1º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT

COOPERATIVA DEL PERSONAL DE LAUNIVERSIDAD DE CHILE / VILDOSO

Rol

Fecha

11 de junio de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: El mérito de los antecedentes que obran en la causa, teniendo presente que el abandono del procedimiento se puede invocar como acción o excepción, y en el último caso sólo exige que una vez renovado el procedimiento la primera gestión que haga el demandado sea precisamente alegar el mismo, como ocurrió en la especie; teniendo además en consideración que la sola por el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil no puede considerarse como diligencia útil para dar curso al procedimiento, en cuanto a un avance en su estado procesal; reuniéndose además los requisitos para la procedencia de dicho recurso, al haberse mantenido este proceso en inactividad procesal durante un lapso superior al de 3 años regulado para estos casos por el legislador,  en los términos que invoca el ejecutado; y de conformidad a lo dispuesto en los 152 y siguientes, 186 y siguientes, del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución en alzada, de fecha dieciséis de febrero de dos mil veintiuno, escrita a Folio N°45 del Cuaderno Incidente de Abandono del Procedimiento, y en su lugar se dispone que se acoge dicha incidencia, con costas de dicho incidente y de esta instancia. Rol N° 325-2021 Civil.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, once de junio de dos mil veintiuno. Vistos: El mérito de los antecedentes que obran en la causa, teniendo presente que el abandono del procedimiento se puede invocar como acción o excepción, y en el último caso sólo exige que una vez renovado el procedimiento la primera gestión que haga el demandado sea precisamente alegar el mismo, como ocurrió en la especie; teniendo además en cons

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