SIN INFORMACION

/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

12 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Camilo Bahamondes Oses, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de JOSÉ LUIS JARA COFRE cédula nacional de identidad Nº14.151.392-3, privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Linares, quien deduce recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por acto ilegal, ejecutado mediante resolución fecha 15 de abril del año 2021 que rechazó conceder la Libertad Condicional del amparado. Refiere como antecedentes del amparado, que se encuentra cumpliendo Saldo de pena de 1931 días por habérsele revocado beneficio de salida controlada al medio libre, condena original de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio por el delito de Robo con intimidación tentado en causa RUC 1300170324-7, del Juzgado de Garantía de Linares; que su conducta en los últimos 6 Bimestres ha sido calificada de Muy Buena; que el inicio original de su condena es el día 06 de febrero de 2013, el reinicio de su condena es el día 06 de diciembre de 2017, el término del saldo de la condena es el día 20 de marzo de 2023, y el tiempo mínimo de postulación es el día 19 de noviembre de 2019; y que su última falta es del año 2013. Indica que la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar la petición de Libertad Condicional para mi representado, argumentando lo siguiente: “…por no cumplir con los requisitos legales previstos en el artículo 2° número 3 del citado cuerpo legal, por cuanto del informe Técnico de Postulación Psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, se desprende que el recluso mantiene un riesgo alto de reincidencia, puesto que detenta un quebrantamiento del beneficio penitenciario de salida dominical, requiriendo intervención principalmente referente al consumo problemático de alcohol, factor desencadenante de su conducta transgresora, elementos que permiten colegir que el beneficio que se otorgue está propenso a ser incumplido, por los que en concepto de esta comisión, no cumple con los presupuestos fácticos esenciales para reinsertarse adecuadamente en la sociedad y hacerlo acreedor del otorgamiento del beneficio de libertad condicional.” Señala que la resolución mediante la cual rechaza la concesión de Libertad Condicional a su representado, atendiendo a que no cumpliría con los requisitos necesarios para concederle la Libertad Condicional, se erige como un supuesto errado, constituyendo un acto ilegal y arbitrario que afecta la libertad personal del amparado, en contravención a lo dispuesto por la Constitución y las leyes es un acto ilegal, infringe lo dispuesto en el Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional y el Decreto 338 de septiembre 2020 que aprueba el Reglamento sobre Libertad Condicional. Refiere que la Comisión de Libertad Condicional afirmó que no se cumple con el requisito del artículos 2° número 3 del citado cuerpo legal, no obstante, si se cumplía, puesto existía el informe exigido y éste orientaba sobre los factores de riesgo de reincidencia, y

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducida por don Camilo Bahamondes Oses, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de JOSÉ LUIS JARA COFRE cédula nacional de identidad Nº14.151.392-3, y en contra de la resolución del 15 de abril del año en curso, dictada por la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó el beneficio de libertad condicional respecto del amparado de autos. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-168-2021.

Texto Completo (Preview)

Talca, doce de junio de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Camilo Bahamondes Oses, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de JOSÉ LUIS JARA COFRE cédula nacional de identidad Nº14.151.392-3, privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Linares, quien deduce recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por acto i

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