SIN INFORMACION

RIQUELME/JUZGADO DE GARANTÍA DE VILLARICA

Rol

Fecha

14 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 25 de febrero del año 2021, comparece don Nestor Riquelme Fredes, Abogado, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Villarrica en causa RUC N° 2010000739-9 RIT N° 13-2020 del Juzgado de Garantía de Villarrica, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 369 del Código Procesal Penal, recurre de hecho en contra de la resolución del Tribunal de Garantía de Villarrica, de fecha 23 de febrero de 2021 dictada en audiencia, por la cual no dio lugar y declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público en contra de la resolución dictada por el mismo tribunal con fecha 15 de febrero de 2021, por la cual no hizo lugar a la solicitud de revocación de la suspensión condicional dictada en este procedimiento por haber sido el imputado objeto de una nueva formalización, por considerar que dicha resolución no es apelable, estimando que si lo es. Funda el recurso en que en la presente causa, seguida contra don Gabriel Ocampo Aliante por el delito de lesiones menos graves en contexto VIF con fecha 18 de febrero de 2020, siendo beneficiado con la salida alternativa de suspensión condicional del procedimiento, fijándose como plazo de observación un año. Señala que encontrándose vigente ésta, con fecha 05 de febrero de 2021 fue formalizado nuevamente por hechos diversos, calificados como constitutivos de un nuevo lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, razón por la que a continuación de la formalización se solicitó al Tribunal de Garantía de Villarrica que fijara audiencia para proceder a revocar la suspensión condicional vigente. Con fecha 15 de febrero de 2020, el Tribunal de Garantía de Villarrica no hizo lugar a la solicitud del Ministerio Público de revocar la suspensión condicional por nueva formalización dentro del periodo de observación y cumplimiento de la salida alternativa, por estimar que en la especie por los nuevos hechos correspondía que el imputado fuese requerido en procedimiento sim

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de hecho es un instrumento procesal entregado a las partes de un juicio, que tiene por objeto corregir la decisión adoptada por el tribunal a quo, cuando éste ha denegado un recurso de apelación procedente o por el contrario, ha concedido una apelación que era improcedente, conforme al artículo 369 del Código procesal penal, debiendo los intervinientes ocurrir dentro de tercero día, ante el tribunal de alzada, con el fin de que resuelva si hubiere lugar o no al recurso y cuáles debieren ser sus efectos. SEGUNDO: Que en estos autos se ha deducido recurso de hecho en contra de la resolución pronunciada por el Juzgado de Garantía de Villarrica, en audiencia de fecha veintitrés de febrero del año dos mil veintiuno, que denegó el recurso de apelación deducido en contra de la resolución pronunciada el día quince de febrero del mismo año, en la que se desechó la solicitud del Ministerio Público en orden a revocar la suspensión condicional del procedimiento. TERCERO: Que el artículo 370 del Código Procesal Penal establece que "Las resoluciones dictadas por el juez de garantía serán apelables en los siguientes casos: a) Cuando pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o la suspendieren por más de treinta días, y b) Cuando la ley lo señalare expresamente". Asimismo el artículo 239 dispone en su inciso primero que “Cuando el imputado incumpliere, sin justificación, grave o reiteradamente las condiciones impuestas, o fuere objeto de una nueva formalización de la investigación por hechos distintos, el juez, a petición del fiscal o la víctima, revocará la suspensión condicional del procedimiento, y éste continuará de acuerdo a las reglas generales”, y su inciso segundo dispone que “Será apelable la resolución que se dictare en conformidad al inciso precedente”. CUARTO: Que del tenor de la norma antes transcrita, a juicio de esta Corte, no solo aparece que el recurso de apelación se concede únicamente para los casos en que se revoque la suspensión condicional del procedimiento, puesto que precisamente el inciso primero atiende a las peticiones de revocación de la suspensión condicional del procedimiento, y en los presupuestos para su procedencia, razón por lo que la discusión acerca de su acogimiento o no, resulta impugnable conforme al recurso de apelación, atendido lo depuesto en el inciso segundo del artículo 239 del Código Procesal Penal. QUINTO: Que conforme a lo anterior y lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 239 del Código Procesal Penal, es apelable la resolución que recae sobre la petición de revocación de suspensión condicional del procedimiento, hecho que se configura en la especie, razón por la cual el presente recurso deberá ser acogido. Por estos fundamentos, las disposiciones legales citadas y lo prevenido también en el artículo 369 del Código Procesal Penal, SE ACOGE el recurso de hecho deducido por el Ministerio Público, en contra de la resolución del Juzgado de G

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, catorce de junio de dos mil veintiuno. VISTOS: A folio 1, con fecha 25 de febrero del año 2021, comparece don Nestor Riquelme Fredes, Abogado, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Villarrica en causa RUC N° 2010000739-9 RIT N° 13-2020 del Juzgado de Garantía de Villarrica, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 369 del Código Procesal Penal, recurre de hecho en

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