SIN INFORMACION

JEANETH CARRASCO UNICAHUIN EN FAVOR DE SU HIJO RICHARD ALEJANDRO ALMONACID CARRASCO CONTRA GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

11 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que con fecha 07 de junio del presente año, comparece doña Jeaneth María Carrasco Unicahuin, quien deduce acción de amparo constitucional, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 de la Norma Fundamental, a favor del sentenciado RICHARD ALEJANDRO ALMONACID CARRASCO, quien se encuentra cumpliendo condena en el C.C.P. Alto Bonito; en contra de Gendarmería de Chile, por los hechos que indica. Refiere como hechos fundantes del presente recurso, que su hijo está privado de libertad en el Módulo 42, que sufre constantes hostigamientos de parte de gendarmes del módulo; que le niegan escritos para ingresar prendas de vestir; que lo amenazan constantemente con enviarlo a módulo de máxima seguridad; que allanan la celda de su hijo continuamente sin motivo alguno, y pide que no sea retirado del módulo 42. Evacuando el informe solicitado, la recurrida, representada por su Director Regional, señala que el amparado se encuentra interno en el Módulo 42, del CCP Puerto Montt, por un delito de robo con fuerza, receptación, no pago de multa, iniciando cumplimiento el 16 de mayo de 2020 y finaliza el 23 de enero de 2026.   Dice que el día 3 de junio los internos del Módulo 42 se negaron a recibir alimentación fiscal, y comenzaron a hacer peticiones, que fueron resueltas ese mismo día, pero igualmente se negaron por la tarde a recibir comida. El día 05 de junio el amparado inicia huelga de hambre, no da los motivos, que finaliza el día 09 de junio según da cuenta el informe respectivo. En cuanto a los hostigamientos, indica que lo amenazan con cambio de módulo, refiere que el interno está en el Módulo 42, lo que constituye un recurso orientado a una mejor administración del recinto, preservar seguridad y mejor logro de metas institucionales. En relación a los allanamientos, dice que el día 05 de junio en la mañana se efectuó un registro y allanamiento extraordinario en el patio del módulo y lugares comunes, donde se incautaron teléfonos celulares, armas blancas artesan

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la naturaleza jurídica del amparo corresponde a una acción, cuya finalidad se cumple en tanto se adopten en el plano temporal las medidas eficaces, pertinentes y necesarias que pongan término inmediato al acto administrativo o judicial que encuadre en los supuestos del artículo 21 de la Constitución Política de la República.  SEGUNDO: Que, en la especie, se ha solicitado amparo constitucional por la presente vía, en favor del condenado RICHARD ALEJANDRO ALMONACID CARRASCO, en contra de Gendarmería de Chile, que hostigarían constantemente a aquél, privándolo de recibir encomiendas y visitas, y amenazando con cambiarlo de módulo.   TERCERO: Que, Gendarmería sostiene que las decisiones adoptadas se enmarcan dentro de las atribuciones que le confiere la legislación, ante huelga de los internos, faltas al régimen penal y contingencia sanitaria, no existiendo tampoco cambio de módulo a su respecto. CUARTO: Que, según dan cuenta los antecedentes arribados, el amparado está cumpliendo condena en el Módulo 42 del establecimiento penal. Que, además, se desprende de los antecedentes acompañados, que el amparado estuvo en huelga de hambre, la cual finalizó el día 09 de junio, encontrándose en buenas condiciones de salud; y que se realizó un allanamiento en el Módulo 42, que habita el interno. QUINTO: Que, así las cosas, se desprende de los documentos acompañados, que el amparado se encuentra actualmente en el Módulo 42, en base a su segmentación de acuerdo al delito cometido y compromiso delictual, sin presentar problemas de salud u otros similares, según consta de su propia declaración, ni otras restricciones de visitas o encomiendas más allá de las derivadas de la pandemia por Covid-19. Razones más que justificadas para concluir que lo obrado por Gendarmería no adolece de arbitrariedad ni ilegalidad, toda vez que es la institución encargada de la administración de los recintos penitenciarios, y quien está en mejor posición para adoptar las medidas conducentes a fin de resguardar la seguridad de la población penitenciaria y de los mismos gendarmes.  SEXTO: Que, según el artículo 1° de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, ésta es un Servicio Público dependiente del Ministerio de Justicia, que tiene por finalidad atender, vigilar y contribuir a la reinserción social de las personas que por resolución de autoridades competentes, fueren detenidas o privadas de libertad y cumplir las demás funciones que le señale la ley. A su turno, el artículo 1 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios dispone: “La actividad penitenciaria se regirá por las normas establecidas en el presente Reglamento y tendrá como fin primordial tanto la atención, custodia y asistencia de detenidos, sujetos a prisión preventiva y condenados, como la acción educativa necesaria para la reinserción social de los sentenciados a penas privativas de libertad o sustitutivas de ellas” – constituyendo principio rector de su obrar el antecedente que el interno

Fallo

se declarará.  Por las consideraciones expuestas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por Jeaneth María Carrasco Unicahuin, a favor del sentenciado RICHARD ALEJANDRO ALMONACID CARRASCO, en contra de Gendarmería de Chile. Redacción a cargo del abogado integrante Christian Löbel Emhart. Rol Amparo N° 235-2021.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, once de junio de dos mil veintiuno. VISTOS: Que con fecha 07 de junio del presente año, comparece doña Jeaneth María Carrasco Unicahuin, quien deduce acción de amparo constitucional, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 de la Norma Fundamental, a favor del sentenciado RICHARD ALEJANDRO ALMONACID CARRASCO, quien se encuentra cumpliendo condena en el C.C.P. Alto Bonito; en co

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