MINISTERIO PUBLICO C/ GABRIEL HERNAN OCAMPO ALIANTE
Rol
Fecha
14 de junio de 2021
Materia
LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la resolución recurrida y se tiene además presente: PRIMERO: Que, se determinó por resolución de fecha 23 de febrero de 2021 del Juzgado de Garantía de Villarrica el sobreseimiento definitivo de la presente causa, por la causal del artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal, respecto del imputado GABRIEL HERNÁN OCAMPO ALIANTE . La resolución referida al efecto señala: “Con relación al sobreseimiento definitivo solicitado por la defensa, en realidad esta audiencia estaba fijada por el Tribunal, con fecha 18 de febrero de 2020 en audiencia de este Tribunal se dispuso la suspensión condicional del procedimiento respecto de GABRIEL HERNÁN OCAMPO ALIANTE por el periodo de observación de un año, ha transcurrido, no ha sido revocado y por lo tanto el Tribunal entiende que de acuerdo al artículo 240 del Código Procesal Penal resulta ajustado a derecho acceder a la solicitud de la defensa, esto es, se sobresee total y definitivamente en esta causa”. SEGUNDO: Que, para el Ministerio Publico se acogió equivocadamente la pretensión de la defensa, por cuanto basa su fundamentación en un análisis incompleto y parcial de los antecedentes, ya que da como establecido el hecho que durante el periodo de observación de la suspensión condicional ésta no fue revocado, cuando en consecuencia es precisamente ese punto el que fue controvertido por el Ministerio Público al primeramente apelar de la resolución que no hizo lugar a la solicitud de revocación de suspensión condicional por nueva formalización dentro del periodo de observación y posteriormente mediante el recurso de hecho contra la resolución que la declaró inadmisible por estimar que no era susceptible de recurso de apelación, por ende es precisamente uno de los presupuestos fundantes del sobreseimiento (el haber cumplido el plazo de observación de la suspensión y que ésta no haya sido revocada) el que no ha sido resuelto de manera definitiva, por lo que estima que no se pudo haber decretado el sobresei
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto, además, en los artículos 250, 364 y 370 del Código Procesal Penal, se declara que SE REVOCA la resolución apelada de fecha 23 de febrero de 2021 dictada por el Juzgado de Garantía de Villarrica, que sobreseyó definitivamente al imputado GABRIEL HERNÁN OCAMPO ALIANTE, disponiéndose la continuación regular del procedimiento. Devuélvase. Redacción del Abogado Integrante don Roberto Contreras Eddinger. Rol N° Penal-221-2021 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, catorce de junio de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce la resolución recurrida y se tiene además presente: PRIMERO: Que, se determinó por resolución de fecha 23 de febrero de 2021 del Juzgado de Garantía de Villarrica el sobreseimiento definitivo de la presente causa, por la causal del artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal, respecto del imputado GABRIEL HERNÁN
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