AMAPARADO: JONATHAN YAMIL CORREA MUÑOZ/RECURRIDO: COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCIÓN
Rol
Fecha
11 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZA AMPARO
Hechos
Vistos: En folio 1, comparece don Pablo Cabalín Arce, abogado, domiciliado en Concepción, calle Barros Arana N° 1038, por don Jonathan Yamil Correa Muñoz, condenado, quien se encuentra cumpliendo condena en el CCP Bío Bío, y ejerce la acción constitucional de Amparo en contra de la Resolución N° 120-2021, del 20 de abril de 2021, de la Comisión de Libertad Condicional, que rechaza la libertad condicional al amparado, en contravención de la normativa, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario, solicita acoger la acción, revocando la resolución señalada y ordenar otorgar la Libertad Condicional a Correa Muñoz. Funda su acción en que el amparado cumple todos los requisitos establecidos en el artículo 3 del DL 321, señala los
Fundamentos
fundamentos de la resolución recurrida y que tiene una oferta de empleo que se acredita con documento que acompaña y su defendido realizó cursos de capacitación, mientras permaneció interno en el Penal de Colina 1. También destaca su participación en el programa +R del CCP Bío Bío. Cita el artículo 21 de la Carta Fundamental y añade que la resolución 120-2021 recurrida es un acto ilegal y arbitrario que infringe lo dispuesto en el DL 321 y el DS 338, Reglamento de Ley de Libertad Condicional, algunas de cuyas normas cita. Sostiene que el informe psicosocial del amparado no cumple los requisitos reglamentarios, conforme con el artículo 12 y 14 del mismo DS. El informe de Gendarmería, en este caso no fue elaborado por un equipo profesional del área técnica y se trata de una serie de afirmaciones que NO contienen una descripción de la metodología para elaborar el informe, no hay constancia de los instrumentos aplicados y sus resultados; Sólo se cuenta con una descripción general del postulante, sin que se contengan las condiciones que refiere la letra b) de la norma referida; no se expresan las actividades de reinserción que hizo o no Gendarmería con el postulante durante el cumplimiento de la condena, en relación con la letra c) del artículo; no hay un análisis global del proceso de reinserción social que explique vínculo entre las necesidades de intervención, los recursos y fortalezas de postulante, según letra d) No se sugieren actividades y programas que podrían apoyar el proceso de reinserción social de la persona, de acuerdo a letra e); Incorporar las expectativas que la persona en el medio libre, respecto de su reinserción social. Las afirmaciones del informe no se apoyan en datos que sean contrastables, lo que no permite, no incluir juicios de valor u opiniones personales sin fundamento técnico. En suma, el informe técnico no cumple con todos los “requisitos mínimos”, exigidos por el Reglamento, informe que sólo tiene como fundamento, según indica, copia de entrevista, instrumento de valoración de riesgo, entrevista con referente significativo. La Comisión de Libertad Condicional se basa en un informe que no cumple con los requisitos legales mínimos, para fundar el rechazo a la libertad de una persona, lo que deviene en un acto arbitrario e ilegal, por cuanto el órgano administrativo debe basar su decisión, en los elementos regulados por la Ley y cuando esta se basa en un informe deficiente, basa su decisión en información deficiente, defectuosa, incompleta y
Fallo
por tanto errónea, careciendo de fundamento la negativa, incumpliendo el principio de legalidad. Sostiene también que no ha podido aplicarse en este caso la ley 21.124 y su reglamento, por ser posterior a los hechos delictivos y establecer requisitos no contemplados en la ley vigente a la fecha de la comisión del delito. El requerimiento de exigencias no contempladas en la ley, constituyen el acto, además, en arbitrario, pues el rechazo de la Libertad Condicional se funda en una mera opinión subjetiva de la Comisión. Así, no basta con resaltar aspectos negativos, sino que se debe fundar adecuadamente el por qué esos aspectos llevan a inclinarse por el cumplimiento del saldo de la pena privado de libertad en la cárcel y no bajo libertad condicional, pues se innovó en materia de libertad condicional incorporando este elemento de supervisión y tratamiento a fin de trabajar los aspectos negativos pero en un ambiente de libertad. El rechazo basado en requisitos no contemplados en la ley, torna el acto en ilegal porque transgrede el principio de legalidad, ya que la Comisión se atribuye facultades que la ley no le ha conferido, al exigir el cumplimiento de requisitos no regulados por la ley. El acto es arbitrario porque la concesión de la libertad condicional no está entregada al parecer discrecional de la Comisión, sino que sus facultades provienen del artículo 2 del DL 321, que se orientan a verificar el cumplimiento de los requisitos legales, sin que se le faculte para extende
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C.A. de Concepción Concepción, once de junio de dos mil veintiuno. Vistos: En folio 1, comparece don Pablo Cabalín Arce, abogado, domiciliado en Concepción, calle Barros Arana N° 1038, por don Jonathan Yamil Correa Muñoz, condenado, quien se encuentra cumpliendo condena en el CCP Bío Bío, y ejerce la acción constitucional de Amparo en contra de la Resolución N° 120-2021, del 20 de abril de 2021, d
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