SIN INFORMACION

RAMÍREZ CON PINTO

Rol

Fecha

11 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1.- Que, se recurre de hecho en contra de la resolución dictada por el Primer Juzgado Civil de Rancagua con fecha 3 de marzo de 2021, en el cuaderno de cumplimiento incidental de la causa Rol C-19.391-2016, que no dio lugar al recurso de apelación y casación en la forma deducido por el abogado Juan Miguel Ramírez Urtubia, en contra de la resolución de 24 de febrero de este año, dictada en el mismo cuaderno, en cuanto rechazó la solicitud presentada por la liquidadora y veedora concursal designada en el juicio de liquidación de la parte demandada, de acumular este procedimiento al juicio concursal y ordenar la suspensión del mismo. 2.- Que, el recurso de apelación que es materia de análisis en este recurso de hecho, fue desestimado por el juez a quo, teniendo únicamente presente la circunstancia que el recurrente, quien invoca su calidad de coadyuvante de conformidad al artículo 130 N° 3 de la Ley 20.720, no tendría la calidad de parte en el juicio. 3.- Que, a este respecto, cabe tener presente que por resolución de 2 de marzo de 2021, el tribunal no dio lugar a tener como parte coadyuvante al abogado de la demandada Juan Miguel Ramírez Urtubia, resolución que también fue objeto de reposición y apelación subsidiaria, recurso último que luego de ser negado por el tribunal por resolución de 8 de marzo 2021, en definitiva, el juez a quo, dando cumplimiento a lo ordenado por esta Corte en el Rol Corte 149-2021 Civil, lo concedió por resolución de 4 de junio del año en curso, generándose a partir de ello, el ingreso Rol Corte 370-2021 Civil. 4.- Que, de esta forma, el análisis del presente recurso de hecho, se limitará a examinar si la resolución impugnada es susceptible de recurso de apelación, si se dedujo dentro de plazo y si contiene

Fundamentos

fundamentos y peticiones concretas, ello por cuanto la discusión sobre la calidad de parte del recurrente, se encuentra sometida al conocimiento de esta Corte en los otros ingresos antes referidos. 5.- Que, atendido lo anterior y considerando que el recurso de apelación deducido en lo principal del escrito de folio 89, cumple con todos y cada uno de los requisitos para su concesión, se acogerá el presente recurso de hecho. 6.- Que, en cuanto al recurso de casación en la forma, deducido en el primer otrosí del Folio 89, atendido que el recurso de hecho sólo está previsto respecto del recurso de apelación, conforme al artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, este recurso resulta improcedente a su respecto.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el presente recurso de hecho, sólo en cuanto se concede el recurso de apelación deducido en lo principal del escrito de Folio 89, en contra de la resolución de 24 de febrero del año en curso, dictada en el cuaderno de cumplimiento incidental de la causa Rol C-19.391-2016, del Primer Juzgado Civil de Rancagua. Comuníquese lo antes resuelto a fin de que el tribunal remita los antecedentes, vía interconexión, para el conocimiento del recurso de apelación que ha sido concedido. Una vez ingresados los antecedentes, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 66 del Código Orgánico de Tribunales, respecto de los ingresos Rol Corte 149-2021 y 370-2021, todos del libro Civil. Regístrese y archívese. Rol Corte 174-2021.Civil.-

Texto Completo (Preview)

Rancagua, once de junio de dos mil veintiuno. Vistos: 1.- Que, se recurre de hecho en contra de la resolución dictada por el Primer Juzgado Civil de Rancagua con fecha 3 de marzo de 2021, en el cuaderno de cumplimiento incidental de la causa Rol C-19.391-2016, que no dio lugar al recurso de apelación y casación en la forma deducido por el abogado Juan Miguel Ramírez Urtubia, en contra de la resol

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