MIRELLA MARCOS AVILA EN FAVOR DE VICTOR EMILIO AGUILERA CARRASCO CONTRA GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
11 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que con fecha 07 de junio del presente año, comparece doña Mirella del Carmen Marcos Águila, quien deduce acción de amparo constitucional, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 de la Norma Fundamental, a favor del sentenciado VÍCTOR EMILIO AGUILERA CARRASCO, quien se encuentra cumpliendo condena en el C.C.P. Alto Bonito; en contra de GENDARMERÍA DE CHILE, por los hechos que indica. Refiere como hechos fundantes del presente recurso, que su pareja está privado de libertad en el Módulo 42, que en ese momento está en celda de castigo, y pide no sea retirado de Alto Bonito, que constantemente sufre hostigamiento de gendarmes. Agrega que no quieren darle escritos para poder llevarle ropa, y lo amenazan con llevarlo a otro centro penitenciario. Evacuando el informe solicitado, la recurrida, representada por su Director Regional, señala que el amparado se encuentra interno en el Módulo 42, del CCP Puerto Montt, por un delito de robo en lugar habitado, robo con fuerza, receptación, iniciando cumplimiento el 05 de agosto de 2015 y finaliza el 05 de octubre de 2030. Dice que el día 3 de junio los internos del Módulo 42 se negaron a recibir alimentación fiscal, y comenzaron a hacer peticiones, que fueron resueltas ese mismo día, pero igualmente se negaron por la tarde a recibir comida. El día 05 de junio el amparado inicia huelga de hambre, no da los motivos, que finaliza el día 09 de junio según da cuenta el informe respectivo. En cuanto a los hostigamientos y amenaza con el cambio de módulo, refiere que el interno está en el Módulo 42, lo que constituye un recurso orientado a una mejor administración del recinto, preservar seguridad y mejor logro de metas institucionales. En relación a los allanamientos, dice que el día 05 de junio en la mañana se efectuó un registro y allanamiento extraordinario en el patio del módulo y lugares comunes, donde se incautaron teléfonos celulares, armas blancas artesanales, y un envoltorio de lo que era al parecer droga, l
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la naturaleza jurídica del amparo corresponde a una acción, cuya finalidad se cumple en tanto se adopten en el plano temporal las medidas eficaces, pertinentes y necesarias que pongan término inmediato al acto administrativo o judicial que encuadre en los supuestos del artículo 21 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, en la especie, se ha solicitado amparo constitucional por la presente vía, en favor del condenado VÍCTOR EMILIO AGUILERA CARRASCO, en contra de Gendarmería de Chile, que hostigarían constantemente a aquél, privándolo de recibir encomiendas, en celda de castigo, y amenazando con cambiarlo de módulo. TERCERO: Que, Gendarmería se defiende señalando que las decisiones adoptadas se enmarcan dentro de las atribuciones que le confiere la legislación, ante huelga de los internos, faltas al régimen penal y contingencia sanitaria, no existiendo tampoco cambio de módulo a su respecto. CUARTO: Que, según dan cuenta los antecedentes arribados, el amparado está cumpliendo condena en el Módulo 42 del establecimiento penal. Que, además, se desprende de los antecedentes acompañados, que el amparado estuvo en huelga de hambre, la cual finalizó el día 09 de junio, encontrándose en buenas condiciones de salud; y que se realizó un allanamiento en el Módulo 42, que habita el interno, quien se auto infirió lesiones, y fue refractario a seguir las órdenes de los gendarmes, lo que llevó a su aislamiento en celda solitaria hasta que fue retornado a su módulo. QUINTO: Que, así las cosas, se desprende de los documentos acompañados, que el amparado se encuentra actualmente en el Módulo 42, en base a su segmentación de acuerdo al delito cometido y compromiso delictual, sin presentar problemas de salud u otros similares, según consta de su propia declaración, ni otras restricciones de visitas o encomiendas más allá de las derivadas de la pandemia por Covid-19. Razones más que justificadas para concluir que lo obrado por Gendarmería no adolece de arbitrariedad ni ilegalidad, toda vez que es la institución encargada de la administración de los recintos penitenciarios, y quien está en mejor posición para adoptar las medidas conducentes a fin de resguardar la seguridad de la población penitenciaria y de los mismos gendarmes. SEXTO: Que, según el artículo 1° de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, ésta es un Servicio Público dependiente del Ministerio de Justicia, que tiene por finalidad atender, vigilar y contribuir a la reinserción social de las personas que por resolución de autoridades competentes, fueren detenidas o privadas de libertad y cumplir las demás funciones que le señale la ley. A su turno, el artículo 1 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios dispone: “La actividad penitenciaria se regirá por las normas establecidas en el presente Reglamento y tendrá como fin primordial tanto la atención, custodia y asistencia de detenidos, sujetos a prisión preventiva y condenados, como la acción educ
Fallo
se declarará. Por las consideraciones expuestas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor del sentenciado VICTOR EMILIO AGUILERA CARRASCO, en contra de Gendarmería de Chile. Redacción a cargo del abogado integrante Christian Löbel Emhart. Rol Amparo N° 237-2021.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, once de junio de dos mil veintiuno. VISTOS: Que con fecha 07 de junio del presente año, comparece doña Mirella del Carmen Marcos Águila, quien deduce acción de amparo constitucional, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 de la Norma Fundamental, a favor del sentenciado VÍCTOR EMILIO AGUILERA CARRASCO, quien se encuentra cumpliendo condena en el C.C.P. Alto Bonito; en contra
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