SIN INFORMACION

LUIS AMÉRICO VERA MORA / POLICIA DE INVESTIGACIONES D

Rol

Fecha

11 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece don Sebastián Alejandro Oyarzun Martínez, R.U.N. 14.097.091-3, abogado, domiciliado en calle San Carlos N° 171, oficina 313, Edificio Río Calle - Calle, comuna de Valdivia, en representación convencional, como se acreditará, de don Luis Américo Vera Mora, R.U.N. 9.283.788-2, Asistente Policial de la Policía de Investigaciones de Chile, domiciliado en calle Víctor Gregorio Amunategui N° 569, comuna de Talcahuano, quien interpone acción de protección contra la Policía de Investigaciones de Chile, RUT 60.506.000-5, con domicilio en calle General Mackena N° 1314, Santiago, representada legalmente por su Director General don Héctor Ángel Espinosa Valenzuela, se ignora RUN y mismo domicilio, o por quien en derecho lo represente o subrogue. Pîde acoger el recurso de protección, y declarar ilegal y arbitrario el acto administrativo que culmina la resolución exenta N° 71 de fecha 08 de febrero de 2021, de la Dirección General de la Policía de Investigaciones de Chile; que se ordene dejar sin efecto la resolución exenta (R) N° 71 de fecha 08 de febrero de 2021, de la Dirección General de la Policía de Investigaciones de Chile, ordenándose la continuidad del vínculo laboral y remuneraciones del Asistente Policial Luis Américo Vera Mora con la Policía de Investigaciones de Chile y decretar los actos que estime pertinentes para el restablecimiento del Derecho, con costas. Señala que su representado es funcionario de la Policía de Investigaciones, grado 13 y cumpliendo funciones, desde el año 2000 en la Brigada de Investigación Criminal Talcahuano. Padece desde el año 2019 una hernia de núcleo pulposo, en su condición de conductor. Ha tenido dos intervenciones en las cuales se le extirpó parte de un disco intervertebral y porción de estructura ósea vertebral, las que evidentemente requirieron del correspondiente reposo médico y sometimiento a una serie de tratamientos kinésicos, los cuales se extendieron por 482 días y donde se le pr

Fundamentos

fundamentos de derecho se expondrá b) El Informe Técnico (R) N° 149 de 06 de agosto de 2020, de la Comisión Médica Institucional, en el cual se funda el acto administrativo ilegal y arbitrario recurrido, da cuenta que para emitir su pronunciamiento únicamente se tuvo a la vista la ficha médica del Asistente Policial VERA MORA y su registro que mantiene la Sección Licencias Médicas dependiente del Departamento Contralor de Salud, constatando únicamente los días de licencia médica otorgados al funcionario, sin examinar a aquel y claramente en contravención a lo que expresamente mandata la Ley. c) Concluye el informe de la Comisión Médica, ya citado, que el estado de salud del Asistente Policial Luis VERA MORA es recuperable y que no presenta una condición de irrecuperabilidad de su Salud, sin pronunciarse en cuanto a si la condición de salud del señor VERA MORA le permitía o no el desempeñar el cargo, como también expresamente lo prescribe la Ley, tornando al acto administrado en abiertamente contradictorio. d) Así las cosas, el acto administrativo impugnado, resolución exenta (R) N° 71 de fecha 08 de febrero de 2021, de la Dirección General de la Policía de Investigaciones de Chile, expresa en su considerando 5°: “mediante la Ley N° 21.050, de 2017, se incorporó un inciso tercero al mencionado artículo 151, en virtud del cual el Jefe Superior del Servicio, para ejercer la facultad señalada en el inciso primero, deberá requerir previamente a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, Comisión Médica para el caso de la Policía de Investigaciones de Chile, la evaluación del funcionario respecto a la condición de irrecuperabilidad de su salud y que no le permite desempeñar el cargo, cuestión que se contiene en el Informe Técnico (R) N° 149 de 06.AG0.020, del referido cuerpo colegiado”, consideración de naturaleza esencial que, como se expuso previamente, no se condice con la realidad, puesto que la Comisión Médica Institucional no examinó al funcionario y no se refirió a si su condición de salud le permitía o no el desempeñar el cargo, sino que únicamente se remitió a certificar la cantidad de días de licencia médica que se le habían otorgado, sin ahondar en la naturaleza de las mismas. Agrega que la recurrida, mediante un acto administrativo ilegal y arbitrario, ha vulnerado el derecho fundamental a la integridad física y psíquica de su representado, el de igualdad ante la ley y el de la protección a la salud, como también ha amenazado su derecho de libertad de trabajo y su protección y propiedad sobre el empleo, al resolver su desvinculación de la Policía de investigaciones de Chile. Informa la Policía de Investigaciones de Chile, señalando en primer lugar que el recurso de protección no es una nueva instancia administrativa. Añade que el 06.AGO.020, la Comisión Médica Institucional emitió el Informe Técnico (R) N° 149, que determinó que el recurrente de autos, don LUIS AMÉRICO VERA MORA

Fallo

fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el interpuesto por don Sebastián Alejandro Oyarzun Martínez, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Redacción del abogado integrante don Waldo Ortega Jarpa. Rol 1021-2021 protección.

Texto Completo (Preview)

Concepción, once de junio de dos mil veintiuno VISTOS: Comparece don Sebastián Alejandro Oyarzun Martínez, R.U.N. 14.097.091-3, abogado, domiciliado en calle San Carlos N° 171, oficina 313, Edificio Río Calle - Calle, comuna de Valdivia, en representación convencional, como se acreditará, de don Luis Américo Vera Mora, R.U.N. 9.283.788-2, Asistente Policial de la Policía de Investigaciones

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