la comisión del delito, y se victimiza traspasando su responsabilidad a su expareja, elementos por los cuales en concepto de esta comisión, no cumple con los presupuestos fácticos esenciales para reinsertarse adecuadamente en la sociedad y hacerlo acreedor del otorgamiento del beneficio de libertad condicional.” Refiere que el informe psicológico privado realizado por la defensa, de 3 de junio del actual, establece con respecto al amparado que: “Actualmente ha logrado mantener un estilo más reflexivo respecto de sí mismo y sus circunstancias, considerando diversas variables que pueden influir tanto en el propio bienestar, como en de los demás, a diferencia de un estilo más hedónico que mantuvo en el pasado, ya que si bien en general es capaz de posponer la satisfacción de sus necesidades, sin tener que gratificarlas de manera inmediata, por lo que es posible referir que en general es capaz de controlar sus impulsos, contando a la vez con capacidad de autoobservación, muchas de sus acciones priorizaban la satisfacción de las necesidades del momento, sin procesar mayormente las emociones a nivel cognitivo, permitiéndose de este modo, conductas menos ajustadas o adaptativas, lo cual ha podido hacer consciente, con el tiempo en que ha privado de libertad, logrando po
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducida por los abogados don Víctor Moraga San Martín y don Huber Hidalgo Venegas, en favor de Manuel Rodrigo Castro Castro, cédula nacional de identidad Nº17.448.902-5, y en contra de la resolución del 15 de abril del año en curso, dictada por la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó el beneficio de libertad condicional respecto del amparado de autos. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-173-2021.
Texto Completo (Preview)
Talca, doce de junio de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparecen los abogados don Víctor Moraga San Martín y don Huber Hidalgo Venegas, en favor de Manuel Rodrigo Castro Castro, cédula nacional de identidad Nº17.448.902-5, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Linares, quienes deducen recurso de amparo en contra de la Comisión de L
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