SÁNCHEZ/UNIVERSIDAD ARTURO PRAT
Rol
Fecha
14 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Comparece JOSE ROLANDO SANCHEZ RODRIGUEZ, enfermero, con domicilio en Pasaje Villarrica 0466, Villa O’Higgins, Comuna de Victoria, quien dice: Vengo en interponer acción constitucional de protección en contra de la UNIVERSIDAD ARTURO PRAT, en adelante indistintamente “la Universidad”, persona jurídica de derecho público, representada por don ALBERTO MARTINEZ QUEZADA, o quien lo reemplace, subrogue o haga sus veces, domiciliado en Avenida O’ Higgins 0195, Comuna de Victoria, Región de la Araucanía, fundado en que con fecha 1º de marzo de 2005 comencé a desempeñar funciones en la carrera de Enfermería de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Arturo Prat, Sede Victoria, ubicada en Avenida O’Higgins 0195, Comuna de Victoria, en calidad de Académico Jornada Completa en la Carrera de Enfermería, Categoría 7-B, en calidad jurídica de contrata. Desde el año 2015 al 11 de febrero de 2021, me desempeñé como Académico Jornada Completa (44 horas semanales). En suma, me he desempeñado como un funcionario público, en calidad de académico jornada completa, desde los años marzo de 2005 al 11 de febrero de 2021, trabajando para la Universidad por 15 años. Debo hacer presente que la Universidad Arturo Prat mediante el Decreto Exento 1886, de 10 de diciembre de 2013, aprobó el Reglamento de Evaluación y Calificación Académica, con el objeto de medir el desempeño académico de los profesores de dicha Casa de Estudios. Dicho Reglamento es el único instrumento legal y válido para proceder a la evaluación del desempeño académico, sin embargo, debe señalarse que jamás se me aplicó a la fecha dicha medición, pero cumplí siempre – y según se acreditará- con las funciones especificadas en el artículo 15 de dicho cuerpo normativo, enviando y entregando oportunamente la planificación semestral, y el resultado de las calificaciones, contempla 4 listas (A, B, C y D), que se regulan en los artículos 33 y ss., de aquél. Una vez renovadas la totalidad de las contratas para
Fundamentos
fundamentos: El actuar arbitrario e ilegal del recurrido me ha afectado los siguientes derechos fundamentales: 1.- El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona, establecido en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República. Esta situación, constituye en sí, un trato indigno, desigual que atenta mi integridad física y psíquica, al privarme de las condiciones mínimas necesarias para la subsistencia pues me priva ilegalmente de mi ingreso mensual y permanente el cual sirve de sustento tanto a él como a su familia, los proyectos personales que se han visto truncados por la dictación del Decreto Exento RA 385/790/2021, al poner término anticipado a mi contrata sin fundamento alguno y en forma absolutamente arbitraria e ilegal. Por otra parte, la evaluación de la cual ha sido objeto –además de arbitraria es ilegal por no corresponder sus resultados a la realidad académica– lo que implican una grave afectación a la tranquilidad, dado que la “Academia” es un círculo bastante reducido y cerrado, en que todos se han enterado de la forma abusiva de la que he sido objeto, y he debido intentar dar explicaciones de lo sucedido, lo que me afecta en forma diaria. En este sentido, se debe hacer presente que me encontraba siendo uso de una legítima licencia médica (siquiátrica), por lo que la desvinculación abrupta e Intempestiva claramente ha afectado mi garantía constitucional. Pero, además, se me mantiene en una situación permanente de incertidumbre lo que tras tanto tiempo me afecta psicológicamente ya que no se logra entender la negativa de reintegrarme a las funciones para las cuales se le había renovado la contrata para el año 2021. 2.- La igualdad antes la ley, establecido en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República (CPR). En efecto, la disposición constitucional en comento garantiza a todas las personas dicha igualdad ante la ley, pero destacando su inciso segundo que señala expresamente que “Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias”. Pues bien, aquí precisamente hay una diferencia arbitraria, en poner término anticipado a mi contrata sin el cumplimiento de la Ley. Lo no fundado es en sí arbitrario, y como hemos indicado, el Decreto Exento RA 385/790/2021 es infundado y no cumple lo ordenado por la Contraloría General de la República. Esto se traduce en un trato desigual y discriminatorio en mi contra, ya que otros funcionarios en las mismas circunstancias habrían sido evaluados de manera diversa, y consecuencialmente, no se le habría puesto término a su contrata. En relación con este punto, se debe hacer presente que el procedimiento del cual fui objeto de evaluación se realizó conforme al Decreto Exento 0176, de 3 de febrero de 2021, el cual resulta total y absolutamente contrario al Estatuto de Evaluación contenido en el Decreto. En este escenario, debo incluso mencionar que el Oficio Circular Nº 21 del Ministerio de Hacienda, de 28 de noviembre de 20
Fallo
por tanto, el vínculo con dicha Casa de Estudios debería ser considerado vigente. Sin embargo, no se ha dictado el acto administrativo correspondiente, y en consecuencia se impide realizar mi trabajo, para el cual se había renovado mi contrata para todo el 2021, lo que vulnera mi libertad de trabajo entendiéndola como la posibilidad de continuar ejerciendo mis funciones como personal a contrata para el año 2021, ya que contaba con la confianza legítima que esta se mantendría (como en los 14 años anteriores). 5.- El derecho de propiedad, en sus diversas especies, establecido en el artículo 19 N° 24 de la Constitución. El artículo 582 del Código Civil define al dominio o propiedad como el derecho real de una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente; no siendo contra la ley o contra derecho ajeno. Agrega, posteriormente, el artículo 583 del mencionado Código que sobre las cosas incorporales hay también una especie de propiedad. En este sentido, es arbitrario e ilegal el actuar de la recurrida puesto que me ha impedido ejercer mi función laboral con los beneficios que ello conlleva afectando además el dominio sobre las remuneraciones que dicha función me otorgaba en mi condición de trabajador funcionario público, las cuales solicito a S.S.I sean pagadas a mi persona durante todo el periodo que he sido marginado de mis funciones de la manera irregular y arbitraria. Además de lo indicado, la Universidad en forma inmediata, y sin ningún aviso, procedió al cie
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C.A. de Temuco Temuco, catorce de junio de dos mil veintiuno. Vistos: Comparece JOSE ROLANDO SANCHEZ RODRIGUEZ, enfermero, con domicilio en Pasaje Villarrica 0466, Villa O’Higgins, Comuna de Victoria, quien dice: Vengo en interponer acción constitucional de protección en contra de la UNIVERSIDAD ARTURO PRAT, en adelante indistintamente “la Universidad”, persona jurídica de derecho público, represe
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