1º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT

AGUILAR/HERNÁNDEZ

Rol

Fecha

11 de junio de 2021

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: El mérito de los antecedentes que obran en la causa, teniendo presente los hechos invocados en la demanda y las peticiones contenidas, que requieren de un procedimiento breve para su conocimiento y resolución; lo preceptuado en los artículos 680 N°6 y 2195 del Código de Procedimiento Civil y su aplicabilidad a la acción de precario, de acuerdo a la doctrina y jurisprudencia imperantes; y al no constar antecedentes que permitieran subsumir la presente acción en un procedimiento ordinario de menor cuantía, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución en alzada, de fecha veintidós de abril del año en curso, escrita a Folio 3 del cuaderno principal, y en su lugar se dispone que el juez a quo deberá proveer derechamente la demanda de Folio 1, de conformidad a las normas del artículo 680 y siguientes del citado cuerpo normativo. Devuélvase. Rol N° 340-2021 Civil.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, once de junio de dos mil veintiuno. Vistos: El mérito de los antecedentes que obran en la causa, teniendo presente los hechos invocados en la demanda y las peticiones contenidas, que requieren de un procedimiento breve para su conocimiento y resolución; lo preceptuado en los artículos 680 N°6 y 2195 del Código de Procedimiento Civil y su aplicabilidad a la acción de precario, de acue

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