SIN INFORMACION

/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

12 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Camilo Bahamondes Oses, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de ANTONIO GUMERCINDO ROJAS SAAVEDRA cédula nacional de identidad Nº 6.832.450-5, privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chanco, quien deduce recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por acto ilegal, ejecutado mediante resolución fecha 13 de abril del año 2021 que rechazó conceder la Libertad Condicional del amparado. Refiere como antecedentes del amparado, que se encuentra cumpliendo condena de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo por un delito de abuso sexual a persona menor de 14 años en causa Ruc N°1400890244-6 del Juzgado de Garantía de Curicó; que su conducta en los últimos 7 Bimestres ha sido calificada de Muy Buena; que no registra faltas ni sanciones; que el inicio de su condena es el 6 de septiembre de 2016, el término de la condena es el 5 de septiembre de 2022, el tiempo mínimo de postulación es el 5 de septiembre de 2020. Indica que la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar la petición de Libertad Condicional para mi representado, argumentando lo siguiente: “…por no cumplir con los requisitos legales previstos en los artículos 2° número 3 y 3° bis del citado cuerpo legal, por cuanto del informe Técnico de Postulación Psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, se desprende que el recluso presenta riesgo medio de reincidencia, alto riesgo de violencia sexual y baja probabilidad de presentar psicopatía, evidencia necesidades criminógenas en pares, familia y pareja, uso del tiempo libre y orientación procriminal, además, presenta factores específicos de riesgo en virtud de sus características personales con potencial criminógeno referente a una actividad sexual inapropiada, los que se conciben como factores desencadenantes en la conducta infractora, muestra problemas de autoconciencia y exhibe distorsiones cognitivas que no le permiten asumir conscientemente la ofensa sexual cometida, niega la comisión del delito por el cual fue condenado, muestra escasa empatía y sensibilidad con la víctima y externaliza su responsabilidad, elementos por los cuales en concepto de esta comisión, no cumple con los presupuestos fácticos esenciales para reinsertarse adecuadamente en la sociedad y hacerlo acreedor del otorgamiento del beneficio de libertad condicional.” Señala que la resolución mediante la cual rechaza la concesión de Libertad Condicional a su representado, atendiendo a que no cumpliría con los requisitos necesarios para concederle la Libertad Condicional, se erige como un supuesto errado, constituyendo un acto ilegal y arbitrario que afecta la libertad personal del amparado, en contravención a lo dispuesto por la Constitución y las leyes es un acto ilegal, infringe lo dispuesto en el Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional y el Decreto 338 de septiembre 2020 que aprueba el Reglamento sobre Libertad Condicional. Refiere que la Comisión de Libertad C

Fallo

Por tanto, no cuenta con Plan de Intervención Individual que facilite la participación en intervenciones especializadas. 4. En cuanto a los antecedentes educacionales, respecto a las prestaciones de derecho, es dable mencionar nivelación en la escuela penal "Las Dunas de Chanco", conde cursó en el periodo académico año 2020 el tercer nivel referente a 7º y 8º año básico, siendo promovido a enseñanza media, situación que se encuentra pendiente debido a que la escuela penal no cuenta con prestación educacional de enseñanza media. 5. Laboralmente, de acuerdo a su proceso de reclusión desde el año 2018 registra actividad laboral de forma independiente en fabricación de productos en madera y corcho, con muy buen desempeño. Indica que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, que regula la acción de amparo, establece que procede su interposición respecto de todo individuo que se hallare preso con infracción de la Constitución o las leyes; El rechazo de la Libertad Condicional en observancia a requisitos no contemplados en la ley, evidentemente, torna el acto administrativo en ilegal y arbitrario; Resulta ilegal, en tanto transgrede el principio de legalidad que rige el acto administrativo. El mandato constitucional en esta materia es expreso, los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella (art. 6), quedándole vedado a cualquier órgano o persona, atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordina

Texto Completo (Preview)

Talca, doce de junio de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Camilo Bahamondes Oses, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de ANTONIO GUMERCINDO ROJAS SAAVEDRA cédula nacional de identidad Nº 6.832.450-5, privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chanco, quien deduce recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional

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